¿Qué penas conlleva incumplir las sanciones?
¿Qué penas conlleva incumplir las sanciones de la UE? Prisión para los directivos, multas de hasta 40 mln EUR, nulidad de contratos. Bases jurídicas, órganos de control y qué hacer.

Incumplir las sanciones de la UE contra Rusia o Bielorrusia puede terminar en pena de prisión para el administrador y en una multa millonaria para la empresa — y no afecta solo a los bancos. Una agencia de viajes, una inmobiliaria, un corredor de seguros o una tienda de e-commerce están sujetos a las mismas normas, pero rara vez lo saben. Este artículo responde con exactitud a qué se expone tu empresa y tú personalmente — por no tener un cumplimiento en materia de sanciones.
Si tienes poco tiempo — los hechos clave
- El incumplimiento de las sanciones de la UE genera tres tipos de responsabilidad a la vez: penal (prisión para las personas físicas), administrativa (multa para la empresa) y civil (nulidad de los contratos, exclusión de la contratación pública).
- La Directiva (UE) 2024/1226 exige que la pena máxima de privación de libertad sea de al menos 5 años por las infracciones graves (entre otras: poner fondos a disposición, no ejecutar una congelación, operaciones ≥100 000 EUR) y de al menos 3 años por incumplir la prohibición de entrada. 12
- Para las empresas: multa de al menos el 5 % del volumen de negocios mundial anual o 40 mln EUR — lo que sea mayor — por los delitos principales. 3
- A tu empresa pueden controlarla el Tesoro Público, el SEPBLAC y la AEAT (Aduanas) — no solo el supervisor financiero. 45
- «No lo sabía» no exime automáticamente de responsabilidad — la ausencia de cualquier procedimiento de sanciones es un argumento agravante, no atenuante.
- El plazo de transposición de la directiva venció el 20 de mayo de 2025 6 — España lo ha incumplido, pero el régimen administrativo nacional (Ley 19/2003) y los reglamentos de la UE son aplicables ya hoy. 7
- Qué hacer ahora: comprueba si tu empresa tiene obligación de screening y empieza a documentar la verificación de las contrapartes.
Tres tipos de responsabilidad por incumplir las sanciones
El Derecho de sanciones no limita la responsabilidad a un solo régimen. La empresa y sus administradores pueden responder a la vez en tres planos — penal, administrativo y civil. Esta distinción tiene importancia práctica: la penal afecta a las personas físicas, la administrativa al sujeto en su conjunto y la civil incide en la validez de los contratos celebrados y en la posibilidad de participar en la contratación pública.
La base material son los Reglamentos del Consejo (UE) n.º 269/2014 8 y n.º 833/2014 9, que son directamente aplicables en cada Estado de la UE sin necesidad de transposición — y que en España se complementan con la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (en adelante: Ley 19/2003). 7
Responsabilidad penal — prisión para las personas físicas
Incumplir las sanciones no es solo un riesgo financiero para la sociedad. El administrador, el consejero, el apoderado — cualquier persona física que materialmente haya provocado la operación prohibida puede comparecer personalmente ante la jurisdicción penal.
Aquí hay una diferencia importante respecto a otros Estados de la UE. En España, a fecha de hoy, no existe un tipo penal específico de «incumplimiento de medidas restrictivas de la UE». 10 La criminalización llegará con el proyecto de Ley Orgánica que transpone la Directiva (UE) 2024/1226 — el Proyecto de Ley Orgánica 121/000072 —, que introduce un nuevo título en el Código Penal y nuevos tipos delictivos, pero que aún no ha sido aprobado. 10 Hasta su publicación en el BOE, las conductas más graves se persiguen, en su caso, a través de tipos generales del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) — contrabando, blanqueo, falsedad documental — y, sobre todo, mediante el robusto régimen administrativo sancionador (ver más abajo).
La Directiva (UE) 2024/1226, que armoniza las penas en toda la UE, opera según el mecanismo del «mínimo para el máximo» — obliga a los Estados miembros a que la pena máxima prevista en el Derecho nacional sea de al menos un determinado umbral. 11 Por las infracciones graves — que incluyen poner fondos a disposición de una persona sancionada, no ejecutar una congelación o las infracciones del art. 3, apdo. 1, letras a, b y h(i)–(ii) — cuando el valor de la operación sea de al menos 100 000 EUR, la pena máxima debe ser de al menos 5 años de prisión. 1 Por incumplir la prohibición de entrada de personas físicas sancionadas, la directiva exige una pena máxima de al menos 3 años. 2 Por las infracciones relativas al comercio de bienes, servicios u operaciones del art. 3, apdo. 1, letras d–g e i de un valor de al menos 100 000 EUR — incluidos los productos militares de la EU Common Military List sin umbral de valor — la pena máxima también es de al menos 5 años. 12
Importante: la Directiva 2024/1226 criminaliza también la inducción y la complicidad en el incumplimiento de las sanciones — es decir, tu departamento de compras que «miró hacia otro lado» también responde. 13
Responsabilidad administrativa y financiera — multas para la empresa
Con independencia de la responsabilidad de las personas físicas, la empresa como sujeto responde económicamente. En España, el régimen sancionador administrativo es hoy la vía principal de aplicación.
La Ley 19/2003 clasifica las infracciones en su Capítulo II en muy graves, graves y leves, y gradúa la cuantía de la sanción en función del contenido económico de la conducta. 14 El incumplimiento de medidas de salvaguardia o excepcionales — incluida la congelación de fondos o recursos económicos derivada de los reglamentos de la UE — puede dar lugar a una sanción muy grave, cuya cuantía se fija al tanto del contenido económico de la operación, con un mínimo legal. 14 La autoridad nacional competente en sanciones financieras internacionales es la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (Tesoro Público). 4
Por otra parte, en el ámbito de la prevención del blanqueo, la Ley 10/2010 prevé un régimen sancionador propio para los sujetos obligados que incumplan, entre otras, las medidas de congelación y de restricción exigibles. 15 La empresa puede, en teoría, exponerse a varias vías a la vez — administrativa por la normativa de aplicación de las sanciones y, además, sancionadora por la normativa de prevención del blanqueo si es sujeto obligado.
La Directiva (UE) 2024/1226 impone a los Estados de la UE la obligación de garantizar que las multas a las personas jurídicas por infracciones graves sean de al menos el 5 % del volumen de negocios mundial total anual o 40 mln EUR — lo que sea mayor. 3 Por las infracciones de comunicación, el umbral mínimo es del 1 % del volumen de negocios o 8 mln EUR. 3 Una vez transpuesta la directiva al Derecho español — mediante el proyecto de Ley Orgánica que reforma el Código Penal —, estas horquillas deberán reflejarse en la normativa nacional.
Para una empresa pequeña: el 5 % de un volumen de negocios de 10 mln EUR son 500 000 EUR — la sanción se escala al tamaño de la empresa, no es solo un problema de las grandes corporaciones.
Responsabilidad civil — nulidad de los contratos y efectos sobre las relaciones
El tercer plano de responsabilidad es menos evidente, pero puede ser igual de doloroso. Los contratos celebrados con un sujeto sancionado pueden ser declarados nulos — como acto jurídico contrario a una norma imperativa, por contravenir las prohibiciones de los reglamentos de la UE (art. 6.3 del Código Civil español en relación con el art. 2 del Reglamento 269/2014). 8
La empresa que ya haya ejecutado una operación con un sujeto sancionado puede verse obligada a restituir lo recibido. Este riesgo es especialmente relevante en los contratos B2B de larga duración, en los que la inclusión de la contraparte en una lista se produce durante la vigencia del contrato.
La exclusión de la contratación pública es un efecto autónomo. En España, la persona o entidad sujeta a una medida restrictiva no puede contratar con el sector público, conforme a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y a las propias restricciones europeas. 16 Si tu empresa ejecuta contratos con el sector público, la sujeción a sanciones supone la salida inmediata de ese mercado.
Un supervisor sectorial puede, además, valorar la revocación de la licencia en el marco de sus competencias generales de control, si el incumplimiento de las sanciones se constata en el curso de un procedimiento.
Las cláusulas de sanciones en los contratos B2B con contrapartes extranjeras — sobre todo con socios de EE. UU., Reino Unido o Alemania — son cada vez más habituales. La falta de una declaración de ausencia de vínculos con sujetos sancionados puede ser causa de resolución del contrato por la otra parte.
Quién controla — órganos competentes para aplicar las sanciones en España
La mayoría de los empresarios da por hecho que las sanciones son cosa del supervisor financiero y de los bancos. Es un error que puede salir caro. Las empresas ajenas al sector financiero están sujetas al menos a tres órganos distintos.
| Órgano | Ámbito de competencia | Base jurídica | A quién afecta |
|---|---|---|---|
| Tesoro Público (Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional) | Autoridad nacional competente en sanciones financieras internacionales; aplicación de las medidas restrictivas y de la congelación | Ley 19/2003 (medidas de salvaguardia y excepcionales) 4 | A cualquier empresa y persona física en España |
| SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) | Supervisa a los sujetos obligados en materia de PBC/FT (prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo); recibe comunicaciones | Art. 2 de la Ley 10/2010 5 | A intermediarios inmobiliarios, mediadores de seguros, empresas de leasing, e-commerce, gestorías — como sujetos obligados |
| AEAT / Aduanas (Agencia Estatal de Administración Tributaria) | Aplica el control en frontera; embargos comerciales; infracciones del embargo de bienes | Art. 2 del Regl. 833/2014 9 | A cualquier empresa que importe/exporte bienes; a quien incumpla una congelación |
| CVAFT (Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo) | Bloqueo de fondos vinculados a la financiación del terrorismo | Ley 12/2003, de 21 de mayo 15 | A cualquier empresa con fondos vinculados a personas o entidades bloqueadas |
| Supervisores sectoriales (p. ej. en seguros) | Supervisión sectorial de aseguradoras e instituciones financieras | Normativa sectorial — contextual | A aseguradoras, corredores y agentes de seguros |
Si gestionas una inmobiliaria, una agencia de viajes o una empresa de leasing — eres sujeto obligado en el sentido de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante: Ley de blanqueo). 5 Esto significa que el SEPBLAC tiene competencia para controlarte, entre otras cosas, en cuanto a la aplicación de las medidas de sanciones. La AEAT entra en juego cuando tu empresa exporta bienes a Rusia o no ha ejecutado una decisión de congelación de fondos.
España no mantiene una lista nacional autónoma de sanciones — se aplica la lista consolidada de la UE, así como las listas de la ONU y, en los puntos de contacto con EE. UU., la lista OFAC SDN. La lista consolidada de la UE puede consultarse en webgate.ec.europa.eu/fsd/fsf. Sobre qué listas obligan a las empresas españolas trata el artículo Paquetes de sanciones de la UE contra Rusia — lo que tu empresa debe saber.
La guía detallada de las listas de sanciones de la UE, la ONU y la OFAC explica cómo leer las entradas y con qué frecuencia se actualizan.
Qué cambia la Directiva (UE) 2024/1226 y la transposición en España
Hasta 2024, las penas por incumplir las sanciones de la UE variaban drásticamente de un Estado miembro a otro. En un país, el incumplimiento era una infracción administrativa; en otro, un delito grave. Las empresas podían intentar «optimizar» a través de jurisdicciones con un Derecho más benigno. La Directiva (UE) 2024/1226, de 24 de abril de 2024 11, pone fin a esa desigualdad.
Es el primer acto jurídico de la UE que armoniza las penas mínimas por incumplir las sanciones en los 27 Estados miembros. La directiva define un catálogo cerrado de conductas punibles en su art. 3, apdo. 1 17 — que abarca tanto poner fondos a disposición de un sujeto sancionado como el comercio de bienes prohibidos, la prestación de servicios financieros y no financieros o el facilitar la entrada en el territorio de la UE de una persona física sancionada.
El plazo de transposición de la directiva al Derecho nacional de todos los Estados de la UE venció el 20 de mayo de 2025. 6 España no respetó ese plazo — la Comisión Europea envió una carta de emplazamiento por la transposición pendiente. El proyecto de ley de transposición — el Proyecto de Ley Orgánica 121/000072, que reforma el Código Penal — está, a fecha de 2026-05-18, en tramitación parlamentaria; la fase actual puede consultarse manualmente en congreso.es (busca: «transposición Directiva 2024/1226» o el número de expediente «121/000072»).
El retraso en la transposición no significa impunidad. Los Reglamentos de la UE 269/2014 y 833/2014 son directamente aplicables — sin necesidad de transposición nacional alguna. 89 El régimen administrativo de la Ley 19/2003 ya es aplicable hoy. 10 La directiva añadirá la vía penal específica y elevará el umbral máximo, y el proyecto de Ley Orgánica introducirá nuevas definiciones de delitos y ampliará el catálogo de conductas punibles.
Encontrarás un análisis más completo de las nuevas normas en el artículo Directiva (UE) 2024/1226 — qué cambia para las empresas ajenas al sector financiero.
«Pero yo no lo sabía» — ¿la ignorancia exime de responsabilidad?
Es el argumento más frecuente. Y el más débil.
Los reglamentos de la UE tienen eficacia directa — obligan a todo empresario que opera en el mercado de la UE sin necesidad de publicación en el Derecho nacional. 89 No hace falta «conocer la norma» — basta con que la operación con el sujeto sancionado se haya llegado a ejecutar.
El desconocimiento de que la contraparte está en una lista puede influir en la graduación de la sanción — tanto al alza como a la baja dentro de la horquilla. La Directiva 2024/1226 enumera las circunstancias agravantes en su art. 8 y las atenuantes en su art. 9. 13 Entre las atenuantes figura, por ejemplo, la comunicación voluntaria de información a las autoridades de persecución. Entre las agravantes — actuar en el marco de una estructura organizada, el uso de documentos falsos o la obtención de beneficios de gran cuantía.
Conclusión clave: la ausencia de cualquier procedimiento de sanciones la tratan las autoridades como prueba de negligencia grave — no como circunstancia atenuante. La empresa que no ha implantado un screening, no ha designado a un responsable y no lleva un registro de verificaciones tiene una posición mucho más débil en un eventual procedimiento que la empresa con procedimientos documentados, aunque imperfectos.
Preguntas frecuentes
¿Responde la empresa por incumplir las sanciones si no sabía que la contraparte estaba en una lista? Sí. El desconocimiento no excluye la responsabilidad — puede influir en la graduación de la sanción, pero no es una exoneración automática. El deber de diligencia debida recae sobre la empresa.
¿Quién responde — la empresa o el administrador? Ambos a la vez. La empresa responde administrativamente (multa) y civilmente (nulidad de contratos). El administrador u otra persona física que haya provocado el incumplimiento responde — personalmente — por la vía penal o administrativa según el caso.
¿Tener un procedimiento de sanciones atenúa la sanción? Sí. Un screening documentado y una política de sanciones por escrito son un argumento a favor de la empresa en el procedimiento. Las autoridades tienen en cuenta si el sujeto actuó de buena fe y adoptó medidas razonables para verificar a sus contrapartes. 13
Sanciones internacionales frente a la sanción tributaria — ¿en qué se diferencian?
La palabra «sanción» aparece en el Derecho en contextos completamente distintos. Los legos — y, por desgracia, a menudo los medios — confunden las sanciones tributarias con las sanciones internacionales. Son dos mundos separados.
| Criterio | Sanción tributaria | Sanciones internacionales (UE/ONU) |
|---|---|---|
| Qué es | Recargo o sanción tributaria por una declaración incorrecta (p. ej. del IVA) | Prohibición de operar con un sujeto o un Estado sometido a un régimen de sanciones |
| Quién la impone | La AEAT (Agencia Tributaria) | La UE (Consejo), la ONU, España (Tesoro Público) |
| Base jurídica | Régimen sancionador de la Ley 58/2003, General Tributaria, y normativa del IVA | Regl. UE 269/2014 8, 833/2014 9, Ley 19/2003 7 |
| Órgano de control | Agencia Tributaria (AEAT) | Tesoro Público, SEPBLAC, AEAT, Ministerio Fiscal |
| Consecuencia | Recargo o sanción tributaria — un mecanismo jurídico distinto, no relacionado con las listas de sanciones | Multa administrativa, pena de prisión (la directiva exige un máximo de al menos 5 años por infracciones graves), nulidad de contratos |
Si has oído hablar de «sanciones tributarias» — es un régimen jurídico completamente distinto. Este artículo trata exclusivamente de las sanciones internacionales impuestas por la UE y la ONU contra personas y entidades vinculadas a Rusia, Bielorrusia, Irán, Siria y otros regímenes sometidos a restricciones. Las consecuencias de incumplir estas sanciones son mucho más graves que una sanción tributaria.
Cómo reducir el riesgo — qué hacer en concreto
El cumplimiento en materia de sanciones no requiere un ejército de abogados. Requiere un proceso. Estos son seis pasos que puedes implantar con independencia del tamaño de tu empresa.
Comprueba si tu empresa tiene obligación de sanction screening. Toda empresa debe cumplir los reglamentos de la UE directamente — sin excepción alguna. Pero el alcance de las obligaciones adicionales (p. ej. comunicaciones al SEPBLAC) depende de si eres sujeto obligado en el sentido de la Ley de blanqueo. Compruébalo en detalle en el artículo ¿Mi empresa debe hacer sanction screening?.
Identifica a las contrapartes de alto riesgo. Empieza por los sujetos con vínculos con Rusia, Bielorrusia, Irán, Siria y Corea del Norte. Revisa los contratos en vigor y el historial de operaciones de los últimos dos años. Los contratos ya existentes también requieren verificación — la inclusión de la contraparte en una lista puede producirse durante la vigencia del contrato.
Realiza la verificación frente a las listas de sanciones. Consulta la lista consolidada de sanciones de la UE (disponible en webgate.ec.europa.eu/fsd/fsf), la lista de la ONU y, si tienes contrapartes estadounidenses, la lista OFAC SDN. Encontrarás una guía de las listas de sanciones y de cómo verificarlas en el artículo Listas de sanciones de la UE, la ONU y la OFAC — cómo consultarlas.
El artículo Verificación de la contraparte frente a las sanciones — paso a paso describe consejos prácticos para la verificación de contrapartes.
Implanta un procedimiento por escrito y designa a un responsable. Una política de sanciones por escrito, una instrucción de puesto para el personal en contacto con las contrapartes y un registro de coincidencias son el mínimo. Sin documentación, el screening no existe a ojos del órgano de control — un procedimiento verbal no es un procedimiento.
Documenta cada verificación y su resultado. Fecha de la verificación, lista utilizada, resultado (MATCH / POSSIBLE / CLEAR), quién verificó — esta información forma un escudo defensivo en un eventual procedimiento. El registro de la verificación previa a la operación es prueba de la diligencia debida.
Sigue los cambios en las listas y en la legislación. Los nuevos paquetes de sanciones de la UE contra Rusia aparecen con regularidad — hasta ahora se han adoptado más de una docena. Suscríbete a las alertas de EUR-Lex y del Tesoro Público. Sigue la tramitación del proyecto de Ley Orgánica en congreso.es — la entrada en vigor de las nuevas normas puede exigir la actualización de tus procedimientos.
Cómo puede ayudar Sanqto
Implantar el cumplimiento en materia de sanciones no tiene por qué empezar por contratar a un despacho externo. Sanqto ofrece un software de sanction screening que se instala en la red del cliente — los datos de las contrapartes no salen de la infraestructura de tu empresa (modelo on-premise). El sistema devuelve un resultado en tres estados — MATCH, POSSIBLE o CLEAR — y registra automáticamente cada verificación con la fecha, la lista utilizada y el resultado. Un tiempo de respuesta sub-30ms permite verificar durante el proceso de alta del cliente, sin ralentizar las operaciones.
En el paquete de documentos de implantación encontrarás una política de sanciones lista para usar, una instrucción de puesto y modelos de registro de coincidencias — adaptados a los requisitos españoles y de la UE, sin necesidad de redactarlos desde cero. La formación y la certificación del responsable de cumplimiento dan a la persona designada los conocimientos necesarios para gestionar los casos del día a día y entender la normativa.
Sectores para los que hemos preparado materiales específicos:
- Agencias de viajes y OTA — sanction screening en el turismo
- Inmobiliarias — obligaciones de sanciones del intermediario
- Corredores y agentes de seguros — screening de sanciones
Base jurídica
- Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — CELEX 32014R0269 — con sus posteriores modificaciones
- Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — CELEX 32014R0833 — con sus posteriores modificaciones
- Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales — BOE-A-2003-13471
- Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las penas por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673 — CELEX 32024L1226
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — BOE-A-2010-6737 — competencias del SEPBLAC y catálogo de sujetos obligados (art. 2)
- Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo — BOE-A-2003-10289 — Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (CVAFT)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria — régimen sancionador tributario (contextual: sección sanción tributaria frente a sanciones internacionales)
- Proyecto de Ley Orgánica 121/000072 — transposición de la Directiva (UE) 2024/1226 al Código Penal español (en tramitación; no es Derecho vigente)
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué penas conlleva incumplir las sanciones de la UE? El incumplimiento genera tres tipos de responsabilidad a la vez. La persona física (administrador, consejo) se arriesga a una pena de prisión — que, una vez aprobada la transposición de la Directiva 2024/1226 al Código Penal, será de al menos 5 años por las infracciones graves; hasta entonces se aplican los tipos generales del Código Penal. La empresa como sujeto puede ser sancionada administrativamente conforme a la Ley 19/2003 (cuantía graduada al contenido económico) o responder de las multas previstas por la directiva (hasta el 5 % del volumen de negocios o 40 mln EUR). Además, se exponen a la nulidad de los contratos y a la exclusión de la contratación pública.
¿Incumplir las sanciones de la UE es un asunto solo de grandes empresas? No. Los reglamentos de la UE obligan a toda empresa que opera en territorio de la UE — con independencia del volumen de negocios, el número de empleados o el sector. La escala de la sanción puede ser proporcional al volumen de negocios, pero la obligación de cumplimiento es la misma.
¿Quién puede controlar a mi empresa en materia de sanciones en España? Depende del carácter del incumplimiento. El Tesoro Público es la autoridad nacional competente en sanciones financieras. El SEPBLAC controla a los sujetos obligados (intermediarios inmobiliarios, mediadores de seguros, gestorías). La AEAT (Aduanas) impone el control en frontera y actúa frente al incumplimiento de la congelación y del embargo de bienes. La CVAFT bloquea fondos vinculados a la financiación del terrorismo.
¿España ya ha transpuesto la Directiva 2024/1226? A fecha de 2026-05-18 — no. El plazo de transposición venció el 20 de mayo de 2025. El Proyecto de Ley Orgánica 121/000072, que reforma el Código Penal, está en tramitación parlamentaria. No obstante, el régimen administrativo de la Ley 19/2003 y los reglamentos de la UE son aplicables con independencia del estado de la transposición de la directiva.
¿Qué hacer si resulta que mi contraparte está en una lista de sanciones? Suspende inmediatamente todas las operaciones con ese sujeto. Consulta a un abogado especializado en cumplimiento en materia de sanciones. Si eres sujeto obligado en el sentido de la Ley de blanqueo — tienes obligación de comunicarlo al SEPBLAC. Documenta todas las medidas adoptadas tras la detección — es un elemento importante de defensa en un eventual procedimiento.
¿Es «no sabía que la contraparte estaba en una lista» una excusa suficiente? No automáticamente. El desconocimiento puede influir en la graduación de la sanción, pero no exime de responsabilidad. La Directiva 2024/1226, en su art. 9, enumera las circunstancias atenuantes — entre ellas la comunicación voluntaria de información a las autoridades. La ausencia de un procedimiento de screening se trata como negligencia grave, no como circunstancia atenuante.
¿Debo hacer screening en cada operación? La frecuencia depende del perfil de riesgo y de los requisitos sectoriales. El mínimo es la verificación al establecer una nueva relación de negocio y tras cada actualización de las listas. Con contrapartes de mayor riesgo (vínculos con países sometidos a sanciones) se recomienda una comprobación periódica y recurrente — porque la lista de sanciones puede cambiar durante la vigencia del contrato.
Información, no asesoramiento jurídico. Este artículo tiene finalidad meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La valoración jurídica de un caso concreto debe realizarse con un abogado experto en derecho de sanciones internacionales y comercio exterior. Situación jurídica: 2026-05-18.
Directiva (UE) 2024/1226, art. 5, apdo. 3, letra b: las infracciones del art. 3, apdo. 1, letras a, b y h(i)-(ii) cuando el valor sea ≥100 000 EUR se castigan con «una pena máxima de privación de libertad de al menos cinco años» — CELEX 32024L1226, eur-lex.europa.eu, situación a 2026-05-18 ↩︎ ↩︎
Directiva (UE) 2024/1226, art. 5, apdo. 3, letra c: las infracciones del art. 3, apdo. 1, letra c se castigan con «una pena máxima de privación de libertad de al menos tres años» — CELEX 32024L1226, eur-lex.europa.eu, situación a 2026-05-18 ↩︎ ↩︎
Directiva (UE) 2024/1226, art. 7, apdo. 2: multa para las personas jurídicas — «el 5 % del volumen de negocios mundial total […] o 40 000 000 EUR por los delitos principales; el 1 % del volumen de negocios mundial total […] o 8 000 000 EUR por las infracciones de comunicación» — CELEX 32024L1226, eur-lex.europa.eu, situación a 2026-05-18 ↩︎ ↩︎ ↩︎
Ley 19/2003, de 4 de julio (BOE-A-2003-13471) — la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (Tesoro Público) es la autoridad nacional competente en sanciones financieras internacionales y en la aplicación de las medidas de salvaguardia y excepcionales — BOE-A-2003-13471, boe.es / tesoro.es, situación a 2026-05-18 ↩︎ ↩︎ ↩︎
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — art. 2 (catálogo de sujetos obligados); el SEPBLAC actúa como supervisor en materia de PBC/FT — BOE-A-2010-6737, boe.es, situación a 2026-05-18 ↩︎ ↩︎ ↩︎
Directiva (UE) 2024/1226, art. 20, apdo. 1: «Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 20 de mayo de 2025» — CELEX 32024L1226, eur-lex.europa.eu, situación a 2026-05-18 ↩︎ ↩︎
Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales — BOE-A-2003-13471, boe.es, situación a 2026-05-18 ↩︎ ↩︎ ↩︎
Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — art. 2, apdos. 1-2 — CELEX 32014R0269, eur-lex.europa.eu, situación a 2026-05-18 ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎
Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — art. 2, apdo. 1 — CELEX 32014R0833, eur-lex.europa.eu, situación a 2026-05-18 ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎
A fecha de 2026-05-18, el Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) no contiene un tipo penal específico de «incumplimiento de medidas restrictivas de la UE»; la criminalización está pendiente del Proyecto de Ley Orgánica 121/000072 (transposición de la Directiva (UE) 2024/1226), aún no aprobado — BOE-A-1995-25444, boe.es; expediente 121/000072, congreso.es, situación a 2026-05-18 ↩︎ ↩︎ ↩︎
Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las penas por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión — CELEX 32024L1226, eur-lex.europa.eu, situación a 2026-05-18 ↩︎ ↩︎
Directiva (UE) 2024/1226, art. 5, apdo. 3, letras d-e: las infracciones del art. 3, apdo. 1, letras d-g e i relativas a bienes/servicios de un valor ≥100 000 EUR (para los productos militares sin umbral de valor) se castigan con una pena de al menos 5 años — CELEX 32024L1226, eur-lex.europa.eu, situación a 2026-05-18 ↩︎
Directiva (UE) 2024/1226, art. 4, apdo. 1 (la inducción y la complicidad son punibles), art. 8 (circunstancias agravantes — entre otras, actuar en el marco de una organización delictiva, documentos falsos), art. 9 (circunstancias atenuantes — entre otras, la comunicación voluntaria de información a las autoridades) — CELEX 32024L1226, eur-lex.europa.eu, situación a 2026-05-18 ↩︎ ↩︎ ↩︎
Ley 19/2003, de 4 de julio (BOE-A-2003-13471), Capítulo II — clasificación de las infracciones (muy graves / graves / leves) y graduación de la cuantía de las sanciones en función del contenido económico de la conducta; incumplimiento de las medidas de salvaguardia y excepcionales (art. 4-5) — BOE-A-2003-13471, boe.es, situación a 2026-05-18 ↩︎ ↩︎
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — régimen sancionador para los sujetos obligados; y Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo (CVAFT) — BOE-A-2010-6737 / BOE-A-2003-10289, boe.es, situación a 2026-05-18 ↩︎ ↩︎
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público — prohibiciones de contratar (art. 71); la sujeción a medidas restrictivas de la UE impide contratar con el sector público — BOE-A-2017-12902, boe.es, situación a 2026-05-18 ↩︎
Directiva (UE) 2024/1226, art. 3, apdo. 1 — catálogo de conductas punibles: poner fondos a disposición, no ejecutar una congelación, facilitar la entrada, ejecutar operaciones con un tercer Estado, comercio de bienes, prestación de servicios financieros y no financieros — CELEX 32024L1226, eur-lex.europa.eu, situación a 2026-05-18 ↩︎