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Cláusula de sanciones en el contrato — cómo proteger un contrato B2B

La cláusula de sanciones protege tu contrato, da base para resolverlo y acredita la diligencia debida. Descubre qué debe contener y cómo actuar ante una coincidencia.

Publicado: · Equipo Sanqto · 24 min de lectura
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Firma de un contrato comercial con cláusula de sanciones — protección de un contrato B2B frente al riesgo de las sanciones de la UE

Firmas un contrato con una nueva contraparte y estás convencido de que todo está en orden: empresa fiable, condiciones pactadas, plazo de pago acordado. Pero ¿qué pasa si esa contraparte aparece dentro de tres meses en la lista de sanciones de la UE? ¿O si resulta que ya ahora está controlada por una entidad sujeta a sanciones y tú no lo sabes? Sin las cláusulas adecuadas en el contrato puedes quedar atrapado en un contrato cuya ejecución se ha vuelto ilegal, o no disponer de ninguna prueba de que actuaste de buena fe.

La cláusula de sanciones en el contrato es una herramienta sencilla pero eficaz que resuelve este problema. Te explico qué debe contener, cuándo es especialmente relevante y qué hacer cuando una contraparte aparece en la lista de sanciones durante la vigencia de la relación comercial.

Situación jurídica a fecha de: 2026-05-20.


En breve — lo esencial en 60 segundos

  • Un contrato celebrado con una entidad sujeta a sanciones de la UE es nulo de pleno derecho, conforme al art. 2 del Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014.1 La cláusula de sanciones no cambia ese hecho, pero te da herramientas para actuar.
  • La cláusula de sanciones en el contrato debería contener: una declaración de la contraparte sobre la ausencia de vínculos con las listas de sanciones, el compromiso de informar de cualquier cambio de estatus, el derecho a resolver el contrato de forma inmediata y —en exportaciones a terceros países— el compromiso «no re-export to Russia».
  • En contrapartes de terceros países (fuera de la UE), la cláusula «no re-export» se deriva directamente del art. 12g del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014,23 y no es opcional para determinados productos.
  • Si la contraparte aparece en la lista durante la vigencia del contrato: suspendes de inmediato todas las operaciones, congelas los fondos y notificas el caso al Tesoro Público45 — la cláusula te da la base contractual para esta actuación.
  • Las cláusulas de sanciones en contratos con intermediarios y socios de terceros países con riesgo elevado de elusión son consideradas por las autoridades un elemento de la diligencia debida.6
  • El incumplimiento de las sanciones de la UE expone a sanciones económicas y a responsabilidad penal4 — la cláusula de sanciones es una de las pruebas de que intentaste prevenir la infracción.

Por qué importan las cláusulas de sanciones en los contratos

Los reglamentos de la UE en materia de sanciones —en particular el Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014 (en adelante, regl. 269/2014)1 y el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014 (en adelante, regl. 833/2014)7— obligan directamente a toda empresa que opere en territorio de la UE, sin necesidad de una transposición específica por el legislador español.8 Esto significa que la prohibición de colaborar con entidades sancionadas recae sobre tu empresa por imperativo legal, independientemente de que conozcas o no la norma.

La cláusula de sanciones en el contrato cumple tres funciones estrechamente ligadas. En primer lugar, es un mecanismo de traslación del riesgo: la contraparte presta en ella una declaración sobre los hechos (ausencia de vínculos con las listas de sanciones) y responde de su veracidad. En segundo lugar, te da la base contractual para resolver el contrato sin indemnización si la declaración resulta falsa o si el estatus de la contraparte cambia durante la vigencia del contrato. En tercer lugar, constituye un elemento de la documentación de la diligencia debida: la prueba de que, antes de firmar el contrato y durante su ejecución, adoptaste medidas para gestionar el riesgo de sanciones.

Sin la cláusula te encuentras en peor posición en cada uno de estos frentes. No tienes derecho contractual a salir del contrato si la contraparte aparece en la lista. No tienes prueba de que adoptaste medidas de verificación. Y no dispones de ningún mecanismo para recuperar los fondos de una contraparte que te indujo a error sobre su estatus en materia de sanciones.

Las empresas de EE. UU., el Reino Unido y Alemania exigen de forma estándar declaraciones de sanciones en los contratos B2B desde hace ya varios años. Las empresas españolas apenas empiezan a aplicarlo, mientras que la normativa de la UE impone esta obligación de forma expresa, al menos en lo relativo a la cláusula «no re-export».


Contrato con una entidad sancionada — nulo de pleno derecho

Este es el punto de partida que conviene entender antes de pasar a las cláusulas. El art. 2, apartado 1, del regl. 269/2014 ordena congelar todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a las entidades y personas enumeradas en el anexo del reglamento.1 El art. 2, apartado 2, prohíbe poner a su disposición fondos o recursos, directa o indirectamente.1

En la práctica, esto significa que celebrar y ejecutar un contrato con una entidad sancionada es una conducta prohibida por la ley. Un contrato con ese contenido es contrario a una prohibición imperativa derivada de un reglamento de la UE, y un negocio jurídico contrario a normas imperativas es nulo de pleno derecho. Tu empresa no puede fundar ninguna pretensión en un contrato así: no te ampara la protección del contratante de buena fe, porque el reglamento te impone el deber de observar la diligencia debida y verificar a la contraparte antes de celebrar el contrato.

Importante: la nulidad del contrato no protege a tu empresa de las consecuencias. Si la operación con la entidad sancionada se ha consumado —aunque el contrato sea técnicamente nulo—, la autoridad competente puede imponer una sanción económica por la vulneración del régimen de medidas restrictivas, conforme al régimen administrativo de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.4 Encontrarás un resumen completo de las penas por incumplimiento en el artículo ¿Qué penas conlleva incumplir las sanciones?. El incumplimiento de las sanciones de la UE está además en proceso de criminalización: la Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024 (en adelante, dir. 2024/1226), prevé que los Estados de la UE garanticen una pena de privación de libertad de un máximo de al menos 5 años por las infracciones graves que afecten a fondos o recursos económicos por valor de al menos 100 000 EUR.9 El plazo de transposición de esta directiva por los Estados de la UE venció el 20 de mayo de 2025.10

La cláusula de sanciones no previene automáticamente la infracción —eso lo hace la verificación de la contraparte antes de firmar el contrato—. Pero la cláusula documenta que llevaste a cabo esa verificación y que exigiste declaraciones a la contraparte. Esto cuenta cuando la autoridad valora si actuaste de buena fe.


Qué debe contener la cláusula de sanciones

No existe un modelo único de cláusula de sanciones impuesto por ley: su contenido depende del tipo de operación, del país de domicilio de la contraparte y del perfil de riesgo. A continuación describo los elementos que deberían figurar en todo contrato B2B con un riesgo de sanciones, aunque sea moderado.

Declaración de la contraparte sobre la ausencia de vínculos con las listas de sanciones

La contraparte declara que, a la fecha de la firma del contrato, ni ella misma, ni su titular real, ni la entidad que posee más del 50 % de sus participaciones figuran en ninguna de las listas de sanciones: la lista consolidada de la UE, las listas nacionales que resulten aplicables11, la lista de la ONU ni la lista OFAC del Departamento del Tesoro de EE. UU. (si la operación tiene conexión con el mercado estadounidense).12

La regla de propiedad de más del 50 % es especialmente relevante: una entidad controlada en más del 50 % por una persona sujeta a sanciones recibe el mismo trato que la propia entidad sancionada, aunque no figure expresamente en la lista.13 Por eso la declaración debería abarcar de forma expresa al titular real y a la estructura de propiedad, y no solo al nombre de la contraparte como tal.

Compromiso de informar de cualquier cambio de estatus

La lista de sanciones de la UE se actualiza con regularidad: la UE ha adoptado hasta ahora 20 paquetes de sanciones contra Rusia, el último el 23 de abril de 2026.14 Una entidad que está «limpia» el día de la firma del contrato puede aparecer en la lista unas semanas después. La cláusula debería obligar a la contraparte a informar a tu empresa de forma inmediata —es decir, sin demora injustificada— de cualquier cambio de estatus que pudiera afectar a la validez o a la ejecutabilidad del contrato.

Este compromiso no sustituye tu propia obligación de verificación periódica, sino que la complementa y traslada parte del riesgo a la contraparte. Si la contraparte incumple esta cláusula (no te informa de su inclusión en la lista), dispones de una base contractual clara para reclamar una indemnización.

Derecho a resolver el contrato de forma inmediata

La cláusula debería prever que tu empresa tiene derecho a resolver el contrato con efecto inmediato —sin plazo de preaviso y sin obligación de pagar indemnización— si la declaración de la contraparte resulta falsa o si la contraparte aparece en la lista de sanciones durante la vigencia del contrato. También puedes estipular que, en tal caso, todos los pagos efectuados queden sujetos a devolución.

Sin esta cláusula, la resolución del contrato durante su vigencia puede requerir invocar la nulidad (lo que conlleva un procedimiento judicial) o derivar en reclamaciones de indemnización por parte de la contraparte. La cláusula contractual elimina esa incertidumbre.

Disposición sobre el alcance de la responsabilidad y la indemnización

Conviene añadir una estipulación según la cual, si una declaración falsa de la contraparte da lugar a que se imponga a tu empresa una sanción por parte de una autoridad administrativa, tu empresa queda facultada para reclamar a la contraparte el reembolso íntegro de dicha sanción. Es un elemento de traslación de las consecuencias económicas de una declaración falsa a la parte que responde de ella.


La cláusula «no re-export» en contratos con contrapartes de terceros países

Si vendes mercancías a países fuera de la Unión Europea —y la operación afecta a categorías de productos enumeradas en los anexos del regl. 833/2014—, tienes la obligación legal de incluir en el contrato una cláusula «No re-export to Russia». Esta obligación se deriva del art. 12g del regl. 833/2014, introducido por el 11.º paquete de sanciones de 23 de junio de 2023.23

Qué ordena el art. 12g del regl. 833/2014

La cláusula «no re-export» es un compromiso por escrito del comprador (la contraparte de un tercer país) de que la mercancía adquirida no será reexportada, ni directa ni indirectamente, a Rusia ni a favor de entidades domiciliadas en Rusia. La norma afecta sobre todo a los productos de doble uso (de aplicación civil y militar) y a otras partidas enumeradas en los anexos del regl. 833/2014.3

La cláusula debe revestir forma escrita: una estipulación contractual o un documento firmado independiente que se incorpore como anexo al contrato. La mera correspondencia por correo electrónico con la garantía de que la mercancía no llegará a Rusia no cumple este requisito. Si el comprador se niega a firmar la cláusula, es una clara señal de alarma, y deberías suspender la operación y profundizar en la verificación de la contraparte.

Cláusulas con intermediarios — especial cautela

La venta a un intermediario comercial de un tercer país genera un riesgo elevado de elusión de las sanciones. La Comisión Europea y el Consejo de la UE identifican determinados países como lugares con un riesgo especialmente alto de elusión de las sanciones de la UE.15 Si tu contraparte está registrada en un Estado de este tipo, la cláusula «no re-export» es especialmente importante, pero por sí sola resulta insuficiente. Debe completarse con una declaración de usuario final (End-User Certificate) que identifique quién y con qué fin utilizará efectivamente la mercancía.

Encontrarás más información sobre los mecanismos de elusión de las sanciones a través de terceros países y sobre cómo reconocer una operación de alto riesgo en el artículo Elusión de las sanciones contra Rusia a través de terceros países.


Qué hacer cuando la contraparte aparece en la lista durante la vigencia del contrato

Es uno de los escenarios prácticos más complicados, y ocurre con más frecuencia de lo que cabría esperar, porque las listas de sanciones se amplían con regularidad. A continuación, una secuencia concreta de actuaciones.

1. Suspende de inmediato todas las operaciones con esa entidad. No realices ningún pago, entrega ni servicio a favor de la contraparte. No esperes a la decisión de un abogado: la obligación de congelar los fondos y de cesar las operaciones se deriva directamente del art. 2 del regl. 269/20141 y es eficaz desde el momento de la inclusión de la entidad en la lista, no desde el momento en que tú te enteras de la inclusión.

2. Congela todos los fondos y recursos económicos pertenecientes a esa entidad o que estén en tu empresa a su favor. Si ya transferiste un anticipo o tienes una factura pendiente de liquidar, no abones los fondos: déjalos congelados a la espera de la decisión de la autoridad competente.

3. Notifica el hecho sin demora al Tesoro Público (Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional), autoridad nacional competente en materia de sanciones financieras internacionales.45 Si eres un sujeto obligado en el sentido de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tienes además la obligación de informar al SEPBLAC.16

4. Invoca la cláusula de sanciones del contrato. Envía una declaración escrita de resolución del contrato, invocando la estipulación que te otorga ese derecho en caso de inclusión de la contraparte en la lista. Conserva todos los justificantes de envío.

5. Asegura toda la documentación. La impresión o el registro de la búsqueda que confirma la inclusión de la contraparte en la lista, con fecha y hora, toda la correspondencia, las facturas, los documentos de transporte, el registro de verificaciones — todo ello te hará falta si la autoridad inicia un procedimiento de investigación.

6. Consulta con un abogado especializado en compliance de sanciones. Si la operación es de cuantía significativa, puede ser necesario solicitar una excepción (autorización) para determinadas actuaciones: la normativa de la UE prevé la posibilidad de obtener una autorización para realizar ciertas operaciones con entidades sancionadas en circunstancias excepcionales.

Nunca informes a la contraparte de que el motivo de la suspensión de la operación es su inclusión en la lista antes de consultarlo con un abogado. La normativa de prevención del blanqueo (aplicada por analogía en la práctica del compliance de sanciones) contiene la prohibición de «tipping off»: la de avisar al sospechoso del procedimiento iniciado en su contra.

Encontrarás indicaciones prácticas sobre cómo verificar a una contraparte y qué hacer ante una coincidencia MATCH o POSSIBLE en el artículo Verificación de la contraparte en materia de sanciones — paso a paso.


Las cláusulas y la diligencia debida — prueba en una inspección

Las autoridades de control —el Tesoro Público, el SEPBLAC y, en el futuro, la fiscalía penal tras la plena transposición de la dir. 2024/1226— al valorar la conducta de una empresa en el contexto de una posible infracción de las sanciones, preguntan ante todo: ¿observó la empresa la diligencia debida? La documentación es prueba, y su ausencia, un argumento de cargo.

La cláusula de sanciones en el contrato es uno de los elementos de esa documentación. Por sí sola no basta: debe acompañarse de una verificación documentada de la contraparte antes de firmar el contrato (consulta de las listas de sanciones con fecha y resultado), de una verificación periódica durante la vigencia de la relación y de un registro de coincidencias. Pero un contrato con cláusula de sanciones es una prueba material de que:

  • antes de firmar el contrato exigiste a la contraparte información sobre su estatus en materia de sanciones,
  • incluiste estipulaciones que te permiten salir del contrato en caso de infracción de las sanciones,
  • comprendías el riesgo y adoptaste medidas para gestionarlo.

La dir. 2024/1226 enumera circunstancias atenuantes que el tribunal o la autoridad tienen en cuenta al graduar la pena, entre ellas la comunicación voluntaria de información a las autoridades de persecución penal.6 La documentación de la diligencia debida, incluidas las cláusulas contractuales, encaja en ese catálogo. Por el contrario, la ausencia de procedimientos, de cláusulas y de documentación es una circunstancia agravante.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece un plazo de conservación de la documentación por los sujetos obligados.17 Para la documentación del compliance de sanciones conviene aplicar el mismo estándar de conservación: al menos diez años desde la finalización de la relación comercial con la contraparte de que se trate.


Qué hacer en concreto — lista de pasos

  1. Audita los contratos vigentes. Revisa todos los contratos B2B en vigor y comprueba si contienen alguna estipulación de sanciones. Si no, completa con prioridad los suscritos con contrapartes de zonas de riesgo elevado.

  2. Elabora una cláusula de sanciones estándar para tus modelos de contrato. La cláusula debería contener: la declaración sobre el estatus en materia de sanciones, el compromiso de informar de cualquier cambio de estatus, el derecho a resolver el contrato de forma inmediata y —en exportaciones a terceros países— el compromiso «no re-export to Russia».

  3. Completa los contratos existentes mediante un anexo. En la próxima ocasión (renegociación, renovación, cambio de condiciones) incorpora la cláusula de sanciones como anexo. Con las contrapartes de alto riesgo no esperes a la ocasión: propón el anexo de forma proactiva.

  4. Verifica a la contraparte antes de firmar cada nuevo contrato. Consulta la lista consolidada de la UE18, las listas nacionales aplicables19, la lista de la ONU y —si procede— la lista OFAC SDN20. Aplica la regla de propiedad de más del 50 %.13 Documenta cada verificación.

  5. Implanta una verificación periódica durante la vigencia de los contratos. Una verificación puntual en el momento de la firma no basta. Las listas de sanciones se actualizan con regularidad: la UE ya ha adoptado 20 paquetes de sanciones contra Rusia.14 La frecuencia mínima es trimestral para las contrapartes habituales.

  6. Lleva un registro de verificaciones. Fecha, listas consultadas, resultado (MATCH / POSSIBLE / CLEAR), persona que la realiza — es el conjunto de información que, en una inspección, prueba que el procedimiento se ejecutaba y no solo se planeaba. Conserva el registro durante al menos diez años.17

  7. Designa a un responsable del compliance de sanciones. No tiene por qué ser un abogado ni un compliance officer certificado, pero debe haber alguien que comprenda el procedimiento, realice las verificaciones y tome las decisiones ante una coincidencia MATCH o POSSIBLE.

  8. En exportaciones a terceros países exige la cláusula «no re-export» firmada. Para las mercancías de los anexos del regl. 833/2014 es una obligación legal, no una opción.23 La negativa del comprador a firmar la cláusula = suspensión de la operación.


Cómo puede ayudar Sanqto

Las cláusulas de sanciones en los contratos son una capa de protección, pero su eficacia depende de que la contraparte haya sido efectivamente verificada antes de firmar el contrato y de que la verificación se repita de forma periódica. Sanqto ofrece un software de sanction screening que funciona en modelo on-premise: los datos de tus contrapartes no salen de la infraestructura de tu empresa. El sistema verifica simultáneamente frente a la lista consolidada de la UE, las listas nacionales aplicables y otros regímenes, y devuelve un resultado en tres estados: MATCH, POSSIBLE o CLEAR. Cada verificación se registra automáticamente con fecha, listas consultadas y resultado, lo que te proporciona una pista de auditoría lista para una inspección y complementa la documentación a la que se remiten tus cláusulas contractuales.

En el paquete de documentos de implementación encontrarás una política de sanciones lista para usar y modelos de cláusulas de sanciones adaptados a los requisitos españoles y de la UE. Si diriges una empresa del sector inmobiliario, consulta la página compliance de sanciones para agencias inmobiliarias. Para agencias de viajes y OTA hemos preparado una guía aparte: sanction screening en el turismo.

La obligación de realizar sanction screening y qué empresas están sujetas a ella las explicamos en detalle en el artículo ¿Mi empresa debe realizar sanction screening?.


FAQ — preguntas frecuentes

¿La cláusula de sanciones debe figurar en todos los contratos?

No existe una obligación legal que imponga incluir la cláusula de sanciones en todos los contratos, con la excepción de la cláusula «no re-export» en la exportación de determinadas mercancías a terceros países, derivada del art. 12g del regl. 833/2014.2 En los demás casos se trata de una práctica de compliance y de gestión del riesgo, y no de un requisito legal absoluto. No obstante, la ausencia de cláusula en contrapartes de zonas de riesgo elevado puede ser interpretada por las autoridades como falta de diligencia debida.

¿La declaración de sanciones prestada por la contraparte protege a mi empresa si resulta falsa?

La declaración de la contraparte no exime a tu empresa del deber de verificación, pero cuenta en la valoración de la diligencia debida. Si la contraparte prestó una declaración que resultó falsa, dispones de una base contractual para reclamarle una indemnización. La autoridad penal valorará si tenías motivos para cuestionar esa declaración: si la verificación en las listas de sanciones arrojó un resultado CLEAR y la declaración de la contraparte era coherente con ese resultado, tu posición es mucho mejor que sin ninguna documentación.

¿Qué ocurre con las facturas emitidas antes de la inclusión de la contraparte en la lista?

Las facturas emitidas y pagadas antes de la inclusión de la contraparte en la lista de sanciones, por lo general, no quedan automáticamente afectadas por las sanciones: la obligación de congelar los fondos y de cesar las operaciones es eficaz desde el momento de la inclusión. Si la factura está impagada el día de la inclusión, los fondos que de ella deriven pueden quedar sujetos a congelación. En todo caso se requiere consultar con un abogado especializado en derecho de sanciones.

¿La cláusula «no re-export» debe estar en español o en inglés?

La cláusula debe redactarse en el idioma del contrato: en los contratos internacionales, normalmente en inglés o en ambos idiomas. La DG FISMA publica las FAQ sobre el art. 12g del regl. 833/2014 en inglés.2 El contenido de la cláusula debe ser coherente con los requisitos del reglamento: la UE no impone un modelo literal, pero la cláusula debe describir con claridad las prohibiciones del art. 12g y obligar al comprador a cumplirlas.

¿La cláusula de sanciones me protege frente a la responsabilidad penal?

La cláusula, por sí sola, no excluye la responsabilidad penal si la infracción de las sanciones llegó a producirse efectivamente. Pero es un elemento de la documentación de la diligencia debida, que se tiene en cuenta al valorar la culpabilidad. La dir. 2024/1226 ordena criminalizar las infracciones dolosas de las sanciones6 — un screening documentado y las cláusulas contractuales prueban que no actuaste de forma dolosa.

¿Con qué frecuencia debo verificar a la contraparte durante la vigencia del contrato?

La frecuencia mínima es trimestral para las contrapartes habituales. Con las contrapartes de zonas de riesgo elevado, en cada operación relevante. Cada actualización de las listas de sanciones (por ejemplo, un nuevo paquete de sanciones de la UE)14 es una señal para volver a verificar. La cláusula de sanciones obliga a la contraparte a informarte de cualquier cambio de estatus, pero no sustituye tu propia verificación.


Base jurídica

  • Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — CELEX 32014R0269
  • Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, incluido el art. 12g — CELEX 32014R0833
  • Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las penas por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión y por la que se facilita dicha vulneración — CELEX 32024L1226
  • Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (régimen administrativo de aplicación de las sanciones financieras) — boe.es
  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — boe.es
  • FAQ DG FISMA — cláusula «No re-export to Russia» (art. 12g del regl. 833/2014, actualización de 18 de diciembre de 2024) — finance.ec.europa.eu
  • DG FISMA — Sanctions adopted following Russia’s military aggression against Ukraine (FAQ, regla de propiedad del 50 %) — finance.ec.europa.eu
  • Lista consolidada de la UE (Financial Sanctions Files) — webgate.ec.europa.eu/fsd
  • Tesoro Público — Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional — tesoro.es
  • Lista OFAC SDN — ofac.treasury.gov


Información, no asesoramiento jurídico. Este artículo tiene finalidad meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La valoración jurídica de un caso concreto debe realizarse con un abogado experto en derecho de sanciones internacionales y comercio exterior. Situación jurídica: 2026-05-20.



  1. Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, art. 2, apartados 1 y 2: «Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a […] las personas físicas o las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas enumerados en el anexo I. No se pondrá a disposición […] de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados […] ningún tipo de fondos o recursos económicos.» — CELEX 32014R0269 ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  2. FAQ DG FISMA — cláusula «No re-export to Russia», relativa al art. 12g del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, actualización de 18 de diciembre de 2024; cláusula introducida por el 11.º paquete de sanciones de 23 de junio de 2023 — finance.ec.europa.eu ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  3. Art. 12g del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014 — base jurídica de la cláusula «no re-export to Russia» — CELEX 32014R0833 ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  4. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales — núcleo del régimen administrativo de aplicación de las sanciones financieras en España (Capítulo II, clasificación de infracciones y cuantía de las sanciones; art. 4–5, medidas de salvaguardia y excepcionales). La autoridad nacional competente en sanciones financieras internacionales es el Tesoro Público (Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional). — boe.es ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  5. Tesoro Público — Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, autoridad nacional competente en materia de sanciones financieras internacionales, conforme al régimen de la Ley 19/2003. — tesoro.es ↩︎ ↩︎

  6. Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, art. 3, apartado 1 (el dolo como elemento del delito), art. 9 (circunstancias atenuantes, entre ellas la comunicación voluntaria de información a las autoridades de persecución penal) — CELEX 32024L1226 ↩︎ ↩︎ ↩︎

  7. Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, art. 2, apartado 1 — prohibición de vender, suministrar, transferir o exportar productos y tecnología de doble uso, directa o indirectamente — CELEX 32014R0833 ↩︎

  8. EUR-Lex — definición de reglamento de la UE: «A regulation is binding in its entirety and directly applicable in all Member States.» — eur-lex.europa.eu ↩︎

  9. Directiva (UE) 2024/1226, art. 5, apartado 3, letra b): los delitos contemplados en el art. 3, apartado 1, letras a), b) y h), incisos i) y ii), «se castiguen con una pena máxima de privación de libertad de al menos cinco años» — para las infracciones relativas a fondos o recursos económicos por valor de al menos 100 000 EUR — CELEX 32024L1226 ↩︎

  10. Directiva (UE) 2024/1226, art. 20, apartado 1: «Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 20 de mayo de 2025.» — CELEX 32024L1226 ↩︎

  11. España no mantiene una lista nacional autónoma de sanciones; se aplica la lista consolidada de la UE, junto con las listas de la ONU y, en los puntos de contacto con EE. UU., la lista OFAC. — webgate.ec.europa.eu/fsd ↩︎

  12. Office of Foreign Assets Control (OFAC), U.S. Department of the Treasury — programa de sanciones Ukraine-/Russia-related: «U.S. Department of the Treasury. Office of Foreign Assets Control.» — ofac.treasury.gov ↩︎

  13. DG FISMA FAQ — regla de propiedad: «An entity is considered as ‘owned’ by a sanctioned person if the latter owns more than 50% of its proprietary rights.» — finance.ec.europa.eu ↩︎ ↩︎

  14. Sanctions adopted following Russia’s military aggression against Ukraine — DG FISMA, página actualizada el 23 de abril de 2026: «Latest update: 23 April 2026 - 20th package of sanctions against Russia» — finance.ec.europa.eu ↩︎ ↩︎ ↩︎

  15. DG FISMA — la Comisión Europea identifica terceros países como «third countries with continued and particularly high risk of circumvention» — finance.ec.europa.eu ↩︎

  16. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, art. 2 (catálogo de sujetos obligados); el SEPBLAC es la Unidad de Inteligencia Financiera y el supervisor AML/CFT que recibe las comunicaciones de los sujetos obligados. — boe.es ↩︎

  17. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — los sujetos obligados deben conservar la documentación durante un plazo de diez años. — boe.es ↩︎ ↩︎

  18. DG FISMA — lista consolidada de medidas restrictivas financieras de la UE (Financial Sanctions Files) y EU Sanctions Map — finance.ec.europa.eu; acceso al fichero de la lista: webgate.ec.europa.eu/fsd ↩︎

  19. España no dispone de una lista nacional autónoma de sanciones; la verificación nacional se apoya en la lista consolidada de la UE y, en su caso, en los mecanismos de bloqueo de la CVAFT (financiación del terrorismo). — webgate.ec.europa.eu/fsd ↩︎

  20. OFAC, Specially Designated Nationals And Blocked Persons List (SDN) Human Readable Lists — ofac.treasury.gov ↩︎