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¿Debe un hotel comprobar a sus clientes frente a las sanciones?

La hostelería es un área de riesgo sancionador, desde reservas de grupo hasta estancias VIP. Descubre cuándo un hotel debe realizar sanction screening y cómo implantarlo.

Publicado: · Equipo Sanqto · 22 min de lectura
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Recepción de hotel — verificación de los datos del cliente en el check-in frente a las listas de sanciones de la UE
El sanction screening en un hotel empieza en la fase de reserva, no en el check-in.

Las sanciones de la UE afectan directamente a tu hotel, con independencia de que gestiones un hostal, un hotel boutique o un centro de convenciones. La mayoría de los hoteleros da por hecho que las sanciones son un problema de los bancos. La realidad es otra: la prohibición de poner recursos a disposición de personas incluidas en las listas de sanciones deriva de un reglamento de la UE de aplicación directa a todos los operadores que actúan en territorio de la Unión. Una habitación de hotel es un recurso económico en el sentido de esta norma. Si la pones a disposición de una persona designada en una lista de sanciones, infringes el reglamento, que no es una recomendación ni una directriz, sino un acto jurídico vinculante sin necesidad de transposición al Derecho nacional.

Este artículo explica cuándo y a quién debes comprobar, qué listas usar y cómo es el flujo de trabajo práctico de verificación en el check-in.


TL;DR

  • Todo hotel en España tiene la obligación de no poner recursos a disposición de personas incluidas en las listas de sanciones; deriva del art. 2, apdo. 2 del Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo 1, no de la normativa antiblanqueo.
  • Por regla general, un hotel NO es «sujeto obligado» en el sentido de la normativa antiblanqueo (Ley 10/2010), pero eso no lo protege frente a las normas sancionadoras, que constituyen un régimen jurídico independiente.
  • Una habitación de hotel, una sala de conferencias o un apartamento con servicios = «recurso económico» en el sentido del art. 1, letra d) del Reglamento 269/2014 2. Ponerlo a disposición de una persona de la lista = infracción de la prohibición.
  • Mayor riesgo: clientes individuales de países sancionados (RU, BY, IR, SY, KP), reservas de empresa con un socio incluido en la lista, estancias largas de varias semanas, eventos MICE con patrocinadores extranjeros.
  • El screening se realiza antes de la estancia, no después del registro.
  • Sanción administrativa: en el régimen español, las infracciones muy graves pueden alcanzar el tanto del contenido económico de la operación (mínimo 30 000 €) conforme a la Ley 19/2003 3.
  • La Directiva (UE) 2024/1226, de 24 de abril de 2024, criminaliza las infracciones dolosas de las sanciones. El plazo de transposición era el 20 de mayo de 2025 4; en España la transposición sigue pendiente (proyecto de Ley Orgánica que modifica el Código Penal en tramitación).

¿Es un hotel sujeto obligado conforme a la normativa antiblanqueo?

Empecemos por un malentendido frecuente. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, contiene en su art. 2 un catálogo cerrado de sujetos obligados 5. La hostelería como categoría no figura en esa lista: un hotel que desarrolla la actividad estándar de alojamiento no es sujeto obligado (SO) en el sentido de esa ley.

Hay una excepción que conviene tener presente: el art. 2 de la Ley 10/2010 incluye, entre los sujetos obligados, a «las personas que comercien profesionalmente con bienes» cuando reciban o entreguen pagos en efectivo por importe igual o superior a un determinado umbral 5. La palabra clave es «bienes»: el precepto se refiere a pagos por bienes, no por servicios. Un hotel presta ante todo un servicio de alojamiento, por lo que, por regla general, no se incluye en esa categoría por el mero hecho de explotar un hotel. Situaciones concretas —por ejemplo, la venta de mobiliario, de productos en el hotel o de prestaciones de naturaleza similar a la de bienes— pueden modificar la valoración. Deja esa decisión a tu asesoría jurídica.

Para el orden de las ideas: aunque tu hotel cumpliera excepcionalmente el supuesto del comercio de bienes y fuera SO, la normativa antiblanqueo fija umbrales en efectivo y de operaciones ocasionales que delimitan cuándo se activan las medidas de diligencia debida 6.

La ausencia de la condición de SO implica que no hay obligación de aplicar las medidas de diligencia debida (el antiguo KYC — Know Your Customer, «conoce a tu cliente»), de comunicar operaciones al SEPBLAC (la Unidad de Inteligencia Financiera española) ni de llevar un registro de titulares reales. Pero esto es una cuestión completamente distinta de las obligaciones sancionadoras.

Antiblanqueo y sanciones — dos regímenes jurídicos separados

Conviene tener clara esta distinción, porque se confunde sin cesar. El régimen antiblanqueo (PBC/FT) derivado de la Ley 10/2010 afecta exclusivamente a los sujetos obligados y les impone obligaciones: aplicar medidas de diligencia debida, comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC, mantener procedimientos internos. El régimen sancionador derivado de los Reglamentos de la UE 269/2014 y 833/2014 afecta a todos los operadores que actúan en el territorio de la UE y de España, con independencia de su condición de SO. No son normas para los bancos. Son normas para todos. Una explicación más completa de esta diferencia la encontrarás en el artículo sobre la diferencia entre antiblanqueo y sanciones.


¿Sobre qué base jurídica debe un hotel comprobar a sus clientes?

La base central es el Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (en adelante: Regl. 269/2014). El art. 2, apdo. 2 del Regl. 269/2014 dispone expresamente: «No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio, ningún tipo de fondos o recursos económicos.» 1

¿Qué es un «recurso económico»? El art. 1, letra d) del Regl. 269/2014 define los recursos económicos como «los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios» 2. Una habitación de hotel es un activo tangible que puede reportar al cliente un beneficio económico. Una sala de conferencias, un aparcamiento, un apartamento con servicios: lo mismo. Poner cualquiera de estos recursos a disposición de una persona designada en una lista de sanciones constituye una infracción del art. 2, apdo. 2 del Regl. 269/2014.

Conviene anotar que el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas frente a las acciones de Rusia —en las versiones consolidadas analizadas— no contiene una prohibición de los servicios de alojamiento ni del hospedaje como categoría autónoma. Las prohibiciones sectoriales del 833/2014 afectan a la energía, las finanzas, los productos de doble uso y la logística marítima. La obligación sancionadora del hotel deriva, por tanto, ante todo del Regl. 269/2014, no del Regl. 833/2014.

A escala nacional, el régimen de aplicación de las sanciones financieras internacionales se articula en España, principalmente, a través de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, cuyas medidas de salvaguardia y excepcionales sirven de base a las medidas de congelación 7. La autoridad nacional competente en sanciones financieras internacionales es el Tesoro Público (Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional). España no mantiene una lista nacional autónoma de sanciones: se aplican las listas de la UE, la ONU y, en su caso, de la OFAC.

Una cuestión aparte es la llamada regla de propiedad del 50 %. Una entidad controlada en más del 50 % por una persona sometida a sanciones se considera a su vez sometida a sanciones, aunque la empresa como tal no figure nominalmente en ninguna lista 8. Esto tiene una repercusión directa en las reservas de empresa y los eventos MICE: empresa «limpia», pero socio en la lista = empresa sometida a sanciones. Encontrarás más sobre esta regla en el artículo específico sobre la regla de propiedad del 50 % en las sanciones de la UE.

Las bases jurídicas completas de la obligación de sanction screening para las empresas ajenas al sector financiero las tratamos en un artículo pilar aparte.


¿Qué situaciones en un hotel generan el mayor riesgo?

No toda reserva exige una verificación reforzada, pero ciertos escenarios deberían activar automáticamente el procedimiento de screening. Estos son los más relevantes.

Estancia individual de un país sancionado. Un cliente con pasaporte ruso, bielorruso, iraní, sirio o norcoreano (RPDC) no es automáticamente una persona sancionada: las sanciones afectan a personas concretas, no a nacionalidades. Sin embargo, el propio hecho de la nacionalidad de un país de alto riesgo es un detonante justificado para verificar en la lista de sanciones antes del registro.

Reserva de empresa o corporativa. La empresa que encarga la estancia puede estar limpia en el registro, pero su socio no. Conforme a la regla de propiedad del 50 % 8, basta con que una entidad de la lista de sanciones posea más de la mitad de los derechos de propiedad de esa empresa para que la propia empresa quede sometida a sanciones. En una reserva corporativa compruebas la empresa y a sus socios.

Estancias largas y apartamentos con servicios. Una estancia de más de varias semanas tiene un carácter próximo a la puesta a disposición de un inmueble para su uso, por analogía con el arrendamiento financiero o el alquiler de larga duración. El riesgo es mayor en proporción al valor económico del servicio prestado. Un mecanismo análogo en el transporte y la logística lo describimos en el artículo sobre las sanciones en el transporte y la logística.

Eventos MICE (Meeting, Incentive, Conference, Exhibition). En los eventos de congresos o de incentivos, el riesgo afecta no solo a los participantes, sino sobre todo al organizador, a los patrocinadores y a las entidades que financian el evento. En grandes eventos con delegaciones extranjeras, la verificación es imprescindible ya en la fase de firma del contrato con el organizador.

Reserva a través de un intermediario (OTA, agencia de viajes). Cuando la reserva la realiza una plataforma OTA o una agencia de viajes y el hotel no conoce los datos directos del cliente, surge la cuestión de la responsabilidad. La respuesta del Derecho de la UE es inequívoca: la obligación deriva de la relación jurídica en la que el hotel pone a disposición el recurso, con independencia del canal de reserva. La falta de datos del cliente no exime a tu hotel de responsabilidad. Conviene regularlo en el contrato con la OTA o la agencia.

Pagos por transferencia desde un banco o una cuenta de un país sancionado. Una transferencia desde una cuenta extranjera no es automáticamente una infracción, pero sí un detonante para verificar la identidad del ordenante.


Tabla: escenarios de riesgo en la hostelería

EscenarioNivel de riesgoA quién comprobarLista
Cliente individual (RU / BY / IR / SY / KP)AltoClienteLista consolidada UE + Tesoro Público
Reserva de empresa o corporativaMedio–AltoEmpresa + socios (regla del 50 %) 8Lista consolidada UE + Tesoro Público
Evento MICEAltoOrganizador + patrocinadores + entidades financiadorasLista consolidada UE + Tesoro Público
Estancia larga / apartamento con serviciosAltoCliente + empresa patrocinadora de la estanciaLista consolidada UE + Tesoro Público
Reserva a través de OTAMedioAcuerda con la OTA el alcance del screening; el hotel responde por la puesta a disposición del recursoLista consolidada UE (mín.)
Estancia VIP — diligencia debida reforzadaMuy altoComo en la reserva de empresa + origen de los fondosLista consolidada UE + Tesoro Público + OFAC

¿A quién comprobar y con qué lista?

La lista básica que todo hotel en España debería conocer es la lista consolidada de sanciones de la UE (EU Consolidated Sanctions List). La gestiona la Comisión Europea e incluye personas y entidades de todos los regímenes sancionadores de la UE, entre ellos el del Regl. 269/2014. Encontrarás más sobre cómo usar esta lista en el artículo sobre la lista consolidada de sanciones de la UE.

España no mantiene una lista nacional autónoma de sanciones; se aplica la lista consolidada de la UE. La autoridad nacional competente en materia de sanciones financieras internacionales es el Tesoro Público (Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional), que canaliza la aplicación de las medidas restrictivas de la UE en España.

De forma opcional —si tu hotel acepta pagos en USD o atiende a clientes de EE. UU.— conviene tener en cuenta la lista OFAC SDN (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List), gestionada por el Departamento del Tesoro de EE. UU.

A quién comprobar:

  • Persona que reserva (nombre y apellidos) — siempre
  • Persona que se registra, si es distinta de la que reserva — siempre
  • Ordenante del pago de la estancia, si es distinto del cliente — siempre
  • Empresa patrocinadora de la estancia (en reservas corporativas) + sus socios (regla del 50 %) 8
  • Organizador y patrocinadores del evento (en MICE) — antes de la firma del contrato

Cuándo comprobar: en la fase de reserva con antelación o, a más tardar, antes del registro. El screening posterior al check-in es técnicamente posible, pero operativamente tardío: si el cliente ya está en el hotel, el problema se complica.

La lista se actualiza con cada nuevo paquete de sanciones de la UE; es un argumento a favor de automatizar el screening en lugar de la búsqueda manual. La descripción de los métodos de verificación la encontrarás en el artículo sobre cómo verificar técnicamente a una contraparte.


Paso a paso — cómo implantar el screening en un hotel

El siguiente flujo de trabajo lo puedes implantar en recepción desde ya, incluso sin software de screening automático.

Paso 1 — Recopila los datos en la fase de reserva. Necesitas: nombre y apellidos del cliente, nacionalidad, nombre de la empresa que patrocina la estancia (si la reserva es corporativa). Para eventos MICE: datos del organizador y de las entidades financiadoras. Sin estos datos, el screening es imposible.

Paso 2 — Comprueba antes de la estancia. Verifica al cliente en la lista consolidada de la UE. En las reservas corporativas, comprueba también la empresa y a sus socios 8. En pagos en USD o con clientes de EE. UU., añade la lista OFAC SDN. Cómo funciona el sanction screening desde el punto de vista técnico lo explicamos en el artículo sobre cómo funciona el sanction screening.

Paso 3 — Evalúa el resultado. Tres resultados posibles de la verificación: CLEAR (sin coincidencia — atención estándar), POSSIBLE (semejanza de datos sin certeza — solicita un documento de identidad adicional y diferéncialo de la persona de la lista), MATCH (coincidencia — deniega la prestación del servicio).

Paso 4 — Ante un resultado MATCH: deniega y escala internamente. No tienes competencias policiales: no retienes al cliente. La actuación correcta es: denegación del servicio de alojamiento, escalado interno inmediato a la dirección o a la persona designada responsable de compliance, consulta jurídica. La comunicación de fondos o de circunstancias sospechosas al organismo competente (SEPBLAC u otro órgano competente) se efectúa conforme a la política interna del hotel.

Paso 5 — Documenta el resultado de la verificación. Registra: el resultado de la comprobación (CLEAR / POSSIBLE / MATCH), la fecha y la hora, los datos del cliente, quién realizó la verificación y qué listas se consultaron. Esta documentación es la prueba de la diligencia debida (due diligence) en caso de inspección o de procedimiento administrativo.

Paso 6 — Para grupos y eventos MICE. Organiza una verificación por lotes a partir de la lista de participantes facilitada antes del evento, no el día de su apertura. El mínimo es la verificación del organizador y de los patrocinadores. En grandes grupos corporativos, la verificación de todos los participantes.

Paso 7 — Regula la responsabilidad con los intermediarios. Si tu hotel opera a través de OTA o de agencias de viajes, fija por escrito (contrato, anexo) quién realiza el screening y qué alcance de datos exige. Recuerda: el hotel sigue siendo responsable del hecho de poner el recurso a disposición de una persona sancionada.

Lo que NO se exige: no tienes que denegar el servicio a todo ciudadano de Rusia, Bielorrusia o Irán. Compruebas datos personales concretos en una base concreta, no la nacionalidad.


Particularidades de los eventos MICE y de las estancias de larga duración

Los segmentos MICE y de larga duración merecen un tratamiento aparte, porque su perfil de riesgo difiere del de una estancia individual estándar.

En los eventos MICE el riesgo no reside principalmente en los participantes: reside en la estructura de financiación del evento. Patrocinadores extranjeros, empresas que cubren los costes del congreso, organizadores que actúan a través de una entidad jurídica de un país sancionado: esos son los vectores de riesgo. Antes de firmar el contrato con el organizador del evento, verifica sus datos y su estructura de propiedad conforme a la regla del 50 % 8. La lista de participantes facilitada una semana antes del evento es el mínimo; en grandes eventos corporativos debería llegarte antes.

Una estancia en un apartamento con servicios de más de un mes se aproxima por su carácter a la puesta a disposición de un inmueble para su uso. En términos de riesgo sancionador, el argumento es análogo: cedes un recurso económico de valor económico relevante durante un período prolongado. Conviene tratar esas reservas como operaciones de riesgo elevado, con verificación completa del cliente y de la empresa patrocinadora.

Las organizaciones sectoriales del sector hotelero (IH&RA, HOTREC) no han publicado hasta la fecha directrices específicas de compliance sancionador para el sector hotelero. La falta de una guía central significa que cada operador de un establecimiento debe configurar por sí mismo su procedimiento interno, basándose directamente en las normas de la UE y nacionales.


¿Qué arriesgas si no compruebas?

Conviene conocer las sanciones y las consecuencias, no para asustarse, sino para entender lo que está en juego.

Sanción administrativa. En el régimen español, las infracciones del régimen jurídico de las transacciones económicas con el exterior se sancionan conforme a la Ley 19/2003: las infracciones muy graves pueden alcanzar el tanto del contenido económico de la operación (con un mínimo legal de 30 000 €), y las graves, la mitad de dicho contenido (con un mínimo de 6 000 €) 3. La autoridad competente en sanciones financieras internacionales es el Tesoro Público. La sanción no exige acreditar el dolo: basta el hecho objetivo de poner el recurso a disposición de una persona sancionada. Un repaso completo de las sanciones lo encontrarás en el artículo sobre las penas por incumplir las sanciones de la UE.

Riesgo de responsabilidad penal. La Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las penas por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión (CELEX 32024L1226) impuso a los Estados miembros la obligación de criminalizar las infracciones dolosas de las sanciones 4. El plazo de transposición era el 20 de mayo de 2025 4; España no transpuso la directiva en ese plazo, y el proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal sigue en tramitación a la fecha de publicación de este artículo. Cuando la transposición entre en vigor, la infracción dolosa de las sanciones será delito para las personas físicas, incluida la dirección del hotel. Los detalles de la directiva los trata el artículo sobre la directiva 2024/1226 de criminalización de las infracciones de las sanciones.

Riesgo bancario y reputacional. El banco con el que opera tu hotel puede bloquear la cuenta si detecta una operación con una entidad sancionada, incluso antes de que la autoridad competente incoe un procedimiento. El bloqueo de la cuenta operativa del hotel es un efecto práctico inmediato, independiente del procedimiento administrativo.


FAQ — preguntas de los hoteleros sobre las sanciones

¿Debo comprobar a todos los clientes o solo a los ciudadanos de Rusia? Compruebas datos personales, no el pasaporte. La obligación sancionadora afecta a personas concretas incluidas en las listas; su nacionalidad es secundaria. En la práctica, por eficiencia, conviene aplicar un enfoque basado en el riesgo: los clientes de países de alto riesgo (RU, BY, IR, SY, KP) y las reservas corporativas de esos países requieren verificación como prioridad. Una verificación basada únicamente en la nacionalidad es insuficiente y jurídicamente problemática (discriminación). Una verificación basada en los datos de las listas de sanciones es la correcta.

¿Quién responde cuando la reserva la realiza una OTA y el hotel no conoce al cliente? El hotel pone a disposición el recurso, y es el hotel quien asume la responsabilidad sancionadora por ese hecho. El canal de reserva es operativamente irrelevante desde el punto de vista del Regl. 269/2014. Conviene regular por escrito con cada OTA o agencia: quién recopila los datos del cliente y quién realiza el screening. El hotel debe seguir siendo capaz de acreditar que la verificación se realizó.

¿Debo llevar un registro de los resultados del screening? No existe una obligación legal de que los hoteles lleven un registro de las verificaciones (a diferencia de los sujetos obligados de la normativa antiblanqueo). No obstante, la documentación de los resultados del screening es la mejor prueba de la diligencia debida en caso de inspección o de procedimiento administrativo. La falta de documentación no protege: la puesta a disposición del recurso ya se ha producido igualmente.

¿Qué hacer cuando el resultado es POSSIBLE — semejanza de nombres, pero sin certeza? No deniegues el servicio de forma automática. Pide un documento de identidad adicional y compara los datos de detalle con la entrada de la lista: fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio. Si tras la verificación adicional no hay coincidencia, CLEAR. Si persisten las dudas, consulta jurídica antes del registro.

¿Con qué frecuencia se actualizan las listas de sanciones? La lista consolidada de la UE se actualiza con cada nuevo paquete de sanciones, de forma regular, si bien los intervalos entre actualizaciones varían. Es una de las razones por las que la comprobación manual en el buscador de EUR-Lex resulta ineficiente con un flujo regular de clientes.


Cómo puede ayudar Sanqto

Sanqto es un software de sanction screening que se instala en la red del cliente (on-premise): los datos de tus clientes no abandonan la infraestructura del hotel. La verificación se realiza en tres estados de respuesta: MATCH, POSSIBLE, CLEAR, con un tiempo de respuesta inferior a 30 ms , lo que permite integrarla en el flujo de trabajo de recepción sin perturbar la atención a los clientes. Para el sector hotelero, esto ayuda a automatizar la fase de verificación en la reserva o el check-in y a reducir el riesgo de descuido humano cuando hay mucho tránsito. Los detalles de la implantación en hoteles los describimos en la página para el sector hotelero.


Base jurídica

  • Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — CELEX 32014R0269
  • Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas frente a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — CELEX 32014R0833
  • Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales — BOE
  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — BOE
  • Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las penas por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión — CELEX 32024L1226
  • DG FISMA — Sanctions adopted following Russia’s military aggression against Ukraine (sección Ownership rule) — finance.ec.europa.eu

Footnotes


Información, no asesoramiento jurídico. Este artículo tiene finalidad meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La valoración jurídica de un caso concreto debe realizarse con un abogado experto en derecho de sanciones internacionales y comercio exterior. Situación jurídica: 27 de mayo de 2026.



  1. Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, art. 2, apdo. 2: «No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio, ningún tipo de fondos o recursos económicos.» EUR-Lex CELEX 32014R0269 ↩︎ ↩︎

  2. Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, art. 1, letra d): «“recursos económicos”: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios.» EUR-Lex CELEX 32014R0269 ↩︎ ↩︎

  3. Ley 19/2003, de 4 de julio, Capítulo II — régimen sancionador: art. 8 (clasificación de infracciones muy graves/graves/leves) y art. 9 (cuantía de las sanciones); las infracciones muy graves pueden alcanzar el tanto del contenido económico de la operación (mínimo 30 000 €) y las graves la mitad (mínimo 6 000 €). boe.es ↩︎ ↩︎

  4. Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las penas por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, art. 20 (Transposición): «Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 20 de mayo de 2025.» EUR-Lex CELEX 32024L1226 ↩︎ ↩︎ ↩︎

  5. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, art. 2 — catálogo de sujetos obligados; incluye, entre otros, a «las personas que comercien profesionalmente con bienes» cuando reciban o entreguen pagos en efectivo por importe igual o superior al umbral legal. boe.es ↩︎ ↩︎

  6. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — la ley fija umbrales en efectivo y de operaciones ocasionales que delimitan cuándo se activan las medidas de diligencia debida para los sujetos obligados. boe.es ↩︎

  7. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, art. 4–5 (medidas de salvaguardia y excepcionales que sirven de base a las medidas de congelación). La autoridad nacional competente en sanciones financieras internacionales es el Tesoro Público (Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional). boe.es ↩︎

  8. DG FISMA — Sanctions adopted following Russia’s military aggression against Ukraine, sección Ownership rule: «An entity is considered as ‘owned’ by a sanctioned person if the latter owns more than 50% of its proprietary rights.» finance.ec.europa.eu ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎