Sanciones y pagos o transferencias — lo que tu empresa debe saber
Una transferencia a una empresa incluida en la lista de sanciones de la UE es una infracción legal, aunque el banco la haya dejado pasar. Descubre qué reglas obligan a tu empresa.

Situación jurídica a fecha de: 2026-05-20.
Una transferencia bancaria no es solo una operación financiera: si el destinatario o el ordenante es una entidad sujeta a sanciones de la UE, la transacción se convierte en una infracción legal. Afecta a toda empresa que opere en la Unión Europea, con independencia del sector. El Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 20141, y el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 20142, son de aplicación directa en España —sin necesidad de transposición alguna3— e imponen una prohibición que no admite la excepción de «pero el banco dejó pasar la transferencia».
TL;DR — lo esencial en 60 segundos
- Una transferencia a una persona o empresa sujeta a sanciones de la UE está prohibida, aunque el banco no la haya bloqueado.
- Si el pago llega desde una entidad de la lista de sanciones, tienes la obligación de congelarlo: no devolverlo ni entregarlo a la contraparte.
- El screening bancario es una obligación independiente del banco que no exime a tu empresa de su propia verificación de las contrapartes.
- Las operaciones en dólares (USD) pueden quedar sujetas en paralelo a la jurisdicción de OFAC, aunque ambas partes sean europeas.
- El pago a través de un intermediario no diluye la responsabilidad: respondes de quién recibe finalmente el dinero.
- Eludir el bloqueo (efectivo, otro canal, un tercero) es una infracción independiente y grave —expuesta a sanciones administrativas conforme al régimen sancionador español.4
Prohibición de poner fondos a disposición — pago a una entidad de la lista
Los reglamentos sancionadores de la UE prohíben «poner fondos o recursos económicos a disposición» de las personas y entidades que figuran en las listas de sanciones.1 En la práctica, esto significa que una transferencia para pagar una factura, un anticipo a cuenta de un servicio, el abono de una retribución o incluso la devolución de un exceso de pago —cualquiera de estas operaciones— puede constituir una infracción si la otra parte es una entidad sujeta a sanciones.
Lo decisivo es que la obligación recae sobre ti, no sobre el banco. El banco realiza su propio screening y puede bloquear la transacción, pero si no lo hace, eso no te sirve de escudo. Respondes de a quién envías el dinero, y la ley no contempla aquí la defensa de «actué de buena fe porque el banco no intervino».
La prohibición no afecta solo a los destinatarios directos de la lista. El Reglamento (UE) n.º 269/2014 alcanza también a las entidades en las que una persona o empresa de la lista posee al menos el 50 % de la participación o ejerce el control.5 Si tu contraparte es una filial de un oligarca ruso que figura en la lista consolidada de la UE, la transferencia a esa sociedad también está prohibida, aunque el nombre de la sociedad no aparezca directamente en ninguna lista.
Antes de ejecutar una transacción, deberías comprobar la contraparte en la lista consolidada de sanciones de la UE6, así como en la lista de la ONU7 y en la lista SDN de OFAC.8 En España no existe una lista nacional autónoma: se aplica la lista consolidada de la UE.9 Encontrarás más información sobre qué listas existen y a quién afectan en el artículo «¿Qué es una lista de sanciones y por qué afecta a tu empresa?».
Pago DESDE una entidad de la lista — obligación de congelar
El escenario inverso suele resultar aún más sorprendente para las empresas. Si eres tú quien recibe una transferencia de una persona o empresa sujeta a sanciones, no puedes simplemente devolver esos fondos ni disponer de ellos. Tienes la obligación de congelarlos.
Congelar significa que los fondos van a una cuenta separada o quedan aislados de otro modo del tráfico ordinario y permanecen en ese estado hasta la decisión del órgano competente. No dispones de ellos, no los compensas con créditos, no se los transfieres «de vuelta» a la contraparte. Explicamos con más detalle cómo es la congelación en la práctica y qué actuaciones debes adoptar en el artículo «Congelación de activos — qué significa para tu empresa en la práctica».
Muchos empresarios razonan así: «devuelvo el dinero y me desentiendo del problema». Es un error: la transferencia de devolución a la cuenta de una entidad sujeta a sanciones equivale a poner fondos a su disposición y, por tanto, constituye en sí misma una infracción de la prohibición. La única vía correcta es congelar y notificar al órgano competente.
El papel del banco — el screening bancario no exime a la empresa de verificar
Los bancos tienen sus propias obligaciones derivadas de la normativa de prevención del blanqueo de capitales (PBC/FT)10 y de sus políticas internas de compliance. Realizan el screening de las operaciones salientes y entrantes y, cuando detectan una coincidencia, bloquean la transferencia o exigen aclaraciones. Puedes encontrarte con ello como ordenante (el banco rehúsa ejecutar la transferencia) o como beneficiario (el banco retiene el abono en la cuenta).
El problema es que el screening bancario está orientado a proteger al banco y a cumplir sus propias obligaciones, no a proteger a tu empresa frente a la responsabilidad. Si el banco deja pasar una transacción con una contraparte que figura en la lista de sanciones, eso no traslada la responsabilidad al banco. Tú sigues infringiendo el reglamento de la UE, que es de eficacia directa3 y que se dirige a todo operador económico, no solo a las entidades financieras.
En pocas palabras: el screening bancario es la primera línea de defensa del sistema, pero no la tuya. Tu verificación de la contraparte debe producirse antes de ejecutar la transacción o antes de aceptarla. Averigua si tu empresa tiene la obligación de realizar este screening leyendo el artículo «¿Tiene mi empresa que hacer sanction screening?».
Transferencias internacionales y divisas — el riesgo OFAC en operaciones en USD
Si realizas pagos en dólares estadounidenses, entras en una capa adicional de riesgo: la jurisdicción de OFAC (Office of Foreign Assets Control, Departamento del Tesoro de EE. UU.).8 OFAC mantiene la lista SDN (Specially Designated Nationals and Blocked Persons), una de las listas de sanciones más amplias y actualizadas con mayor frecuencia del mundo.8
El mecanismo clave es el siguiente: las operaciones en dólares se liquidan a través del sistema SWIFT con compensación (clearing) por bancos corresponsales en EE. UU. Cada una de esas operaciones atraviesa una infraestructura sujeta a la jurisdicción estadounidense, lo que significa que OFAC puede hacer cumplir sus normas aunque ambas partes de la transacción tengan su sede en Europa y ninguna sea una empresa estadounidense.
En la práctica: si importas desde mercados de mayor riesgo (p. ej., Rusia, Bielorrusia, Irán) y liquidas en USD, te arriesgas a infringir simultáneamente las sanciones de la UE y las de OFAC. Pasar a euros o a otra divisa europea elimina solo el riesgo OFAC; las obligaciones de la UE permanecen invariables. Cómo usar la lista SDN estadounidense lo explicamos en el artículo Lista de sanciones OFAC — guía práctica.
Pagos a través de intermediarios — un riesgo oculto
Un escenario cada vez más frecuente: la empresa no paga directamente a la contraparte de la lista, sino que recurre a un agente, subagente, distribuidor o bróker, que después transmite los fondos. Este mecanismo no elimina la responsabilidad: más bien la complica.
Los reglamentos sancionadores de la UE prohíben poner fondos a disposición tanto directa como indirectamente.1 Si sabías o deberías haber sabido (es decir, con la diligencia debida deberías haberlo descubierto) que los fondos iban a llegar a una entidad de la lista, respondes de la infracción. El uso deliberado de un intermediario para eludir las sanciones se califica como infracción dolosa y puede dar lugar a responsabilidad penal: la Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 202411, introduce la obligación de criminalizar tales conductas en todos los Estados miembros.
Regla práctica: si tu intermediario opera en mercados de mayor riesgo, deberías llevar a cabo la verificación de sanciones tanto del intermediario como de los beneficiarios finales del pago, en la medida en que los conozcas. El desconocimiento no es una justificación automática: la normativa exige actuar con diligencia. Encontrarás más información sobre cómo reconocer una transacción de alto riesgo en el artículo Elusión de las sanciones contra Rusia a través de países terceros.
Qué hacer cuando el banco bloquea una transferencia
El bloqueo de una transferencia por parte del banco es una señal, no una condena. Puede significar que el sistema del banco ha detectado una coincidencia en la lista de sanciones, pero también puede ser fruto de un falso positivo (false positive), p. ej., por coincidencia de nombre y apellidos con una persona sujeta a sanciones. Esto es lo que deberías hacer:
Pide al banco una explicación por escrito del motivo del bloqueo. El banco tiene la obligación de informarte de la causa de la denegación de la operación, salvo que la normativa se lo limite (la prohibición de revelación o tipping-off en el contexto de la PBC/FT).
Verifica la contraparte por tu cuenta. Compruébala en la lista consolidada de la UE6, en la lista OFAC SDN8 y en la lista de la ONU.7 Si no hay coincidencia, dispones de la documentación que respalda tus aclaraciones.
Reúne y conserva la documentación. El extracto de las listas de sanciones con fecha y hora de descarga, los datos de la contraparte y un comentario sobre la verificación: esa es tu prueba de diligencia debida.
Si la coincidencia se confirma, no intentes ejecutar la transacción por otro canal. Consulta con un abogado o un asesor de compliance y valora si las circunstancias exigen una notificación al órgano competente (el Tesoro Público o el SEPBLAC12).
Si la coincidencia es un falso positivo, entrega la documentación al banco y solicita una nueva revisión. Los bancos tienen procedimientos internos para estos casos y pueden desbloquear la transacción tras verificarla.
Actualiza tus procedimientos internos. Un incidente de bloqueo —incluso un falso positivo— es un buen momento para revisar si tu empresa cuenta con un proceso de verificación previo a la transacción que esté al día.
Lo que no se puede hacer — eludir el bloqueo
Esta es una sección que conviene leer con atención, porque la intuición empresarial puede llevar aquí en la dirección equivocada.
Si el banco ha bloqueado una transferencia y sabes que tienes una deuda con la contraparte, aparece la tentación: «pagaré en efectivo», «usaré otro banco», «pediré a mi socio que la transfiera desde su cuenta». Cada una de estas estrategias es una infracción de la prohibición de eludir las medidas restrictivas.
En España, el régimen administrativo de aplicación de las sanciones financieras internacionales se articula sobre la Ley 19/2003, de 4 de julio4, cuyo capítulo de infracciones y sanciones (clasificación de infracciones muy graves, graves y leves y cuantía de las sanciones) habilita al Tesoro Público para imponer sanciones pecuniarias.13 El importe se gradúa en función del contenido económico de la operación.14 Además de la responsabilidad administrativa, la Directiva 2024/122611 obliga a los Estados de la UE a introducir responsabilidad penal por las infracciones dolosas. En España aún no existe un tipo penal específico de incumplimiento de medidas restrictivas de la UE: la criminalización está pendiente de la transposición de esa directiva.11
Prohibiciones concretas:
- Pago en efectivo en lugar de transferencia: cambiar la forma de pago no cambia su contenido; sigue siendo poner fondos a disposición de una entidad de la lista.
- Transferencia a través de otro banco u otro país: no altera el contenido de la transacción ni el fundamento jurídico.
- Pago a través de un tercero (empleado, socio, sociedad vinculada) en nombre de tu empresa: la estructura indirecta está expresamente cubierta por la prohibición de poner fondos a disposición de forma indirecta.1
- Compensación de créditos (compensación de deudas recíprocas) sin autorización del órgano competente: puede tratarse como una forma no permitida de disposición de los fondos.
- Cesión de créditos u otros instrumentos financieros cuyo efecto sea, de facto, transmitir valor a una entidad de la lista.
FAQ
¿Tengo que comprobar la contraparte en cada pago?
En la práctica, la verificación de sanciones debe formar parte del proceso de entablar la relación con una nueva contraparte y debe repetirse en las transacciones relevantes y de forma continua, porque las listas de sanciones se actualizan con regularidad. No se trata de que rastrees manualmente varias bases de datos antes de cada transferencia, sino de que dispongas de un sistema que señale los problemas de forma automática.
El banco dejó pasar la transferencia, ¿tengo alguna protección?
No. El hecho de que el banco no haya bloqueado la transacción no traslada la responsabilidad al banco ni exime a tu empresa. Los reglamentos de la UE son de eficacia directa3 y se dirigen a todo operador, no solo a las entidades financieras. Es un argumento para verificar tú mismo las contrapartes antes de ordenar una transferencia.
¿Qué es la «regla de propiedad del 50 %»?
Si una persona o entidad de la lista de sanciones posee al menos el 50 % de la participación en una empresa o ejerce el control sobre ella, esa empresa también queda sujeta a sanciones, aunque su nombre no figure en ninguna lista.5 Esto significa que comprobar únicamente el nombre de la contraparte en una base de datos no basta; también hay que verificar la estructura de propiedad. Tratamos este mecanismo con más detalle en el artículo sobre la regla de propiedad del 50 % en las sanciones.
Pago en euros, así que OFAC no me afecta, ¿verdad?
Si la transacción está denominada en euros y discurre por el sistema de pagos europeo sin compensación en EE. UU., el riesgo OFAC es mínimo. Sin embargo, si utilizas USD o un banco corresponsal vinculado a EE. UU., la jurisdicción de OFAC puede aparecer. En caso de duda, conviene preguntar a tu banco por el enrutamiento de la transacción.
¿Es seguro devolver un anticipo a una entidad de la lista?
No: una transferencia a la cuenta de una entidad sujeta a sanciones, aunque sea como devolución, es poner fondos a su disposición, lo cual está prohibido.1 La vía correcta es congelar los fondos y contactar con el órgano competente. Encontrarás más detalles sobre el procedimiento de congelación en el artículo «Congelación de activos — qué significa para tu empresa en la práctica».
¿En qué se diferencia una sanción de un embargo?
Un embargo suele ser una prohibición de comerciar con todo un país o una categoría de bienes —p. ej., la prohibición de exportar productos de doble uso a Rusia en virtud del Reglamento (UE) n.º 833/2014.2 Una sanción, en sentido estricto, afecta a personas y entidades concretas, identificadas por su nombre. En la práctica, ambos mecanismos pueden afectar a la misma transacción, y ambos imponen obligaciones a tu empresa.
Cómo puede ayudar Sanqto
Verificar las contrapartes frente a las listas de sanciones no tiene por qué ser manual ni laborioso. Sanqto es un software de sanction screening que se instala en la red de tu empresa: los datos de clientes y contrapartes no salen de tu infraestructura (on-premise). El sistema comprueba automáticamente la entidad indicada frente a la lista consolidada de la UE, la lista OFAC SDN y la lista de la ONU, devolviendo el resultado en tres estados: MATCH, POSSIBLE o CLEAR, lo que permite a tu equipo centrarse en los casos que requieren una decisión en lugar de rastrear manualmente varias bases de datos antes de cada transacción. Si gestionas una agencia de viajes, una aseguradora o trabajas en otro sector no financiero, comprueba cómo es la implantación en tu caso concreto.
Base jurídica
- Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — CELEX 32014R0269
- Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — CELEX 32014R0833
- Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales — BOE-A-2003-13471
- Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y de las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión — CELEX 32024L1226
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — BOE-A-2010-6737
- Lista consolidada del Consejo de Seguridad de la ONU — un.org
- OFAC Specially Designated Nationals and Blocked Persons List (SDN) — ofac.treasury.gov
- Lista consolidada de sanciones de la UE (DG FISMA) — finance.ec.europa.eu
Notas
Información, no asesoramiento jurídico. Este artículo tiene finalidad meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La valoración jurídica de un caso concreto debe realizarse con un abogado experto en derecho de sanciones internacionales y comercio exterior. Situación jurídica: 2026-05-20.
Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — prohibición de poner fondos a disposición, directa o indirectamente, EUR-Lex CELEX 32014R0269 ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎
Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, DG FISMA: «The sanctions regime laying down these measures consists of Council Decision 2014/512/CFSP and Council Regulation (EU) No 833/2014» — EUR-Lex CELEX 32014R0833 ↩︎ ↩︎
Los reglamentos de la UE son de aplicación directa en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición — «A regulation is binding in its entirety and directly applicable in all Member States» — EUR-Lex, summary/regulation-eu-legal-act ↩︎ ↩︎ ↩︎
Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales — base del régimen administrativo de aplicación de las sanciones financieras internacionales (medidas de salvaguardia y excepcionales; clasificación de infracciones y cuantía de las sanciones) — BOE-A-2003-13471 ↩︎ ↩︎
Reglamento (UE) n.º 269/2014, regla de control de la propiedad (ownership rule): «An entity is considered as ‘owned’ by a sanctioned person if the latter owns more than 50% of its proprietary rights» — DG FISMA FAQ, finance.ec.europa.eu ↩︎ ↩︎
Lista consolidada de sanciones de la UE mantenida por la DG FISMA (Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales) de la Comisión Europea — finance.ec.europa.eu ↩︎ ↩︎
Lista consolidada de la ONU mantenida por los Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad — «The UN Security Council Consolidated List includes all individuals and entities subject to measures imposed by the Security Council» — un.org ↩︎ ↩︎
OFAC (Office of Foreign Assets Control, U.S. Department of the Treasury), lista SDN (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List) — «OFAC publishes this list of individuals and companies owned or controlled by, or acting for or on behalf of, targeted countries» — ofac.treasury.gov ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎
España no mantiene una lista nacional autónoma de sanciones; se aplica la lista consolidada de la UE. La autoridad nacional competente en sanciones financieras internacionales es el Tesoro Público (Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional) — tesoro.es ↩︎
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — obligaciones de los sujetos obligados en materia de PBC/FT (art. 2, catálogo de sujetos obligados) — BOE-A-2010-6737 ↩︎
Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y de las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión — plazo de transposición: 20 de mayo de 2025. En España la transposición está pendiente (proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, en tramitación) — EUR-Lex CELEX 32024L1226 ↩︎ ↩︎ ↩︎
SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias), Unidad de Inteligencia Financiera y supervisor de PBC/FT en España — sepblac.es ↩︎
Tesoro Público (Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional) como autoridad nacional competente para la aplicación de las sanciones financieras internacionales y la imposición de sanciones administrativas conforme al régimen de la Ley 19/2003 — tesoro.es ↩︎
Ley 19/2003, de 4 de julio, capítulo de infracciones y sanciones (clasificación de infracciones muy graves/graves/leves y cuantía de las sanciones, graduada en función del contenido económico de la operación) — BOE-A-2003-13471 ↩︎