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20.º paquete de sanciones de la UE contra Rusia — qué cambia para tu empresa (abril de 2026)

El 20.º paquete de sanciones de la UE, adoptado el 23 de abril de 2026, introduce nuevas designaciones en el sector energético y activa el instrumento antielusión. Comprueba si tu empresa debe actuar.

Publicado: · Equipo Sanqto · 20 min de lectura
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20.º paquete de sanciones de la UE contra Rusia — infografía con la fecha del 23 de abril de 2026, las áreas clave y la cifra de 632 buques de la flota fantasma

El 23 de abril de 2026 el Consejo de la UE adoptó el 20.º paquete de sanciones contra Rusia — el más reciente de una serie que comenzó el 23 de febrero de 2022.12 Si gestionas una agencia de viajes, una tienda online, una agencia inmobiliaria, una sociedad de leasing, una actividad aseguradora o una operadora de telecomunicaciones, este artículo dice las cosas como son: qué contiene el nuevo paquete, a quién afecta concretamente y qué deberías hacer en las próximas semanas.

Tres elementos distinguen el 20.º paquete de los anteriores: por primera vez se ha activado un mecanismo formal de «anti-circumvention» (antielusión), se ha ampliado la lista de entidades del sector energético y se han añadido más buques a la creciente lista de la flota fantasma — en total ya 632 unidades.13 Si alguna de tus contrapartes presta servicios de transporte marítimo, seguros o intermediación comercial con entidades rusas, hay una alta probabilidad de que el nuevo paquete deba captar tu atención hoy mismo.

Situación jurídica a fecha de: 2026-05-20.


TL;DR — lo más importante en 5 puntos

  • Fecha: el 20.º paquete de sanciones de la UE contra Rusia se publicó el 23 de abril de 2026.12
  • Antielusión: por primera vez se ha activado formalmente un instrumento que permite imponer sanciones a entidades de terceros países que ayudan activamente a eludir las prohibiciones de la UE.1
  • Energía: 36 nuevas designaciones de entidades del sector energético — tanto del segmento upstream (extracción) como downstream (distribución).1
  • Flota fantasma: 46 buques adicionales y una importante aseguradora marítima — en total 632 buques en la lista de la UE.13
  • Sanción económica en España: el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas restrictivas de la UE se sanciona por la vía administrativa con multas que pueden llegar al importe del contenido económico de la operación; las infracciones muy graves tienen un mínimo de 30 000 €, conforme al régimen sancionador de la Ley 19/2003.4

Qué es el 20.º paquete y cuándo entró en vigor

La Unión Europea ha adoptado ya 20 paquetes de sanciones contra Rusia desde el inicio de la invasión a gran escala en 2022.2 Ninguno de ellos es un único acto jurídico: cada uno es un conjunto de modificaciones de dos reglamentos de base: el Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014 (listas de personas físicas y entidades sujetas a la congelación de activos)5 y el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014 (prohibiciones sectoriales y de productos).6 A cada paquete pueden añadirse además reglamentos de ejecución, decisiones del Consejo en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común y comunicados de la DG FISMA (Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales de la Comisión Europea).7

El 20.º paquete de sanciones se adoptó y publicó en el Diario Oficial de la UE el 23 de abril de 2026.1 La Comisión lo describió como un paquete con un marcado carácter antielusión y con «robust energy measures».1 Entra en vigor según el procedimiento estándar — por regla general al día siguiente de su publicación, salvo que disposiciones concretas contengan sus propias fechas o periodos transitorios. El número exacto del reglamento modificativo lo encontrarás, tras la fecha de publicación, en EUR-Lex o en la página de la DG FISMA.

Si quieres entender qué son los paquetes de sanciones y cómo funcionan ambos reglamentos de base, lee primero el resumen de los 20 paquetes de sanciones de la UE contra Rusia — el artículo explica el mecanismo desde cero, junto con la cronología en una sola tabla.


Qué cambia concretamente el 20.º paquete

1. Primera activación del instrumento antielusión

Es la novedad sistémica más relevante del 20.º paquete. La UE ya disponía de un mecanismo antielusión (la cláusula «No re-export to Russia» del art. 12 octies del Reglamento n.º 833/2014) desde el 11.º paquete, en junio de 2023.89 Sin embargo, el instrumento que permite imponer formalmente sanciones directamente a entidades de terceros países que ayudan activamente a Rusia a eludir las prohibiciones de la UE se ha activado por primera vez precisamente en el 20.º paquete.1

Qué significa esto en la práctica: hasta ahora la UE podía exigir a los exportadores de los Estados miembros que incluyeran la cláusula de prohibición de reexportación a Rusia en los contratos con socios de Kazajistán, Turquía o Armenia. Ahora puede añadir a esos intermediarios directamente a la lista de entidades sujetas a sanciones — incluida la posibilidad de congelar sus activos en la UE y de prohibir las transacciones. Para tu empresa esto significa que la lista de entidades a comprobar antes de cada transacción puede crecer más rápido que hasta ahora, porque ahora abarcará no solo a las sociedades rusas, sino también a sus intermediarios extranjeros.

2. 36 designaciones del sector energético

El 20.º paquete añadió 36 nuevas designaciones de entidades del sector energético ruso — tanto del segmento upstream (extracción de materias primas) como downstream (refino, distribución, venta).1 Esto significa que las empresas con cualquier punto de contacto con el sector energético ruso — por ejemplo, a través de intermediarios comerciales, servicios logísticos o contratos de reaseguro — deben volver a cribar su cartera de contrapartes.

Para sectores como el leasing de maquinaria industrial, los seguros o el comercio mayorista, donde una contraparte puede resultar ser una filial o un agente de una empresa energética rusa, este elemento del 20.º paquete es especialmente relevante. La obligación de verificación afecta a todo aquel que realice transacciones con entidades que puedan estar vinculadas a las recién incluidas en la lista.

3. Flota fantasma — 632 buques en total

El 20.º paquete añadió 46 buques más pertenecientes a la denominada flota fantasma (shadow fleet) e impuso sanciones a una importante aseguradora marítima.3 Tras esta ampliación, en la lista de la UE figuran en total 632 buques.13 La flota fantasma son petroleros que operan al margen de la infraestructura aseguradora y financiera occidental, utilizados para eludir el tope al precio del petróleo (oil price cap).

La prohibición es general: no se pueden asegurar, financiar, reaprovisionar ni admitir en puertos de la UE estos buques. Para los corredores de seguros, los agentes P&I y las empresas logísticas — la verificación de cada unidad marítima antes de emitir una póliza o aceptar una carga es una obligación que deriva directamente del efecto acumulado de los paquetes 15 a 20.10111213141


A qué empresas afecta el 20.º paquete

Agencias de viajes y OTA

El 20.º paquete no introduce prohibiciones directas sobre la venta turística en sí, pero amplía la lista de entidades del sector energético — entre las que pueden encontrarse propietarios de hoteles, aerolíneas o empresas de transporte vinculadas al sector energético ruso. Tu agencia de viajes o plataforma OTA tiene la obligación de comprobar a contrapartes y socios frente a las listas de sanciones, incluida la lista del Reglamento 269/2014 y la lista consolidada de la UE, en cada nuevo contrato comercial.51516 Las nuevas inclusiones del 20.º paquete implican la obligación de volver a cribar las relaciones comerciales activas.

Intermediación inmobiliaria

Si gestionas una agencia inmobiliaria, tienes la obligación de verificar a compradores, vendedores y — algo importante — a los titulares reales (UBO) de las sociedades que sean parte en la transacción. El 20.º paquete, al ampliar la lista de personas y entidades energéticas, puede alcanzar a nuevos titulares de sociedades holding que operen en el sector inmobiliario. El intermediario que cierre una transacción en favor de una persona que figure en la lista responde por la vía administrativa y, potencialmente, penal — con independencia de que él mismo desconociera su identidad, si no realizó la debida verificación.

Seguros (corredores, agentes, reaseguro)

El sector asegurador está ahora bajo una doble presión: la lista de la flota fantasma ha superado los 600 buques13 y el 20.º paquete impuso por primera vez sanciones a una importante aseguradora marítima.3 Para aseguradoras y corredores esto supone una obligación concreta: verificar cada buque (IMO, pabellón, propietario, operador, fletador) antes de asegurar o reasegurar una carga. Las sanctions exclusion clauses son hoy un estándar de mercado, pero no basta con tenerlas — hay que documentar que efectivamente compruebas cada unidad.

Leasing

Para las sociedades de leasing son clave dos elementos: la prohibición de financiar y suministrar equipos sujetos a prohibición de exportación (doble uso, productos de lujo, códigos NC de los anexos del Reglamento 833/201417) y las nuevas inclusiones de entidades que pueden ser arrendatarias o garantes vinculadas al sector energético ruso. Antes de cada nuevo contrato de leasing hay que comprobar al titular real.

Comercio electrónico

Las tiendas online y los marketplaces deben prestar atención a dos obligaciones: la prohibición de envío de productos sujetos a prohibición (busca tu código NC en los anexos del Reglamento 833/201417) y la cláusula «No re-export to Russia» del art. 12 octies del Reglamento 833/20149. Si vendes a una contraparte en Kazajistán, Turquía u otro tercer país, y el producto figura en la lista cubierta por esta obligación, debes incluir una cláusula escrita en el contrato. La ausencia de la cláusula es una infracción de las sanciones — aunque tu propia empresa no haya enviado nada a Rusia.

Telecomunicaciones e ISP

Las operadoras de telecomunicaciones y los proveedores de internet tienen, entre otras, la obligación de bloquear la difusión de determinados medios estatales rusos en la UE (art. 2 septies del Reglamento 833/2014)18 y de verificar a contrapartes y proveedores de equipos frente a las listas de sanciones. El 20.º paquete, al ampliar la lista de entidades, exige revisar de nuevo los contratos de servicio activos y la cadena de suministro.


Qué hacer tras la entrada del 20.º paquete — checklist de 4 pasos

Los pasos siguientes puedes ejecutarlos por tu cuenta. No son complicados — exigen sobre todo sistematicidad y documentación.

Paso 1. Descarga el contenido actualizado del paquete de la página de la DG FISMA

Entra en la página de la Comisión Europea dedicada a las sanciones contra Rusia (DG FISMA)2 o busca en EUR-Lex por la fecha de 23 de abril de 2026. Descarga el texto del reglamento modificativo. Céntrate en la lista de nuevas entidades (anexo del Reglamento 269/2014) y en los nuevos códigos NC y disposiciones sectoriales (Reglamento 833/2014).

Paso 2. Comprueba las nuevas inclusiones de las listas frente a tus contrapartes

Compara la lista de las 36 nuevas designaciones energéticas y los 46 nuevos buques con tu base de contrapartes, proveedores y socios comerciales. Las listas mínimas a verificar son: el Reglamento 269/20145, en su caso el Reglamento 765/2006 (Bielorrusia)19 y la lista consolidada de la UE.1516 Si operas con socios de EE. UU. o el Reino Unido, comprueba también OFAC y OFSI.2021

Paso 3. Actualiza el registro interno de coincidencias

Anota la fecha de la comprobación, el número del paquete (20.º paquete, 23.04.2026), la lista de contrapartes verificadas y el resultado (CLEAR / POSSIBLE / MATCH). El registro de coincidencias es un documento que debes poder presentar en una inspección — del Tesoro Público, del SEPBLAC o de otro organismo.22 Si todavía no tienes un registro, empieza por una hoja sencilla con esas columnas.

Paso 4. Si encuentras una coincidencia — detén la transacción y solicita asesoramiento jurídico

No continúes la transacción por tu cuenta si la contraparte o una entidad vinculada figura en una lista de sanciones. Las opciones son: suspender el pago, solicitar una autorización nacional (excepción individual), llevar a cabo un wind-down en un eventual periodo transitorio o comunicar la congelación de activos al Tesoro Público.15 Documenta la decisión — correo electrónico, acta, decisión del órgano de administración. La falta de documentación es tan arriesgada como la falta de verificación.


Sanciones por ignorar el nuevo paquete

La obligación de respetar las sanciones de la UE recae sobre toda empresa y persona física en España — con independencia del sector y del tamaño. No importa si eres un banco, una agencia de viajes o un autónomo.

En España, el incumplimiento de las medidas restrictivas de la UE se sanciona por la vía administrativa con arreglo al régimen sancionador de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves (art. 8) y las cuantías van referidas al contenido económico del acto u operación (art. 9): para las infracciones muy graves, la multa puede alcanzar el tanto del contenido económico de la operación, con un mínimo de 30 000 €.4 La autoridad nacional competente en sanciones financieras internacionales es la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (Tesoro Público).

Otras vías de responsabilidad relevantes:

  • En materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se aplica la Ley 10/2010, de 28 de abril, cuyo régimen sancionador prevé multas de cuantía elevada para los sujetos obligados que incumplan sus obligaciones de diligencia y control.23
  • El bloqueo de fondos vinculados a la financiación del terrorismo se canaliza a través de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (CVAFT), creada por la Ley 12/2003, de 21 de mayo.24

Más allá de las sanciones económicas — desde 2024 está en marcha la transposición de la Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y de las penas por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión.25 La directiva obliga a los Estados miembros a introducir responsabilidad penal por la vulneración de las sanciones. En España, hoy no existe todavía un tipo penal específico de incumplimiento de medidas restrictivas de la UE: la transposición está pendiente y se tramita mediante un proyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal.25 Una explicación detallada de lo que la directiva cambia para los órganos de administración y los propietarios de empresas la encontrarás en el artículo Directiva 2024/1226 — criminalización de la vulneración de las sanciones de la UE.

Más sobre las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas: Qué penas se imponen por incumplir las sanciones.


FAQ

¿En qué se diferencia el 20.º paquete de los anteriores?

El 20.º paquete destaca, ante todo, por la activación de un instrumento formal antielusión — por primera vez la UE puede imponer directamente sanciones a entidades de terceros países que ayudan a Rusia a eludir las prohibiciones.1 Antes (desde el 11.º paquete, en 2023) existía la cláusula «No re-export to Russia»8, pero no daba la posibilidad de incluir a un intermediario de Kazajistán o Turquía en la lista de entidades sujetas a sanciones. Ahora la UE dispone de ese instrumento y lo ha usado por primera vez.

¿Me afecta el 20.º paquete si no comercio con Rusia?

Sí, si tienes contrapartes o socios que puedan estar vinculados a las entidades recién incluidas. Las sanciones operan a través de la cadena — si tu proveedor de servicios logísticos opera a través de una sociedad vinculada a una entidad de la lista 269/2014, puedes vulnerar las sanciones incluso sin tener ninguna relación directa con Rusia. La obligación de verificación recae sobre ti, no sobre tu contraparte.54

¿Qué es la antielusión y por qué es importante para mí?

La antielusión (anti-circumvention, prohibición de eludir las sanciones) es un mecanismo dirigido contra los intermediarios que ayudan a Rusia a sortear las prohibiciones occidentales — sociedades registradas en Kazajistán, Turquía, los EAU o Armenia que transforman o reexportan productos sujetos a prohibición. Antes, la cláusula «No re-export to Russia» del art. 12 octies del Reglamento 833/20149 exigía que incluyeras la prohibición de reexportación en los contratos — ahora esas entidades intermediarias pueden ir directamente a la lista. Para ti significa una ampliación del círculo de entidades que debes verificar.

¿Cuántos buques hay ahora en la lista de la flota fantasma?

Tras el 20.º paquete (23 de abril de 2026) figuran en la lista de la UE un total de 632 buques de la flota fantasma.13 Para comparar: en el 15.º paquete (diciembre de 2024) eran 7910, tras el 16.º — 15311, tras el 17.º — 34212, tras el 18.º — 44413, tras el 19.º — 557.14 Es la lista de más rápido crecimiento en toda la historia de las sanciones de la UE contra Rusia.

¿Tiene una agencia de viajes que reaccionar ante cada nuevo paquete de sanciones?

Sí — y de forma inmediata tras la publicación, sin periodo transitorio para la lista de entidades. Cada nueva inclusión en la lista 269/2014 supone la obligación de comprobar si tus contrapartes activas, turoperadores o socios comerciales no se encuentran entre las recién incluidas.5 La prohibición entra en vigor desde el momento de la publicación en el Diario Oficial de la UE — no hay aquí ninguna tarifa reducida para las pymes. Más sobre las obligaciones en el turismo: sanction screening para agencias de viajes y OTA.

¿Dónde encontrar el texto completo del 20.º paquete?

El texto completo de los reglamentos que integran el 20.º paquete lo encontrarás en la página de la DG FISMA2 (enlace al Diario Oficial de la UE de 23 de abril de 2026) o directamente en EUR-Lex, buscando por la fecha de publicación. La DG FISMA mantiene también una página con la cronología de los 20 paquetes y enlaces directos a cada uno de ellos.


Cómo puede ayudar Sanqto

Sanqto es un software de sanction screening instalado on-premise — en la red de tu empresa, de modo que los datos de tus contrapartes no salen de tu infraestructura. El sistema da un resultado en tres estados: MATCH, POSSIBLE o CLEAR — en lugar de un semáforo binario de verde y rojo, dispones de un tercer estado (POSSIBLE) que da al responsable de cumplimiento margen de decisión para las coincidencias ambiguas. El tiempo de respuesta declarado es de sub-30 ms en condiciones típicas, de modo que la verificación de la contraparte no bloquea el proceso de venta ni de reserva. El sistema descarga automáticamente las listas actualizadas de la DG FISMA, de la lista consolidada de la UE y de otros registros — no tienes que seguir el Diario Oficial de la UE tras cada nuevo paquete. Con el software entregamos un conjunto de documentos de implantación (política de sanciones, instrucción de puesto, registro de coincidencias, evaluación de riesgos) listo para una eventual inspección. Comprueba si tu empresa tiene la obligación de realizar sanction screening.


Base jurídica

  • Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — EUR-Lex CELEX:32014R0269
  • Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — EUR-Lex CELEX:32014R0833
  • Decisión 2014/512/PESC del Consejo — acto que acompaña al Reglamento 833/2014; DG FISMA
  • Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Bielorrusia — CELEX 32006R0765
  • Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024 (criminalización de la vulneración de las sanciones de la UE) — EUR-Lex CELEX:32024L1226
  • Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales — BOE-A-2003-13471
  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — BOE-A-2010-6737
  • Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo — BOE-A-2003-10289
  • 20.º paquete de sanciones — cronología y enlaces: DG FISMA
  • 20.º paquete de sanciones — comunicado de la DG FISMA de 23 de abril de 2026: DG FISMA news
  • Lista consolidada de la UE: webgate.ec.europa.eu/fsd/fsf
  • EU Sanctions Map — mapa interactivo de los regímenes de sanciones de la UE: sanctionsmap.eu
  • OFAC — Ukraine-/Russia-related Sanctions: ofac.treasury.gov
  • OFSI — Office of Financial Sanctions Implementation (Reino Unido): gov.uk/ofsi

Notas


Información, no asesoramiento jurídico. Este artículo tiene finalidad meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La valoración jurídica de un caso concreto debe realizarse con un abogado experto en derecho de sanciones internacionales y comercio exterior. Situación jurídica: 20 de mayo de 2026.


  1. Paquete 20 — publicación de 23 de abril de 2026; primera activación del instrumento «anti-circumvention»; 36 designaciones del sector energético; 46 buques adicionales + una importante aseguradora marítima; en total 632 buques de la flota fantasma — DG FISMA news↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  2. Número total de 20 paquetes contra Rusia, a fecha de 23 de abril de 2026 — DG FISMA — cronología de las sanciones↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  3. En total 632 buques en la lista de la flota fantasma de la UE tras el 20.º paquete; 46 buques adicionales y una importante aseguradora marítima — DG FISMA — paquete 20↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  4. Régimen sancionador administrativo de la Ley 19/2003 (clasificación de infracciones en el art. 8; cuantías referidas al contenido económico en el art. 9) — las infracciones muy graves pueden sancionarse con multa hasta el tanto del contenido económico, con un mínimo de 30 000 € — BOE-A-2003-13471. La numeración exacta del articulado de las cuantías debe confirmarse en el texto consolidado del BOE. ↩︎ ↩︎ ↩︎

  5. Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — EUR-Lex CELEX:32014R0269↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  6. Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — EUR-Lex CELEX:32014R0833; cita de la DG FISMA↩︎

  7. DG FISMA — Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales — página oficial↩︎

  8. Paquete 11 — publicación de 23 de junio de 2023; introducción de la cláusula «No re-export» (art. 12 octies) — DG FISMA news↩︎ ↩︎

  9. Art. 12 octies del Reglamento 833/2014 — cláusula «No re-export to Russia» — DG FISMA FAQ↩︎ ↩︎ ↩︎

  10. Paquete 15 — publicación de 16 de diciembre de 2024; Reglamento (UE) 2024/3192; 52 nuevos buques de la flota fantasma (en total 79) — DG FISMA news↩︎ ↩︎

  11. Paquete 16 — publicación de 24 de febrero de 2025; 74 nuevos buques (en total 153); 83 nuevas inclusiones; prohibición de importación de aluminio ruso — DG FISMA news↩︎ ↩︎

  12. Paquete 17 — publicación de 20 de mayo de 2025; 189 nuevos buques (en total 342); la mayor acción individual del G7 frente a la shadow fleet — DG FISMA news↩︎ ↩︎

  13. Paquete 18 — publicación de 18 de julio de 2025; tope al precio del petróleo de 60 a 47,6 USD con mecanismo dinámico; Nord Stream 1 y 2; prohibición de importación de productos refinados; 444 buques de la flota fantasma — DG FISMA news↩︎ ↩︎

  14. Paquete 19 — publicación de 23 de octubre de 2025; prohibición total de importación de GNL (long-term desde el 1.01.2027; short-term tras 6 meses); transaction ban completo para Rosneft y Gazprom Neft; 557 buques de la flota fantasma; primeras sanciones cripto — DG FISMA news↩︎ ↩︎

  15. España no mantiene una lista nacional autónoma de sanciones; se aplican la lista consolidada de la UE, la de la ONU y, en los puntos de contacto con EE. UU., la lista OFAC — lista consolidada de la UE: webgate.ec.europa.eu/fsd/fsf↩︎ ↩︎ ↩︎

  16. Lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras de la UE — webgate.ec.europa.eu/fsd/fsf↩︎ ↩︎

  17. Sanciones comerciales — doble uso, hierro y acero, cemento, caucho, madera, aluminio, oro, diamantes, bebidas alcohólicas; cláusula «No re-export to Russia» — DG FISMA — Commerce-related measures↩︎ ↩︎

  18. Prohibición de difusión en la UE de determinados medios estatales rusos (art. 2 septies del Reglamento 833/2014) — DG FISMA — Media↩︎

  19. Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Bielorrusia — EUR-Lex CELEX:32006R0765↩︎

  20. OFAC — Office of Foreign Assets Control, U.S. Department of the Treasury — Ukraine-/Russia-related Sanctions↩︎

  21. OFSI — Office of Financial Sanctions Implementation, HM Treasury (Reino Unido) — gov.uk OFSI↩︎

  22. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales — BOE-A-2003-13471. Autoridad competente: Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (Tesoro Público). ↩︎

  23. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — régimen sancionador para los sujetos obligados — BOE-A-2010-6737. Las cuantías máximas exactas deben confirmarse en el texto consolidado del BOE. ↩︎

  24. Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo — crea la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (CVAFT) y el mecanismo de bloqueo de fondos — BOE-A-2003-10289↩︎

  25. Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo — criminalización de la vulneración de las sanciones de la UE — EUR-Lex CELEX:32024L1226. En España la transposición está pendiente; se tramita mediante un proyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal. ↩︎ ↩︎