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A quién afectan las sanciones de la UE — personas, empresas, buques y la regla de propiedad

¿A quién afectan las sanciones de la UE? Personas físicas, empresas, buques, aeronaves — y entidades vinculadas por la regla de propiedad de más del 50 %. Repaso completo de las categorías de inscripción.

Publicado: · Equipo Sanqto · 19 min de lectura
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Esquema de las categorías de entidades sujetas a las sanciones de la UE — personas físicas, empresas, buques, aeronaves y entidades vinculadas por la regla de propiedad

La pregunta «¿a quién afectan las sanciones de la UE?» tiene dos respuestas completamente distintas — y la mayoría de las pymes solo conoce una de ellas. La primera se refiere a quién está inscrito en las listas de sanciones (personas, empresas, buques, aeronaves). La segunda — a quién debe respetar esas listas y aplicar las medidas restrictivas. Ambas son igual de importantes para tu empresa. El Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 20141, y el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 20142, son directamente aplicables en cada Estado miembro sin necesidad de transposición alguna3 — incluida España.

Situación jurídica a: 2026-05-20.


TL;DR — los puntos clave en 60 segundos

  • Quién figura en las listas — se inscriben: personas físicas (oligarcas, altos cargos, militares), personas jurídicas (empresas, bancos, organizaciones), buques y aeronaves vinculados a regímenes sancionados.
  • Regla de propiedad — una empresa en la que una persona o entidad sancionada posee más del 50 % de las participaciones, o sobre la que ejerce control, queda sujeta a las sanciones aunque ella misma no figure en ninguna lista.4
  • Titular real — la verificación debe llegar hasta el propietario último; una estructura de holding opaca no exime de responsabilidad.
  • Quién debe aplicar las sanciones — toda persona física y jurídica que opere en el territorio de la UE, con independencia del sector y del tamaño de la empresa.3
  • Que el nombre no aparezca en la lista no basta — tu contraparte puede estar sujeta a sanciones a través de su propietario, y no por una inscripción directa.
  • Sanción en España — vía administrativa con arreglo a la Ley 19/2003, al tanto del contenido económico de la infracción para las muy graves (mínimo 30 000 €), aplicada por el Tesoro Público.5

Dos preguntas, una respuesta

Cuando surge la pregunta «¿a quién afectan las sanciones?», en la práctica se trata de dos cuestiones distintas. Conviene separarlas, porque confundirlas es la causa más frecuente de lagunas en el sanction screening.

Pregunta A: ¿quién está inscrito en las listas de sanciones? Esta pregunta se refiere a las categorías de destinatarios de las medidas restrictivas — es decir, las personas, empresas, buques y aeronaves concretos que han sido objeto de prohibiciones y obligaciones (congelación de activos, prohibición de transacciones, prohibición de entrada, etc.). Estas categorías se detallan más abajo.

Pregunta B: ¿quién debe aplicar las sanciones? Es una pregunta completamente distinta — y afecta a tu empresa. El destinatario de los reglamentos sancionadores de la UE es toda entidad que opere en el territorio de la Unión Europea, con independencia del sector, la forma jurídica o el tamaño. Los reglamentos de la UE son directamente aplicables sin ninguna transposición nacional3 — lo que significa que no tienes que esperar a una ley española para que la obligación te alcance.


Categorías de inscripción — quién acaba en las listas de sanciones

Las listas de sanciones de la UE — gestionadas y consolidadas por la DG FISMA (Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales)6 — contienen cuatro grandes categorías de inscripción. Cada una funciona de forma algo distinta y exige un enfoque diferente en la verificación.

Personas físicas

Es la categoría más amplia y diversa. En las listas de sanciones de la UE figuran oligarcas vinculados al Kremlin, altos cargos del Estado y militares de Rusia y Bielorrusia, propagandistas, así como personas que financian o apoyan actuaciones que socavan la soberanía de Ucrania. Cada persona física se describe mediante un conjunto de identificadores: nombre y apellidos (a menudo en varias transliteraciones), fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte o documento de identidad y, en ocasiones, también el domicilio o el lugar de nacimiento.

La verificación de personas físicas es la más difícil precisamente por el riesgo de falsos positivos — nombres y apellidos comunes, distintas transcripciones del cirílico al alfabeto latino, coincidencias de fechas de nacimiento. Por eso, al verificar a una contraparte, nunca basta con el nombre y los apellidos — hacen falta al menos dos identificadores.

Personas jurídicas — empresas y organizaciones

Las personas jurídicas son el segundo tipo de inscripción más numeroso. Incluyen sociedades de capital (S.A., S.L. y sus equivalentes extranjeros), bancos, fondos, organizaciones sin ánimo de lucro, instituciones gubernamentales y cuasi gubernamentales — siempre que cumplan los criterios fijados en los reglamentos. Ejemplo de ello son los bancos estatales rusos o las empresas armamentísticas sujetas a sanciones en virtud del Reglamento n.º 833/20142 y de sus sucesivas modificaciones.

Cada persona jurídica se describe mediante su denominación completa (no pocas veces en varias versiones lingüísticas y transliteraciones), el país de registro, los identificadores registrales (el equivalente al CIF y al número de inscripción mercantil) y el domicilio social. Ni un cambio de denominación ni el registro de una filial en otro país eliminan las sanciones — la inscripción afecta a la identidad de la entidad, no a un registro concreto.

Buques

Es una categoría que muchas empresas ajenas a la logística marítima ni siquiera conocen. En las listas de sanciones de la UE y de la ONU7 figuran embarcaciones concretas — identificadas por el número IMO (Organización Marítima Internacional), el nombre del buque, el pabellón y el propietario. Se trata sobre todo de buques utilizados para eludir las sanciones: petroleros que transportan crudo ruso, embarcaciones que prestan apoyo logístico a la agresión o que trasiegan mercancías sujetas a prohibición de exportación o importación.

Si tu empresa opera en el sector de la logística, la importación o se dedica al flete, la verificación del buque y de su titular real es un elemento del screening que no puede omitirse.

Aeronaves

Análogamente a los buques, en las listas aparecen aeronaves privadas y de flete — identificadas por su matrícula y los datos del propietario o del operador. Esta categoría reviste especial importancia para el sector aéreo, la carga y el turismo chárter. Las aeronaves inscritas en las listas tienen prohibido aterrizar en los aeropuertos de la UE, lo que repercute directamente en la planificación de rutas y en los contratos con los transportistas. Si operas en el turismo y recurres a flotas chárter externas, comprobar el operador y la aeronave utilizada forma parte de tu obligación de screening — encontrarás más al respecto en nuestra página para el sector turístico.


La regla de propiedad y control — «más del 50 %» no lo es todo

La mera lista de inscripciones no basta. El Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo1 extiende el alcance de las sanciones a las entidades en las que una persona o entidad sancionada posee más del 50 % de las participaciones o sobre las que ejerce control.4 Es la llamada regla de propiedad y control (en inglés, ownership and control rule).

¿Por qué es importante? Imagina que tu contraparte — una S.L. española — no figura en ninguna lista. Pero su único socio es un holding ruso inscrito en la lista de sanciones de la UE. En ese caso, la S.L. española queda sujeta a las sanciones igual que su propietario. La transacción con ella está prohibida, y la congelación de activos alcanza también a los fondos depositados en la cuenta de esa sociedad española.

Encontrarás un análisis detallado de la regla de propiedad — incluidos los casos de acumulación de participaciones por varias entidades de la lista, el control a través de los derechos de voto y ejemplos de estructuras de holding — en nuestro artículo dedicado a la regla de propiedad de más del 50 % en las sanciones de la UE.

Conviene retener un detalle: el umbral es más del 50 %, y no «al menos el 50 %». Exactamente la mitad de las participaciones no activa la regla — lo hace solo una participación por encima de ese límite. La misma lógica se aplica al control — lo decisivo es el poder para decidir sobre las actuaciones de la entidad, no solo las participaciones formales.


Titular real — por qué hay que mirar más a fondo

La regla de propiedad y control conduce directamente al siguiente requisito: la verificación del titular real (UBO — Ultimate Beneficial Owner). Aunque el propietario directo de tu contraparte no esté en la lista de sanciones, puede estarlo el propietario del propietario — o una entidad situada tres niveles más arriba en la estructura del holding.

Una estructura de propiedad opaca no exime a tu empresa de responsabilidad. Si a una entidad sancionada se puede llegar a través de una cadena de participaciones de control, la transacción está prohibida con independencia de cuántas capas de intermediarios te separen del nombre que figura en la lista. La obligación de diligencia debida recae sobre ti — no sobre el órgano que tendría que demostrártelo ex post.

En la práctica, esto significa que con contrapartes de jurisdicciones de alto riesgo (Rusia, Bielorrusia, Irán, determinados paraísos fiscales) debes exigir documentación sobre la propiedad, extractos de los registros y — allí donde sea posible — declaraciones sobre la estructura del UBO. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo8 introduce requisitos similares para los sujetos obligados en el ámbito de la PBC/FT — el sanction screening para empresas ajenas al sector financiero funciona con la misma lógica, aunque sobre una base jurídica distinta.


Quién debe aplicar las sanciones — toda entidad en el territorio de la UE

Aquí no hay excepción alguna. Los reglamentos de la UE — entre ellos el n.º 269/20141 y el n.º 833/20142 — son directamente aplicables en toda la Unión Europea sin necesidad de transposición al ordenamiento jurídico nacional.3 Esto significa que la obligación de aplicar las medidas restrictivas recae sobre:

  • toda persona jurídica — sociedad, asociación, fundación, cooperativa, con independencia del sector,
  • toda persona física que ejerza una actividad económica,
  • toda persona que se encuentre en el territorio de la UE — incluidos los extranjeros.

No importa si tu empresa es pequeña o grande. No importa si operas en el sector financiero, en el turismo, en el sector inmobiliario o en el comercio electrónico. La obligación deriva directamente del Reglamento de la UE, sin necesidad de que una norma española la confirme. En España, el régimen administrativo de aplicación de las sanciones financieras internacionales se articula a través de la Ley 19/2003, de 4 de julio9, que fija las medidas de salvaguardia y excepcionales (base de la congelación de fondos) y el régimen sancionador, y atribuye al Tesoro Público (Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional) la condición de autoridad nacional competente.10

España no mantiene una lista nacional autónoma de sanciones: se aplican la lista consolidada de la UE, la lista de la ONU y, en los puntos de contacto con EE. UU., la lista OFAC.11 Si quieres saber qué listas afectan exactamente a tu empresa y cómo acceder a ellas, lee nuestro artículo sobre las listas de sanciones — qué son y por qué afectan a tu empresa.

Conviene también recordar la dimensión penal: la Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 202412, obligó a los Estados miembros a introducir disposiciones penales por la infracción de las medidas restrictivas de la Unión, previendo penas de privación de libertad para las personas físicas y sanciones financieras para las personas jurídicas. En España, la transposición de esta directiva está pendiente (tramitación del proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal); los márgenes concretos de las penas para cada tipo de infracción los fijarán el texto de la directiva y la norma nacional de transposición una vez aprobada y publicada en el BOE.13


Por qué la ausencia del nombre en la lista no significa seguridad

Esta es quizá la conclusión más importante de todo el artículo. Puedes comprobar diligentemente la denominación de la empresa de tu contraparte en todas las bases disponibles — la lista consolidada de la UE14, el EU Sanctions Map15, la lista de la ONU7, la OFAC SDN16 — y no encontrar ninguna coincidencia. Y, aun así, la transacción puede estar prohibida.

Esto ocurre por varios motivos:

1. La regla de propiedad no se revela en la lista. La lista de sanciones contiene las inscripciones de las entidades y personas inscritas directamente. No contiene la lista de todas las empresas que están sujetas a sanciones por la regla de propiedad — eso tienes que determinarlo tú mediante la verificación de la estructura de propiedad.

2. La lista se actualiza con frecuencia. La lista consolidada de la UE se completa con regularidad — se añaden nuevas inscripciones, se modifican las existentes, se imponen sucesivos paquetes de sanciones. Una verificación realizada hace seis meses puede haber quedado desfasada. Lo esencial es comprobar a la contraparte en cada transacción o de forma periódica en las relaciones de larga duración, no una sola vez en el alta inicial.

3. Otras listas pueden alcanzar a tu contraparte. Si mantienes relaciones con entidades de EE. UU. o del Reino Unido, debes tener en cuenta la lista OFAC SDN16 y la británica OFSI17. La inscripción en la lista OFAC sin inscripción en la lista de la UE es un escenario frecuente con contratistas de jurisdicciones vinculadas a Rusia o a Irán.

4. El cambio de denominación o de registro no elimina las sanciones. Las entidades de las listas de sanciones no pocas veces intentan eludir las medidas restrictivas mediante reestructuraciones — cambio de denominación, traslado del domicilio, creación de filiales en jurisdicciones neutrales. Las sanciones siguen la identidad de la entidad, no su denominación registral formal.

Encontrarás una descripción detallada del proceso de verificación de la contraparte — paso a paso, con ejemplos de identificadores y el procedimiento de gestión de coincidencias — en nuestro artículo sobre la verificación de la contraparte en materia de sanciones.


FAQ — preguntas frecuentes

¿Un trabajador autónomo también debe consultar las listas de sanciones?

Sí. Los reglamentos de la UE obligan a toda persona física que ejerza una actividad en el territorio de la UE3 — el autónomo no queda excluido. El alcance de la obligación depende del perfil de actividad y de las relaciones comerciales, pero la obligación en sí existe.

¿Qué significa «más del 50 % de las participaciones» en la práctica — cuenta cualquier tipo de participación?

La regla de propiedad afecta a las participaciones en el capital (equity), pero, en el sentido de los reglamentos sancionadores de la UE, comprende también el control a través de los derechos de voto y de otros mecanismos de decisión.4 Si la persona sancionada puede decidir sobre las actuaciones de la sociedad — con independencia del porcentaje formal de participaciones — la regla puede resultar aplicable. En caso de duda ante una estructura de propiedad concreta, conviene consultar con un abogado.

¿Basta con comprobar a la contraparte una sola vez, al firmar el contrato?

No. Las listas de sanciones se actualizan con regularidad. Una entidad que era segura en el alta puede ser inscrita en la lista durante la relación. Las buenas prácticas de compliance presuponen la verificación en cada nueva transacción y revisiones periódicas de las contrapartes existentes — especialmente las de zonas de riesgo elevado.

¿Las sanciones afectan solo a las contrapartes de Rusia y Bielorrusia?

No. Los regímenes de sanciones de la UE abarcan decenas de países y regímenes — desde Irán pasando por Siria hasta Corea del Norte y otros. El Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 200618, se refiere a Bielorrusia. Existen regímenes separados para Irán, Siria, Libia, Myanmar y muchos otros. El EU Sanctions Map15, en sanctionsmap.eu, permite consultar los regímenes de sanciones activos. El alcance completo de las listas en vigor — en el artículo sobre las listas de sanciones de la UE.

¿Como corredor de seguros tengo las mismas obligaciones que un importador?

La obligación deriva del reglamento, que es idéntico para todos — no hay exenciones sectoriales, salvo escasas excepciones humanitarias. La particularidad del sector asegurador reside más bien en qué entidades verificas (tomadores, beneficiarios, cesionarios) y con qué frecuencia debe realizarse la verificación. Encontrarás más sobre cómo funciona el sanction screening en la práctica aseguradora en la página del sector asegurador.

Si mi contraparte tiene un certificado o una licencia de importación, ¿puedo omitir la verificación de sanciones?

No. Ningún certificado, licencia de importación ni acreditación administrativa sustituye a la obligación de verificación frente a las listas de sanciones. Las sanciones de la UE operan en paralelo a la normativa aduanera y comercial — y son independientes de ella. La comprobación corresponde a tu empresa, no a la autoridad aduanera.


Qué hacer en concreto — pasos para tu empresa

  1. Determina qué listas te afectan. El mínimo es la lista de la UE (Consolidated List, DG FISMA14) y la lista de la ONU7. Si realizas transacciones con EE. UU. o con entidades vinculadas a EE. UU. — añade la lista OFAC SDN16.

  2. Inventaría a tus contrapartes. Elabora una relación de proveedores, clientes y socios comerciales activos, prestando especial atención a las entidades de Rusia, Bielorrusia, Irán y otros regímenes sancionados.

  3. Comprueba la estructura de propiedad. Para cada contraparte de riesgo elevado, identifica al propietario — y al propietario del propietario. Aplica la regla de propiedad: más del 50 % de las participaciones o el control por parte de una entidad sancionada significa que la contraparte está sujeta a sanciones.

  4. Identifica al titular real (UBO). Exige documentación sobre la propiedad a las contrapartes de jurisdicciones de riesgo elevado. Una estructura opaca es una bandera roja.

  5. Implanta una verificación periódica. Una verificación única no basta. Establece un procedimiento de comprobación en cada transacción y revisiones periódicas (por ejemplo, trimestrales) de las relaciones activas.

  6. Documenta los resultados del screening. Registra la fecha de verificación, las listas consultadas, el resultado y la persona responsable. En caso de inspección por parte de la autoridad competente10, la documentación es tu prueba de diligencia debida.

  7. Define un procedimiento de gestión de coincidencias. Antes de que se produzca una coincidencia, tu empresa debe saber qué hacer: suspender la transacción, comunicar la coincidencia y quién toma la decisión. La falta de procedimiento no es un argumento atenuante — es un argumento agravante.


Cómo puede ayudar Sanqto

Sanqto es un software de sanction screening que se instala en la red de tu empresa — los datos no salen de tu infraestructura (on-premise). El sistema devuelve el resultado en tres estados: MATCH, POSSIBLE o CLEAR, con un tiempo de respuesta por debajo de 30 ms. Ayuda a automatizar la parte repetitiva de la verificación: el cotejo de los datos identificativos con las listas de sanciones actualizadas, el marcado de los casos que requieren revisión manual y la construcción de un registro de coincidencias que documenta la diligencia debida. Si gestionas una agencia de viajes, una empresa aseguradora u otra entidad obligada, descubre cómo adaptar el screening a la particularidad de tu sector — en las páginas de turismo y seguros. La obligación de sanction screening y el conjunto de entidades que deben realizarlo se describen en detalle en nuestro artículo sobre la obligación de sanction screening.


Base jurídica

  • Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — CELEX 32014R0269
  • Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — CELEX 32014R0833
  • Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a medidas restrictivas respecto de Bielorrusia — CELEX 32006R0765
  • Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión — CELEX 32024L1226
  • Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior — BOE-A-2003-13471
  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — BOE-A-2010-6737
  • Lista consolidada de la UE (Consolidated List / FSD) — DG FISMA — finance.ec.europa.eu
  • EU Sanctions Map — sanctionsmap.eu
  • OFAC SDN List — ofac.treasury.gov
  • UK OFSI Consolidated List — gov.uk
  • UN Security Council Consolidated List — un.org

Notas


Información, no asesoramiento jurídico. Este artículo tiene finalidad meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La valoración jurídica de un caso concreto debe realizarse con un abogado experto en derecho de sanciones internacionales y comercio exterior. Situación jurídica: 20 de mayo de 2026.


  1. Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — EUR-Lex CELEX:32014R0269 ↩︎ ↩︎ ↩︎

  2. Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — EUR-Lex CELEX:32014R0833; DG FISMA: finance.ec.europa.eu ↩︎ ↩︎ ↩︎

  3. Los reglamentos de la UE son directamente aplicables y obligatorios en cada Estado miembro sin necesidad de transposición — EUR-Lex: eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/regulation-eu-legal-act.html ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  4. Regla de propiedad y control (ownership and control rule) del Reglamento n.º 269/2014 — una entidad queda sujeta a sanciones cuando una persona o entidad sancionada posee en ella más del 50 % de las participaciones o ejerce sobre ella control — DG FISMA FAQ: finance.ec.europa.eu ↩︎ ↩︎ ↩︎

  5. Régimen sancionador administrativo de la Ley 19/2003 (art. 8 clasificación de infracciones; art. 9 cuantía de las sanciones) — las infracciones muy graves se sancionan al tanto del contenido económico de la operación, con un mínimo de 30 000 €; la potestad sancionadora corresponde al Tesoro Público — BOE-A-2003-13471 ↩︎

  6. DG FISMA (Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales) — órgano de la Comisión Europea responsable de la política de sanciones financieras de la UE — finance.ec.europa.eu ↩︎

  7. UN Security Council Consolidated List — lista consolidada de la ONU que comprende las personas y entidades sujetas a las medidas del Consejo de Seguridad — un.org/securitycouncil/content/un-sc-consolidated-list ↩︎ ↩︎ ↩︎

  8. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — Derecho nacional de PBC/FT; el art. 2 recoge el catálogo de sujetos obligados — BOE-A-2010-6737 ↩︎

  9. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales — núcleo del régimen administrativo de aplicación de las sanciones financieras (art. 4–5 medidas de salvaguardia y excepcionales; Capítulo II régimen sancionador) — BOE-A-2003-13471 ↩︎

  10. El Tesoro Público (Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional) es la autoridad nacional competente en materia de sanciones financieras internacionales; la potestad sancionadora administrativa por la infracción de las medidas restrictivas se ejerce con arreglo a la Ley 19/2003 — tesoro.es; BOE-A-2003-13471 ↩︎ ↩︎

  11. España no mantiene una lista nacional autónoma de sanciones; se aplican la lista consolidada de la UE, la lista de la ONU y, en los puntos de contacto con EE. UU., la OFAC SDN. Autoridad nacional competente en sanciones financieras internacionales: Tesoro Público — tesoro.es ↩︎

  12. Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión — EUR-Lex CELEX:32024L1226 ↩︎

  13. Transposición de la Directiva (UE) 2024/1226 en España — pendiente; tramitación del proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal (LO 10/1995). Hasta su aprobación y publicación en el BOE no existe un tipo penal específico de incumplimiento de las medidas restrictivas de la UE — Código Penal: BOE-A-1995-25444 ↩︎

  14. Lista consolidada de la UE (Consolidated List / FSD) — DG FISMA, Comisión Europea — finance.ec.europa.eu; endpoint FSD: webgate.ec.europa.eu/fsd/fsf ↩︎ ↩︎

  15. EU Sanctions Map — herramienta interactiva para consultar los paquetes y los destinatarios de las sanciones de la UE — sanctionsmap.eu ↩︎ ↩︎

  16. OFAC SDN (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List) — lista de entidades y personas bloqueadas por el U.S. Department of the Treasury — ofac.treasury.gov ↩︎ ↩︎ ↩︎

  17. UK OFSI Consolidated List of Financial Sanctions Targets — HM Treasury — gov.uk ↩︎

  18. Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a medidas restrictivas respecto de Bielorrusia — EUR-Lex CELEX:32006R0765 ↩︎