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PBC/FT y sanciones — en qué se diferencian y por qué no son lo mismo

La prevención del blanqueo afecta a sujetos obligados concretos; las sanciones de la UE afectan a toda empresa. Diferencias clave, bases jurídicas distintas y por qué tu empresa debe hacer sanction screening.

Publicado: · Equipo Sanqto · 20 min de lectura
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Dos vías jurídicas — prevención del blanqueo y sanciones — separadas en un esquema, simbolizando regímenes de cumplimiento distintos para las empresas en España

Si alguien te ha dicho que el sanction screening es cosa de los bancos y de las empresas sujetas a la normativa de prevención del blanqueo (la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), te ha dicho algo que no es cierto. La PBC/FT (prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) y el régimen de sanciones de la UE son dos sistemas jurídicos distintos — con bases diferentes, un ámbito subjetivo diferente y órganos de supervisión diferentes. El Reglamento (UE) n.º 269/20141 obliga a toda empresa que opera en la Unión Europea, con independencia de que sea o no sujeto obligado según la ley de blanqueo. Este artículo aclara esa diferencia de una vez por todas.

Situación jurídica a: 2026-05-20.


TL;DR — las diferencias clave en seis puntos

  • La PBC/FT (prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) está regulada en España por la Ley 10/2010, de 28 de abril, que impone obligaciones a un catálogo cerrado de sujetos — los llamados sujetos obligados — principalmente bancos, gestorías y asesores fiscales, intermediarios inmobiliarios, notarios y figuras análogas.
  • Las sanciones de la UE derivan de los reglamentos de la Unión (ante todo el n.º 269/20141 y el n.º 833/20142), que se aplican directamente a toda persona física y jurídica en el territorio de la Unión — sin excepción sectorial y sin umbral de tamaño de empresa.3
  • Si tu empresa no es sujeto obligado de PBC/FT, sigues teniendo la obligación de sanction screening derivada directamente de los reglamentos de la UE y de la normativa nacional de aplicación.4
  • El órgano de la PBC/FT es el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias); la autoridad nacional competente en sanciones financieras internacionales es la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (Tesoro Público)5 — son dos instituciones diferentes, dos vías de control diferentes.
  • La sanción administrativa por incumplir la obligación derivada de las medidas restrictivas se rige por la Ley 19/20036, con independencia de que la empresa sea o no sujeto obligado de PBC/FT.
  • Si tu empresa sí es sujeto obligado de PBC/FT, quedas sometido a ambos regímenes simultáneamente — no son alternativas, sino exigencias que se superponen.

El error más frecuente — «PBC/FT y sanciones son lo mismo»

Esta creencia es habitual y comprensible. Ambos temas aparecen juntos en el contexto del compliance, ambos implican la verificación de clientes y contrapartes, y las siglas — PBC/FT, KYC, PEP, sanciones — suenan como un único paquete de normas para el sector financiero. En la práctica se parecen: compruebas con quién haces negocios.

Pero el parecido operativo no significa identidad jurídica. Confundir ambos regímenes lleva a un error concreto: una empresa que no figura en el catálogo de sujetos obligados de PBC/FT concluye que no tiene ninguna obligación de verificación. La agencia de viajes que no es sujeto obligado dice: «esto no nos afecta». La agencia de publicidad que atiende a clientes de toda Europa dice: «nosotros no somos un banco». Es un error que puede acarrear una sanción administrativa.

La distinción es sencilla cuando observas las bases jurídicas de ambos sistemas — así que empecemos por ahí.


Qué es la PBC/FT — la Ley 10/2010 y los sujetos obligados

PBC/FT es la abreviatura de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en inglés, Anti-Money Laundering, AML). En España, este ámbito lo regula principalmente la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — en adelante: ley de blanqueo.

La ley de blanqueo impone obligaciones a los sujetos obligados — un catálogo cerrado de sujetos enumerado en su artículo 2.7 El catálogo es largo, pero homogéneo: abarca principalmente entidades del sector financiero y sujetos que desempeñan funciones particulares en el tráfico económico. Además de los bancos y las entidades financieras, encontrarás allí, entre otros: gestorías y asesores fiscales, notarios y abogados en determinadas actuaciones, intermediarios inmobiliarios y casas de subastas a partir de cierto importe de operación.

¿Qué debe hacer un sujeto obligado? Las obligaciones de PBC/FT son extensas. Incluyen aplicar medidas de diligencia debida (la verificación de la identidad del cliente, esto es, KYC — del inglés Know Your Customer), la evaluación del riesgo de blanqueo, el seguimiento continuo de las operaciones para detectar patrones sospechosos, el registro de operaciones a partir de cierto importe y — lo más importante — la comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC.7 El SEPBLAC es el órgano de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Unidad de Inteligencia Financiera de España, que coordina la lucha contra el blanqueo en el país.

La palabra clave es «sujetos obligados»: si no apareces en el artículo 2 de la ley de blanqueo, esta no te resulta de aplicación en lo esencial. Y de ahí surge la conclusión errónea: si la ley de blanqueo no me afecta, el «compliance» no me afecta.


Qué es el sanction screening y a quién afecta

El sanction screening es la verificación de una contraparte, un cliente o una operación frente a las listas de sanciones — relaciones de personas, empresas y organizaciones sujetas a medidas restrictivas adoptadas por la UE, la ONU u órganos nacionales. El resultado de esa verificación es uno de tres estados: MATCH (coincidencia firme — operación prohibida), POSSIBLE (posible coincidencia — requiere comprobación adicional) o CLEAR (sin coincidencia).

La obligación de sanction screening deriva de normas completamente distintas de la ley de blanqueo. Su base son los reglamentos del Consejo de la Unión Europea — ante todo el Reglamento n.º 269/2014, de 17 de marzo de 20141, y el Reglamento n.º 833/2014, de 31 de julio de 20142 — junto con la normativa nacional española de aplicación, en particular la Ley 19/2003, de 4 de julio (régimen administrativo de las medidas de salvaguardia y de prevención del blanqueo) y la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.4

La diferencia clave en el ámbito subjetivo: los reglamentos de la UE son directamente aplicables en cada Estado miembro sin necesidad de transposición3 y obligan a toda persona física, toda persona jurídica, toda entidad y todo organismo en el territorio de la Unión Europea. El Reglamento n.º 269/2014, en su artículo 2, apartado 1, ordena congelar los fondos de los sujetos incluidos en la lista y prohíbe ponerlos a su disposición — esa prohibición se aplica a todos, no solo a los bancos.1

Esto significa que tu agencia de viajes, tu empresa de leasing, tu agencia de marketing o tu tienda de comercio electrónico tienen una obligación legal directa derivada de los reglamentos de la UE — con independencia de que sean o no sujetos obligados según la ley de blanqueo. Una descripción detallada de a quién afecta concretamente la obligación de sanction screening la encontrarás en el artículo la obligación de sanction screening — a quién afecta.


Tabla comparativa — PBC/FT vs. sanciones de la UE

La siguiente tabla contrasta ambos regímenes en seis dimensiones con relevancia práctica para una pyme.

DimensiónRégimen de PBC/FTRégimen de sanciones de la UE
Base jurídicaLey 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo7Reglamento n.º 269/20141, Reglamento n.º 833/20142; normativa nacional de aplicación (Ley 19/2003, Ley 12/2003)4
Ámbito subjetivoCatálogo cerrado: sujetos obligados del art. 2 de la Ley 10/2010 (bancos, gestorías, intermediarios inmobiliarios, notarios, etc.)Toda persona física y jurídica en el territorio de la UE — sin excepción sectorial3
FinalidadPrevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismoHacer cumplir las medidas restrictivas frente a personas, entidades y países concretos
Obligaciones claveKYC (verificación de identidad), evaluación del riesgo del cliente, seguimiento de operaciones, comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLACProhibición de operar con sujetos de las listas de sanciones, obligación de congelar fondos, verificación antes de cada operación
Órgano de supervisiónSEPBLAC7 para los sujetos obligados de PBC/FTSecretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (Tesoro Público)5 como autoridad nacional competente en sanciones financieras
Sanción por incumplimientoSanciones administrativas y penales de la normativa de PBC/FT (graduadas según la infracción)Sanción administrativa según el régimen de la Ley 19/20036; en el plano de la UE, pena privativa de libertad de al menos 5 años como máximo previsto (art. 5, apdo. 3, letra b, de la Directiva 2024/12268, para infracciones de valor igual o superior a 100 000 EUR)

Por qué una empresa que no es sujeto obligado de PBC/FT también debe hacer sanction screening

Este es el núcleo de todo el artículo. La mayoría de los titulares de pymes, cuando oyen hablar de «compliance» y «verificación de clientes», piensan: «eso es para los bancos». Sin embargo, esos dos conceptos se refieren a dos sistemas jurídicos distintos con alcances completamente diferentes.

La ley de blanqueo crea un catálogo estrecho de sujetos con obligaciones extensas. El régimen de sanciones de la UE crea una prohibición amplia y general — que afecta a todos — con un mandato clave: no hagas negocios con un sujeto que figura en una lista de sanciones.

Los reglamentos de la UE son un tipo particular de acto jurídico: entran en vigor sin que los parlamentos nacionales tengan que transponerlos y obligan directamente a cada ciudadano y a cada empresa de la Unión.3 No tienes que ser un banco ni una gestoría para ser destinatario del Reglamento 269/2014. Basta con que ejerzas una actividad en la UE y celebres operaciones comerciales.

Algunos ejemplos prácticos:

  • Tu agencia inmobiliaria intermedia en la venta de una vivienda. El comprador figura en una lista de sanciones. Si la operación se cierra, infringes la prohibición del artículo 2 del Reglamento 269/20141, aunque no seas sujeto obligado de PBC/FT (si bien los intermediarios inmobiliarios sí son sujetos obligados — un buen ejemplo de la superposición de ambos regímenes).
  • Tu agencia de viajes vende un paquete turístico. El cliente figura en una lista de sanciones de la UE. Aceptar el pago y prestar el servicio supone una infracción de las sanciones — al margen de que las agencias de viajes no sean sujetos obligados de PBC/FT.
  • Tu empresa de seguros emite una póliza. El tomador es objeto de medidas restrictivas de la UE recogidas en la lista consolidada de la Unión.9 La operación está prohibida por aplicación directa de los reglamentos de la UE y de la normativa nacional de bloqueo.4

El órgano que controlará a tu empresa y, en su caso, impondrá la sanción no es el SEPBLAC (que supervisa a los sujetos obligados de PBC/FT), sino la Secretaría General del Tesoro como autoridad competente en sanciones financieras internacionales.5 La Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las penas por la vulneración de medidas restrictivas de la Unión10 obligó a los Estados miembros a tipificar penalmente las infracciones — el plazo de transposición venció el 20 de mayo de 2025.11 En España, la transposición sigue pendiente: se tramita el correspondiente proyecto de ley orgánica de reforma del Código Penal, aún no aprobado.


Qué hacer si la empresa está sometida a ambos regímenes

Algunas empresas son al mismo tiempo sujeto obligado de PBC/FT y destinatarias del régimen de sanciones de la UE. Es el caso, entre otros, de los intermediarios inmobiliarios, los corredores de seguros y las gestorías. No se trata de elegir uno de los dos — ambos rigen en paralelo y deben cumplirse.

Paso 1: Identifica a qué régimen (o a ambos) estás sometido. Comprueba si tu sector o tu forma de actividad figura en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Si es así, eres sujeto obligado de PBC/FT. Al margen del resultado de esa comprobación, también eres destinatario de los reglamentos de la UE como sujeto que ejerce una actividad en el territorio de la Unión.3

Paso 2: Separa los procedimientos de compliance. Las obligaciones de PBC/FT (evaluación del riesgo del cliente, seguimiento de operaciones, comunicación al SEPBLAC) y las obligaciones de sanciones (verificación frente a las listas de sanciones antes de cada operación) son dos procesos distintos. En la práctica, la verificación de sanciones es un elemento del proceso de KYC — la haces al dar de alta al cliente, junto con la verificación de identidad. Pero conceptualmente no deben confundirse.

Paso 3: Determina quién responde de qué en la empresa. En los sujetos obligados de PBC/FT es preceptivo designar un representante ante el SEPBLAC y un responsable interno (art. 26 de la Ley 10/2010).7 Para las obligaciones de sanciones no existe un requisito legal formal idéntico para las empresas no financieras — pero designar a una persona responsable y documentar por escrito los procedimientos es una buena práctica y una prueba de diligencia debida. Cómo repartir esa responsabilidad sin crear un puesto nuevo lo explicamos en el artículo sobre el responsable de cumplimiento de sanciones en una pyme.

Paso 4: Construye la documentación. Para el régimen de PBC/FT se exigen: evaluación del riesgo, procedimientos internos, registro de operaciones, comunicaciones al SEPBLAC. Para el régimen de sanciones: un registro de verificaciones (quién, cuándo, con qué lista, resultado), una política de sanciones y un procedimiento de actuación ante un MATCH y un POSSIBLE. La Ley 10/2010 establece la conservación de la documentación durante un plazo (con carácter general, diez años) para los sujetos obligados12 — como punto de referencia puedes aplicar un criterio análogo a la documentación de sanciones.

Paso 5: Vigila las listas de sanciones con regularidad. Las listas se actualizan de forma continua, sin un calendario fijo. La lista consolidada de la UE se actualiza tras cada decisión y cada paquete de sanciones13; las listas de la ONU, tras cada designación. No basta con comprobar una vez al firmar el contrato. Vuelve a verificar en cada operación relevante con una contraparte existente — sobre cómo organizar el seguimiento continuo escribimos en el artículo sobre las actualizaciones de las listas de sanciones. Y sobre cómo se presenta la lista de sanciones de la UE actual, lo encontrarás en el artículo qué es una lista de sanciones y a quién afecta.


FAQ — preguntas más frecuentes

¿Una empresa que no es sujeto obligado de PBC/FT debe hacer sanction screening?

Sí. La obligación de sanction screening no deriva de la ley de blanqueo — deriva directamente de los reglamentos del Consejo de la UE n.º 269/20141 y n.º 833/20142, que se aplican a toda persona física y jurídica en el territorio de la Unión Europea.3 No tener la condición de sujeto obligado de PBC/FT no exime de esa obligación.

¿Qué es el SEPBLAC y controla a las empresas ajenas al sector financiero?

El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) es el órgano de apoyo previsto en la Ley 10/20107, responsable de la coordinación de las actuaciones en materia de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo. El SEPBLAC supervisa a los sujetos obligados según la ley de blanqueo — bancos, gestorías, intermediarios inmobiliarios y demás sujetos del artículo 2 de esa ley. Para las empresas no financieras ajenas a ese catálogo, la autoridad competente en materia de sanciones financieras internacionales es la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.5

¿Sanction screening y KYC (Know Your Customer) son lo mismo?

No. El KYC — la verificación de la identidad del cliente — es un elemento de los procedimientos de PBC/FT exigido a los sujetos obligados. El sanction screening es la comprobación de una contraparte frente a las listas de sanciones; puede ser parte del proceso de KYC, pero es una actuación distinta exigida por normas distintas. Una empresa que no es sujeto obligado de PBC/FT no tiene la obligación formal de llevar a cabo un proceso completo de KYC — pero sí tiene la obligación de verificar frente a las listas de sanciones.

¿Qué órganos controlan el cumplimiento de las sanciones en España y quién impone las sanciones?

En España, la autoridad nacional competente en sanciones financieras internacionales es la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional5; el régimen sancionador administrativo se articula a través de la Ley 19/2003.6 Los sujetos obligados de PBC/FT están además supervisados por el SEPBLAC7. Las entidades sujetas a supervisión prudencial pueden estar sometidas también al control de sus supervisores sectoriales en lo que respecta a las sanciones.

¿Estoy sujeto solo al Derecho español o también directamente al Derecho de la UE?

A ambos. Los reglamentos de la UE son actos jurídicos directamente vinculantes3 — no requieren transposición y se te aplican directamente, igual que una ley nacional. La normativa nacional española (Ley 19/2003, Ley 12/2003)4 los complementa con instrumentos de ejecución y con el régimen sancionador. Ambos niveles del Derecho rigen al mismo tiempo.

¿Qué nos arriesgamos por incumplir las sanciones — cifras concretas?

En el plano administrativo, el régimen de la Ley 19/2003 gradúa las infracciones en muy graves, graves y leves, con cuantías que escalan en función del contenido económico de la operación6. En el plano europeo, la Directiva 2024/122610 prevé una pena privativa de libertad de al menos 5 años para las infracciones relativas a fondos o recursos económicos de valor igual o superior a 100 000 EUR8. Un análisis detallado de todos los tipos de sanciones lo encontrarás en el artículo qué penas hay por incumplir las sanciones.


Qué hacer en concreto — 5 pasos para una empresa que no es sujeto obligado de PBC/FT

  1. Comprueba si eres sujeto obligado de PBC/FT. Revisa el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Si tu sector aparece allí, tienes obligaciones adicionales de PBC/FT. Sea cual sea el resultado, pasa al paso 2.

  2. Asume que la obligación de sanciones te afecta. El Reglamento 269/20141 se te aplica directamente y sin excepción. Comprueba qué listas de sanciones debes vigilar — como mínimo, la lista consolidada de la UE y las listas de la ONU.9

  3. Designa a una persona responsable del cumplimiento en materia de sanciones. Puede ser un empleado de administración, alguien del departamento jurídico o un asesor externo. Lo importante: una autorización por escrito y un procedimiento interno documentado.

  4. Implanta un procedimiento de verificación. Cada nueva contraparte, cada nueva operación — verificación frente a las listas de sanciones antes de ejecutarla. Documenta el resultado en un registro de coincidencias: fecha, datos de la contraparte, lista, resultado (MATCH/POSSIBLE/CLEAR), firma de la persona responsable.

  5. Garantiza la continuidad del seguimiento. Las listas se actualizan de forma irregular y sin previo aviso. Una contraparte que estaba CLEAR hace tres meses puede figurar hoy en una lista. El seguimiento regular — o la automatización de ese proceso — no es una opción, sino un elemento de la diligencia debida.


Cómo puede ayudar Sanqto

Sanqto es un software de sanction screening diseñado pensando en las empresas ajenas al sector financiero — agencias de viajes, agencias inmobiliarias, corredores de seguros, empresas de leasing y otros sujetos que tienen la obligación de sanciones pero no encajan en el catálogo de sujetos obligados de PBC/FT. El software se instala en la red del cliente (modelo on-premise), lo que significa que los datos de las contrapartes no salen de tu infraestructura. El sistema verifica a las contrapartes frente a las listas de sanciones y devuelve el resultado en tres estados — MATCH, POSSIBLE o CLEAR — documentando automáticamente cada comprobación como rastro de auditoría. En el paquete recibes una política de sanciones lista para usar, una instrucción de puesto de trabajo y un registro de coincidencias — documentos que podrás mostrar a la autoridad en una eventual inspección.


Base jurídica

  • Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — CELEX 32014R0269

  • Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — CELEX 32014R0833

  • Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales — BOE-A-2003-13471

  • Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo — BOE-A-2003-10289

  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — BOE-A-2010-6737

  • Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las penas por la vulneración de medidas restrictivas de la Unión y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673 — CELEX 32024L1226

  • Lista consolidada de sanciones financieras de la UE — mantenida por la Comisión Europea; España no dispone de una lista nacional autónoma de sanciones: webgate.ec.europa.eu/fsd/fsf


Footnotes


Información, no asesoramiento jurídico. Este artículo tiene finalidad meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La valoración jurídica de un caso concreto debe realizarse con un abogado experto en derecho de sanciones internacionales y comercio exterior. Situación jurídica: 2026-05-20.


  1. Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, art. 2, apdos. 1–2: «Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a personas físicas o personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas, enumerados en el anexo I. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas enumerados en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio, ningún tipo de fondos o recursos económicos.» — CELEX 32014R0269 ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  2. Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, art. 2, apdo. 1: «Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología de doble uso —sean o no originarios de la Unión— a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Rusia o para su utilización en Rusia […]» — CELEX 32014R0833 ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  3. El reglamento de la UE es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro sin necesidad de transposición. Fuente: EUR-Lex — eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/regulation-eu-legal-act.html. Cita: «El reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.» ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  4. Normativa nacional española de aplicación del régimen de sanciones financieras y de bloqueo: Ley 19/2003, de 4 de julio (régimen administrativo de las medidas de salvaguardia y de prevención del blanqueo) y Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. — BOE-A-2003-13471 · BOE-A-2003-10289 ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  5. Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (Tesoro Público) — autoridad nacional competente en materia de sanciones financieras internacionales en España. — tesoro.es ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  6. Ley 19/2003, de 4 de julio, Capítulo II (régimen sancionador): el art. 8 clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, y el art. 9 fija la cuantía de las sanciones en función del contenido económico de la operación. — BOE-A-2003-13471 ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  7. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, art. 2 (catálogo de sujetos obligados) y régimen de comunicación al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias). — BOE-A-2010-6737 ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  8. Directiva (UE) 2024/1226, art. 5, apdo. 3, letra b: los delitos contemplados en el art. 3, apdo. 1, letras a), b) y h), incisos i) y ii), serán «punibles con una pena máxima de prisión de al menos cinco años» — la disposición se aplica cuando las infracciones se refieren a fondos o recursos económicos de valor igual o superior a 100 000 EUR. — CELEX 32024L1226 ↩︎ ↩︎

  9. Lista consolidada de sanciones financieras de la UE (no existe una lista nacional autónoma en España). Disponible en: webgate.ec.europa.eu/fsd/fsf ↩︎ ↩︎

  10. Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las penas por la vulneración de medidas restrictivas de la Unión y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673 — CELEX 32024L1226 ↩︎ ↩︎

  11. Directiva (UE) 2024/1226, art. 20, apdo. 1: «Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 20 de mayo de 2025.» — CELEX 32024L1226 ↩︎

  12. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — obligación de conservación de la documentación de diligencia debida por parte de los sujetos obligados (con carácter general, durante un plazo de diez años). — BOE-A-2010-6737 ↩︎

  13. Lista consolidada de sanciones financieras de la UE, mantenida por la Comisión Europea y actualizada tras cada decisión del Consejo y cada paquete de sanciones. España no mantiene una lista nacional autónoma de sanciones. — webgate.ec.europa.eu/fsd/fsf ↩︎