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Sanciones y contratación pública — lo que todo licitador y todo poder adjudicador debe saber

El art. 5k del Reglamento 833/2014 y el régimen de prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 imponen obligaciones a los poderes adjudicadores y a los licitadores en la contratación pública. Comprueba a quién afectan, qué sanciones acarrean y cómo prepararse.

Publicado: · Equipo Sanqto · 18 min de lectura
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Expediente de licitación sobre la mesa junto a una pantalla con la lista consolidada de sanciones de la UE — el momento de verificar al licitador antes de iniciar el procedimiento de contratación pública

Situación jurídica a: 2026-05-26.

Si te presentas a una licitación pública por encima de los 221 000 EUR —o si tú mismo eres el poder adjudicador— las normas de sanciones de la UE te imponen una obligación que no se puede eludir. No es una «buena práctica». Es Derecho de la Unión directamente aplicable —el art. 5k del Reglamento (UE) 833/2014 del Consejo1— que, junto con el régimen de prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público2, excluye de la contratación pública a los licitadores de Rusia y Bielorrusia, así como a las personas y entidades incluidas en las listas de sanciones de la UE y de la ONU.

En este artículo encontrarás un mapa concreto: quién tiene que hacer qué, cuáles son los umbrales, cómo es una cláusula de sanciones en los pliegos y qué te expones si ignoras las normas.

Si tienes poco tiempo — los hechos clave

  • El art. 5k del Regl. 833/2014 prohíbe adjudicar contratos públicos por encima de los umbrales de la UE a entidades rusas, controladas por nacionales rusos, así como a aquellos contratos en los que subcontratistas o proveedores rusos representen más del 10 % del valor del contrato1.
  • En España, las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 y la eficacia directa de los reglamentos de la UE excluyen a toda persona o entidad incluida en las listas de sanciones de la UE (Regl. 269/2014, 765/2006) y en la lista consolidada de la UE de cualquier procedimiento de contratación pública23.
  • El poder adjudicador verifica al licitador (exclusión obligatoria) — responde si omite la comprobación.
  • El licitador presenta una declaración responsable y responde de su veracidad — bajo pena de nulidad del contrato.
  • Incumplimiento: anulación del procedimiento, sanción administrativa conforme a la Ley 19/2003 y, en los casos más graves, responsabilidad penal (tipos generales del Código Penal + futura transposición de la Directiva 2024/1226)45.

¿De dónde nace la obligación? Dos regímenes que operan a la vez

Una empresa española que se presenta a una licitación (o que la convoca) está sujeta a dos regímenes jurídicos independientes. Es fácil confundirlos, por eso los detallo:

Régimen 1: Derecho de la UE — art. 5k del Reglamento 833/2014

El Reglamento (UE) 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022, adoptado en el marco del quinto paquete de sanciones contra Rusia, añadió al Reglamento 833/2014 el nuevo art. 5k16. Esta norma:

  • Prohíbe adjudicar contratos públicos y concesiones sujetos a las Directivas 2014/24/UE, 2014/25/UE, 2014/23/UE y 2009/81/CE — es decir, los contratos por encima de los llamados umbrales de la UE1.
  • Destinatario de la prohibición: todos los poderes y entidades adjudicadores del sector público y de los sectores especiales en la UE.
  • A quién excluye: (a) a los nacionales rusos y a las entidades con sede en Rusia; (b) a las personas jurídicas cuyo capital pertenezca en más del 50 % a entidades rusas; (c) a las personas jurídicas controladas por entidades de las letras (a) o (b); (d) a los licitadores que actúen por cuenta o en nombre de entidades de las letras (a)–(c); (e) a los contratos en los que los subcontratistas, proveedores o entidades a cuya capacidad se recurra de origen ruso representen más del 10 % del valor del contrato1.
  • Entrada en vigor: 9 de abril de 20226.
  • Aplicación a los contratos en curso: los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022 debían terminarse a más tardar el 10 de octubre de 2022 (período transitorio para los contratos existentes)1.

El reglamento de la UE es directamente aplicable — no requiere transposición al Derecho español. El poder adjudicador que celebre un contrato con una entidad excluida infringe el Derecho de la UE con independencia de lo que diga la legislación nacional de contratación.

Umbrales de la UE — cuándo se aplica el art. 5k

El art. 5k se remite a las directivas de contratación de la UE. Los umbrales se actualizan cada dos años mediante reglamentos delegados de la Comisión. Para el período 2024–2025 (la última actualización — el Reglamento Delegado (UE) 2023/2495 de la Comisión)7, los umbrales netos son:

SectorObrasSuministros y servicios
Sector clásico — Administración central5 538 000 EUR143 000 EUR
Sector clásico — demás poderes adjudicadores5 538 000 EUR221 000 EUR
Sectores especiales (servicios públicos)5 538 000 EUR443 000 EUR
Defensa y seguridad5 538 000 EUR443 000 EUR
Concesiones5 538 000 EUR

Valores netos, sin IVA, sobre el valor estimado total del contrato. Por debajo del umbral, el art. 5k no se aplica — pero sí se aplica el régimen español (prohibiciones de contratar y eficacia directa de los reglamentos, ver más abajo).

Régimen 2: Derecho español — prohibiciones de contratar y eficacia directa de los reglamentos

En España no existe una ley sancionadora autónoma equivalente a la polaca, pero el resultado práctico es el mismo. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece en su art. 71 un catálogo de prohibiciones de contratar con el sector público2. La sujeción a una medida restrictiva de la UE —la inclusión de una persona o entidad en la lista consolidada de la UE, en el Anexo I del Regl. 269/2014 o del Regl. 765/2006— impide contratar con el sector público, dado que los reglamentos de la UE son directamente aplicables y prohíben poner fondos o recursos económicos a disposición de las personas y entidades designadas (art. 2 del Regl. 269/2014)3.

A diferencia del art. 5k de la UE, esta exclusión se aplica a CUALQUIER procedimiento de contratación, con independencia de su valor — también a los contratos por debajo de los umbrales de la UE y a los contratos menores.

Conviene saber además:

  • España no mantiene una lista nacional autónoma de sanciones — se aplica la lista consolidada de la UE, así como las listas de la ONU y, en los puntos de contacto con EE. UU., la lista OFAC SDN8.
  • La exclusión alcanza también a los titulares reales (UBO) del licitador y a las entidades dominantes respecto de él, dado que la regla de propiedad y control del 50 % opera por remisión del propio Derecho de la UE3.
  • La exclusión es obligatoria — el poder adjudicador no dispone de discrecionalidad. Basta con constatar la inclusión en una lista.

A quién afecta: poder adjudicador frente a licitadores

Ambos regímenes imponen obligaciones a dos sujetos distintos. Es fácil confundirlos.

Obligaciones del poder adjudicador

Si tramitas un procedimiento de contratación pública (un organismo público, una entidad local, una sociedad pública, un poder adjudicador en el sentido de la Ley 9/20179), debes:

  1. Verificar a cada licitador frente a las listas:
    • Anexo I del Regl. 269/2014 (personas y entidades de la UE)3
    • Anexo I del Regl. 765/2006 (Bielorrusia)10
    • Lista consolidada de la UE8
    • Anexo IV del Regl. 833/2014 (sectoriales — Rusia) — para la verificación del art. 5k
  2. Verificar a los titulares reales del licitador (a través del Registro de Titularidades Reales) y la estructura de propiedad atendiendo a la regla del 50 %11.
  3. Verificar a los subcontratistas — si el contrato está sujeto al art. 5k de la UE (por encima de los umbrales), también el valor de la aportación de los subcontratistas rusos (límite del 10 %).
  4. Documentar la verificación — su incorporación al expediente de contratación (art. 63 de la Ley 9/2017, perfil del contratante y expediente)9.
  5. Incluir una cláusula de sanciones en el contrato — especialmente importante en los contratos de larga duración (cambio de estatus del licitador o de su contraparte durante la ejecución).

La falta de verificación = infracción del régimen de sanciones + infracción de la normativa de contratación. Puede dar lugar a la anulación del procedimiento ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o a actuaciones de control de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación12.

Obligaciones del licitador

Si presentas una oferta en una licitación pública:

  1. Presenta la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar (DEUC — Documento Europeo Único de Contratación, o declaración responsable del art. 140 de la Ley 9/20179).
  2. Aporta los documentos de verificación a requerimiento del poder adjudicador — incluida la información sobre la estructura de propiedad, los titulares reales y el país de la sede.
  3. Si recurres a subcontratistas por encima del 10 % del valor del contrato (en los contratos de la UE) — documenta su estructura de propiedad.
  4. Actualiza la información durante la ejecución — si tu subcontratista o proveedor es incluido en una lista de sanciones después de la celebración del contrato, tienes la obligación de comunicarlo al poder adjudicador y modificar la estructura.

Presentar una declaración falsa no solo es causa de exclusión, sino también de responsabilidad penal por la falsedad documental y, en su caso, por el fraude en la contratación (tipos generales del Código Penal — Ley Orgánica 10/1995)13.

En la práctica — si llevas a cabo la verificación de la contraparte frente a las listas de sanciones como elemento rutinario de tu proceso comercial, cumples automáticamente la mayor parte de los requisitos documentales.

Procedimiento de exclusión — qué verifica en concreto el poder adjudicador

En la práctica, el poder adjudicador debe llevar a cabo tres niveles de verificación del licitador.

Nivel 1: nombre y NIF frente a las listas

La fase más sencilla. Tomamos los datos de la oferta:

  • Denominación completa del licitador (razón social)
  • NIF / número en el registro mercantil del país de la sede
  • Domicilio social

Y los comprobamos en:

  • El Anexo I del Regl. 269/2014 (personas físicas y jurídicas sujetas a congelación de activos)3
  • El Anexo I del Regl. 765/2006 (Bielorrusia)10
  • La lista consolidada de la UE8

Resultado: coincidencia o ausencia de coincidencia. Coincidencia = exclusión obligatoria.

Nivel 2: estructura de propiedad — regla del 50 %

El propio nombre del licitador puede estar «limpio», pero su sociedad matriz no. Comprobamos:

  • El titular real (UBO) del Registro de Titularidades Reales — si figura en alguna lista11
  • La entidad dominante — si la matriz del licitador está en una lista
  • La estructura de capital — si una persona o entidad de una lista posee más del 50 % del capital del licitador, este también queda excluido (la llamada regla de propiedad del 50 %14)

La regla de propiedad y control es un elemento a menudo infravalorado — descrito en detalle en nuestro artículo sobre la regla de propiedad del 50 % en las sanciones.

Nivel 3: subcontratistas y origen de los bienes (art. 5k de la UE)

Solo para los contratos sujetos al art. 5k de la UE (por encima de los umbrales). Comprobamos:

  • La relación de subcontratistas indicada en la oferta
  • El valor de su aportación (si es de origen ruso — límite del 10 % del valor del contrato)
  • El origen de los bienes / servicios / software del contrato

Este nivel requiere la colaboración del licitador — el licitador presenta una declaración y aporta documentos.

La cláusula de sanciones en el contrato — modelo y trampas

Todo contrato celebrado a resultas de un procedimiento de contratación pública debería incluir una cláusula de sanciones. No es un requisito legal expreso, sino una práctica recomendada — sin ella, el poder adjudicador pierde la posibilidad de resolver el contrato cuando el contratista (o su contraparte) sea incluido en una lista durante la ejecución.

Alcance mínimo de la cláusula de sanciones en un contrato del sector público:

  1. Declaración del contratista de no estar incurso en causa de exclusión en la fecha de celebración del contrato — conforme al art. 5k de la UE y a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017.
  2. Obligación de informar al poder adjudicador de cualquier cambio en la estructura de propiedad, los subcontratistas o los proveedores — en un plazo de 7 días desde el cambio.
  3. Derecho de desistimiento / resolución del contrato en caso de inclusión del contratista o de su UBO en una lista — con obligación de pago únicamente por la parte de la prestación ya ejecutada.
  4. Cláusula de subcontratación — prohibición de subcontratar por encima de un umbral determinado (p. ej. el 10 % del valor del contrato) sin la autorización previa del poder adjudicador y la verificación frente a las listas de sanciones.
  5. Cláusula informativa — el contratista consiente la verificación periódica de sus datos por el poder adjudicador.

Trampa 1: una cláusula demasiado genérica («el contratista declara que no está sujeto a sanciones») — el tribunal no la admitirá como fundamento para resolver el contrato si la situación cambió durante la ejecución y la cláusula no contemplaba la actualización.

Trampa 2: la ausencia de un procedimiento de verificación periódica — si el contrato dura 24 meses y el contratista es incluido en una lista en el mes 18, el poder adjudicador sigue pagando por el servicio. La cláusula debe obligar al contratista a una información continua.

Trampa 3: la previsión de una penalidad por declaración falsa — no sustituye a la obligación de exclusión. Son dos regímenes distintos.

Mostramos modelos prácticos de cláusulas de sanciones — junto con todo el paquete de documentos de implantación — en el artículo política de sanciones y modelos de documentos.

Qué te juegas si no haces nada

Por el lado del poder adjudicador

  • Anulación del procedimiento o del contrato por el órgano de recursos contractuales a instancia de otro licitador12.
  • Actuaciones de control de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación — expediente, requerimientos, eventuales recomendaciones12.
  • Responsabilidad de las personas que prepararon el procedimiento — en el marco de la responsabilidad contable y de gestión de los fondos públicos15.
  • Infracción del Derecho de la UE — el poder adjudicador que emplee fondos públicos (nacionales + UE) se arriesga al reintegro de la financiación si el procedimiento estaba cofinanciado (fondos del Plan de Recuperación, programas operativos).

Por el lado del licitador

  • Exclusión del procedimiento + pérdida de la garantía provisional constituida (art. 106 de la Ley 9/20179).
  • Prohibición de contratar — exclusión de los procedimientos durante un plazo de hasta 3 años (art. 71–72 de la Ley 9/2017)9.
  • Responsabilidad penal por falsedad documental o fraude en la contratación (tipos generales del Código Penal)13.
  • Sanción administrativa — conforme al régimen de la Ley 19/2003, cuya cuantía se gradúa al tanto del contenido económico de la conducta, con un mínimo legal4.
  • Responsabilidad penal específica por sanciones — la transposición de la Directiva 2024/1226 introducirá un nuevo tipo delictivo (vulneración de las medidas restrictivas de la UE), aún pendiente en España (Proyecto de Ley Orgánica 121/000072)5.

Mostramos un mapa detallado de las sanciones en el artículo sobre las penas por incumplir las sanciones.

Un escenario práctico

Una sociedad española suministra software a una administración autonómica, valor del contrato 280 000 EUR. Durante la ejecución sale a la luz que uno de los subcontratistas (un componente de biblioteca) es una sociedad chipriota controlada en un 60 % por una persona física incluida en la lista de sanciones de la UE. Consecuencias:

  • La administración autonómica: infracción del art. 5k — procedimiento de investigación de la CE, riesgo de pérdida de la cofinanciación de la UE de parte del proyecto.
  • La sociedad española: exclusión del procedimiento, pérdida de la garantía, prohibición de contratar durante 3 años, control del Tesoro Público y de la Oficina Independiente, riesgo de sanción administrativa.
  • El administrador: eventualmente, un procedimiento penal por falsedad o fraude en la contratación.

La mayoría de estas consecuencias se pueden evitar con una verificación rutinaria de los subcontratistas antes de celebrar el contrato — no después de la primera factura.

Los sectores más expuestos

En el contexto de la contratación pública deben extremar la precaución las empresas de los sectores en los que la cadena de suministro suele ser opaca:

  • Transporte y logística (sanciones en el transporte) — transporte de bienes sujetos a restricciones sectoriales, corresponsales de entidades rusas.
  • Leasing (sanciones y leasing) — financiación de inmovilizado para contratistas que pueden resultar vinculados.
  • Gestorías y asesorías (sanciones y gestorías) — gestión contable de contratistas que se presentan a licitaciones, cuando son a la vez sujetos obligados.
  • E-commerce e IT — proveedores de software, hosting, infraestructura — a menudo con subcontratistas en terceros países.
  • Despachos de abogados (sanciones y despachos) — asesoramiento jurídico a contratistas sujetos a la obligación de declaración.

Cómo ayuda Sanqto

Sanqto es un software de sanction screening que instalas en tu propia red — los datos de los licitadores y subcontratistas no salen de tu infraestructura. El modelo de resultado en tres estados (MATCH / POSSIBLE / CLEAR) y un tiempo de respuesta sub-30ms permiten integrar la verificación directamente en el flujo de trabajo del poder adjudicador o del licitador:

  • Verificas a cada licitador y a su UBO frente a las listas de la UE, la lista consolidada, OFAC y la ONU con una sola consulta.
  • Ante los cambios en las listas (actualizaciones diarias) — reverificación automática de los contratos en curso.
  • La documentación del procedimiento (expediente + prueba de la verificación) se genera de forma automática.

Si quieres ver cómo funciona en la práctica — solicita una demo o conoce el producto.

Una lectura más de fondo: por qué las empresas ajenas al sector financiero tienen, en general, la obligación de hacer sanction screening.

Base jurídica

  • Reglamento (UE) 833/2014 del Consejo (medidas restrictivas contra Rusia), art. 5k — introducido por el Regl. 2022/576 de 8.4.202216.
  • Reglamento (UE) 269/2014 del Consejo (personas sujetas a congelación de activos — UE)3.
  • Reglamento (CE) 765/2006 del Consejo (Bielorrusia)10.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 63, 71, 72, 106, 140 — prohibiciones de contratar y exclusión29.
  • Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales — régimen administrativo sancionador aplicable a las sanciones financieras internacionales4.
  • Directivas de contratación de la UE: 2014/24/UE (clásica), 2014/25/UE (sectores especiales), 2014/23/UE (concesiones), 2009/81/CE (defensa)7.
  • Reglamento Delegado (UE) 2023/2495 de la Comisión que actualiza los umbrales de contratación para 2024–20257.
  • Directiva (UE) 2024/1226 relativa a la criminalización de las vulneraciones de las sanciones — en España, transposición pendiente mediante el Proyecto de Ley Orgánica 121/0000725.
  • Lista consolidada de la UE de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas8.
  • Registro de Titularidades Reales — Ministerio de Justicia / Colegio de Registradores11.

Información, no asesoramiento jurídico. Este artículo tiene finalidad meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La valoración jurídica de un caso concreto debe realizarse con un abogado experto en derecho de sanciones internacionales y comercio exterior. Situación jurídica: 2026-05-26.


  1. Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — versión consolidada con el art. 5k. EUR-Lex CELEX: 02014R0833. eur-lex.europa.eu ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  2. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE — art. 71 (prohibiciones de contratar). La sujeción a una medida restrictiva de la UE impide contratar con el sector público. BOE-A-2017-12902 ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  3. Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — art. 2 (prohibición de poner fondos a disposición). EUR-Lex CELEX: 32014R0269. eur-lex.europa.eu ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  4. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales — Capítulo II (clasificación de las infracciones y graduación de las sanciones al tanto del contenido económico); la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional es la autoridad nacional competente en sanciones financieras internacionales. BOE-A-2003-13471 ↩︎ ↩︎ ↩︎

  5. Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las penas por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión. EUR-Lex CELEX: 32024L1226. En España, la transposición está pendiente (Proyecto de Ley Orgánica 121/000072, aún no aprobado). eur-lex.europa.eu ↩︎ ↩︎ ↩︎

  6. Reglamento (UE) 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 — quinto paquete de sanciones de la UE contra Rusia. Fecha de entrada en vigor: 9 de abril de 2022. EUR-Lex CELEX: 32022R0576. eur-lex.europa.eu ↩︎ ↩︎ ↩︎

  7. Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Actualización de los umbrales: Reglamento Delegado (UE) 2023/2495 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023. eur-lex.europa.eu ↩︎ ↩︎ ↩︎

  8. España no mantiene una lista nacional autónoma de sanciones — se aplica la lista consolidada de la UE, así como las listas de la ONU y, en los puntos de contacto con EE. UU., la lista OFAC SDN. Lista consolidada de la UE de medidas financieras restrictivas. webgate.ec.europa.eu/fsd/fsf ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  9. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público — art. 3 (ámbito subjetivo / poderes adjudicadores), 63 (perfil del contratante y publicidad), 71–72 (prohibiciones de contratar y su alcance temporal), 106 (garantía provisional), 140 (declaración responsable / DEUC). BOE-A-2017-12902 ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  10. Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia. EUR-Lex CELEX: 32006R0765. eur-lex.europa.eu ↩︎ ↩︎ ↩︎

  11. Registro de Titularidades Reales — base de datos de titulares reales de las personas jurídicas. Base jurídica: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su normativa de desarrollo. BOE-A-2010-6737 ↩︎ ↩︎ ↩︎

  12. Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) y Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales — control y revisión de los procedimientos de contratación pública (Ley 9/2017, Título I del Libro IV — recursos). BOE-A-2017-12902 ↩︎ ↩︎ ↩︎

  13. Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) — tipos generales aplicables a la falsedad documental y al fraude/alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262); no existe todavía un tipo penal específico de vulneración de las medidas restrictivas de la UE. BOE-A-1995-25444 ↩︎ ↩︎

  14. Comisión Europea, DG FISMA — FAQ sobre la regla de propiedad del 50 %. «An entity is considered as ‘owned’ by a sanctioned person if the latter owns more than 50 % of its proprietary rights.» finance.ec.europa.eu ↩︎

  15. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y normativa de la responsabilidad contable (Tribunal de Cuentas) — responsabilidad de los gestores de fondos públicos por las irregularidades en la contratación. BOE-A-2003-21614 ↩︎