Verificación de la contraparte frente a sanciones — guía completa paso a paso
Cómo verificar a una contraparte frente a las listas de sanciones de la UE, la ONU y la OFAC. Proceso práctico paso a paso — identificadores, regla del 50 %, titular real, registro de coincidencias.

Situación jurídica a: 2026-05-20.
Antes de firmar un contrato con un nuevo proveedor, aceptar un encargo de un cliente extranjero o cursar una factura, tienes la obligación de comprobar si esa persona o entidad figura en una lista de sanciones de la UE, de la ONU o de la OFAC. No es un procedimiento reservado a los bancos. El Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 20141, y el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 20142, son de aplicación directa en todos los Estados miembros3: tu empresa debe respetarlos con independencia de su sector y de su tamaño.
A continuación encontrarás un proceso concreto: qué listas comprobar, cómo cotejar los datos identificativos, cómo aplicar la regla de propiedad de más del 50 %, qué hacer ante una coincidencia y cómo documentar toda la verificación.
TL;DR — lo esencial
- La obligación de verificación afecta a toda empresa registrada o que opere en la UE, sea cual sea su sector — art. 2 del Reglamento 269/20141.
- Comprueba como mínimo tres listas: la lista consolidada de la UE, la lista de la ONU y la lista OFAC SDN4 (si realizas operaciones en USD o con entidades vinculadas a EE. UU.).
- Verificas antes de celebrar el contrato y de forma periódica durante toda la relación comercial.
- Regla de propiedad: una entidad controlada en más del 50 % por una persona incluida en una lista también queda sujeta a las sanciones, aunque la entidad en sí no aparezca en ninguna lista5.
- Ante una coincidencia no actúas por tu cuenta: bloqueas los fondos y comunicas el caso sin demora a la autoridad competente.
- Documentas toda la verificación y la conservas durante al menos 10 años6.
Por qué verificar a la contraparte es una obligación, no una opción
Los reglamentos de la UE son directamente vinculantes: entran en vigor sin necesidad de una transposición nacional separada3. Esto significa que la prohibición de operar con personas y entidades incluidas en las listas de sanciones obliga a tu empresa por la fuerza del Derecho de la UE, no por elección. El art. 2 del Reglamento 269/2014 ordena congelar todos los fondos y recursos económicos pertenecientes a las entidades enumeradas y prohíbe poner a su disposición cualesquiera fondos o recursos, directa o indirectamente1.
La normativa nacional refuerza esta obligación. En España, la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, constituye el núcleo del régimen administrativo de aplicación de las sanciones financieras y prevé sanciones económicas por su incumplimiento7; las infracciones muy graves se sancionan con multa cuyo importe puede llegar al tanto del contenido económico de la operación8. La responsabilidad penal por el incumplimiento doloso de las medidas restrictivas de la UE deriva de la Directiva (UE) 2024/1226, de 24 de abril de 20249, cuyo plazo de transposición por los Estados miembros expiró el 20 de mayo de 202510; para las infracciones más graves la Directiva prevé una pena privativa de libertad de al menos 5 años11. En España la transposición está pendiente y se tramita mediante un proyecto de modificación del Código Penal12.
Si quieres comprobar si la obligación de screening afecta concretamente a tu empresa, lee el artículo ¿Mi empresa tiene que hacer sanction screening? Encontrarás el detalle completo de las sanciones y los organismos de control en el texto ¿Qué penas se imponen por incumplir las sanciones?
Cuándo hay que verificar a la contraparte
Antes de celebrar cada contrato
La verificación es obligatoria antes de firmar un contrato, un encargo, un pedido o un acuerdo de colaboración. Afecta tanto a las contrapartes nuevas como a aquellas con las que trabajas desde hace años: los estatus en las listas de sanciones cambian con cada nuevo paquete de sanciones. La UE ya ha adoptado 20 paquetes de medidas contra Rusia13 y aparecen nuevas inscripciones de forma regular.
De forma periódica durante la relación comercial
Una verificación única en el momento de firmar el contrato no basta. Una entidad que estaba «limpia» hace seis meses puede haber sido incluida en una lista entretanto. La frecuencia recomendada es verificar en cada operación relevante (por ejemplo, una nueva factura o un nuevo encargo) o, como mínimo, una vez al trimestre para las contrapartes habituales de alto valor.
En situaciones específicas
Realiza una verificación adicional cuando: la contraparte cambia de propiedad o de estructura de dirección; aparece un nuevo titular real (UBO); la operación se refiere a productos de doble uso o se ejecuta a través de un país tercero con riesgo elevado de elusión de sanciones.
Qué listas de sanciones comprobar
Tu empresa debe comprobar al menos estas fuentes:
Lista consolidada de la UE
Gestionada por la Comisión Europea (DG FISMA), accesible en webgate.ec.europa.eu/fsd14. Contiene más de 2500 inscripciones individuales (situación tras el 18.º paquete de sanciones contra Rusia; la cifra actual tras el 20.º paquete es superior)15. La lista incluye personas físicas y entidades sujetas a sanciones en virtud de múltiples regímenes sancionadores: contra Rusia, Bielorrusia, Siria, Corea del Norte y otros. Es tu primera y más importante fuente. Encontrarás una visión general de los regímenes sancionadores de la UE en el mapa interactivo EU Sanctions Map (sanctionsmap.eu)14.
Listas nacionales y consolidada de la UE en España
España no mantiene una lista nacional autónoma de sanciones: se aplica la lista consolidada de la UE, que es directamente vinculante. La autoridad nacional competente en materia de sanciones financieras internacionales es la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (Tesoro Público)16. Para la financiación del terrorismo existe, además, un mecanismo nacional de bloqueo gestionado por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (CVAFT)17. No descuides estas fuentes: la verificación frente a la lista consolidada de la UE es el punto de partida obligatorio para toda contraparte que opere en el mercado español.
Lista de la ONU
Los Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU mantienen sus propias listas para cada régimen (entre otros, Al Qaeda, Corea del Norte, Irán). La lista de la UE es distinta de la lista de la ONU: la UE implementa las decisiones de la ONU mediante sus propios reglamentos y las amplía de forma autónoma18. Una entidad incluida en la lista de la ONU suele estar inscrita también en la lista de la UE, pero verificar la lista de la ONU directamente elimina el riesgo de un desfase entre la decisión del Consejo de Seguridad y su implementación por la UE.
Lista OFAC SDN
La Office of Foreign Assets Control (OFAC), del U.S. Department of the Treasury4, mantiene la lista Specially Designated Nationals and Blocked Persons (SDN)19. Te afecta si: realizas operaciones en dólares estadounidenses, tienes contrapartes con vínculos con EE. UU., exportas productos con componentes de origen estadounidense o colaboras con entidades que tienen filiales en EE. UU.
Lista UK OFSI (opcional)
Si operas en el mercado británico o tienes contrapartes del Reino Unido, comprueba la lista del UK OFSI (Office of Financial Sanctions Implementation, HM Treasury). Desde el Brexit, la lista del Reino Unido es distinta de la de la UE y puede diferir. Verificar esta lista no es una obligación que derive del Derecho de la UE, pero es un estándar para empresas con exposición al mercado británico.
Proceso de verificación paso a paso
Paso 1 — Reúne los identificadores de la contraparte
Antes de empezar a rastrear las listas, recopila un conjunto completo de datos identificativos:
- Para una persona jurídica: denominación completa de la empresa, NIF, número de inscripción en el Registro Mercantil, país de registro, domicilio social, forma jurídica.
- Para una persona física (titular, representante, titular real/UBO): nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, DNI/NIE (si es persona física española), serie y número del documento de identidad.
- Para entidades extranjeras: equivalentes del NIF (VAT number, EIN, Company Registration Number) y direcciones de registro.
La exhaustividad de los identificadores es la clave para evitar falsas alarmas y falsos negativos. Cuantos más datos, más fiable es el resultado.
Paso 2 — Comprueba los alias y las transliteraciones
Las personas y entidades de las listas de sanciones se inscriben bajo múltiples variantes del nombre. Rusłan y Ruslan, Lukashenko y Lukashenka, Gazprom y Газпром: cada una de estas variantes puede figurar por separado o conjuntamente. En la verificación manual comprueba:
- Todas las grafías conocidas del nombre y los apellidos (en especial las transliteraciones del cirílico).
- Abreviaturas y denominaciones anteriores de las empresas (por ejemplo, tras fusiones o transformaciones).
- Los nombres en los idiomas originales (ruso, árabe, chino): las listas suelen incluir las grafías en el alfabeto original junto a la transliteración.
En la verificación manual, utiliza la función de búsqueda fuzzy (aproximada) de las herramientas EU Sanctions Map o del portal webgate.ec.europa.eu. Las herramientas automáticas (como los sistemas de screening software) manejan las transliteraciones y los alias de forma nativa.
Paso 3 — Aplica la regla de propiedad de más del 50 %
Es el elemento más importante de la verificación y el que más se omite. Si una entidad incluida en una lista de sanciones posee más del 50 % de las participaciones (derechos de propiedad) de otra entidad, esta segunda entidad también queda sujeta a las sanciones, aunque no figure en ninguna lista5.
Ejemplo: la empresa X no está incluida en la lista de la UE, pero su socio al 60 % es una persona que figura en el anexo I del Reglamento 269/2014. Celebrar un contrato con la empresa X constituye una infracción de las sanciones.
La verificación de la regla de propiedad exige comprobar la estructura de propiedad de la contraparte. Fuentes: el Registro Mercantil (para sociedades españolas), los registros mercantiles del país de registro y el Registro de Titularidades Reales.
Paso 4 — Identifica al titular real (UBO)
Determina quién es el titular real (Ultimate Beneficial Owner — UBO) de la contraparte. En España, las sociedades están obligadas a declarar su titularidad real al Registro de Titularidades Reales. Para entidades extranjeras, recurre a los equivalentes de ese registro en el país de constitución o a bases de datos de KYC (conocimiento del cliente)/due diligence.
Comprueba si el titular real o cualquier persona de la cadena de propiedad (hasta el nivel de control) figura en las listas de sanciones. La regla de más del 50 % se aplica en cada nivel de la estructura: el control indirecto a través de una red de filiales también puede conllevar la sujeción a las sanciones.
Paso 5 — Evalúa el resultado: MATCH, POSSIBLE o CLEAR
Tras rastrear las listas, evalúa cada coincidencia:
| Resultado | Significado | Qué haces |
|---|---|---|
| MATCH | Los datos coinciden plenamente con una inscripción de la lista (nombre, apellidos/denominación, fecha de nacimiento o número identificativo) | Detienes la operación, bloqueas los fondos y comunicas sin demora a la autoridad competente |
| POSSIBLE | Coincidencia parcial — por ejemplo, nombre similar pero distinta fecha de nacimiento | Profundizas la verificación, recabas documentos adicionales, consultas con un abogado |
| CLEAR | Sin coincidencias o coincidencias descartadas mediante identificadores adicionales | Documentas el resultado y continúas la operación |
Paso 6 — Reúne los documentos justificativos
En cada verificación, reúne y conserva:
- La fecha y la hora de la verificación, así como la versión de la lista (las listas se actualizan con regularidad: la fecha de verificación tiene valor probatorio).
- Capturas de pantalla o exportación de los resultados de la búsqueda de cada lista comprobada.
- Los datos de entrada utilizados en la búsqueda (qué identificadores usaste).
- La justificación del resultado POSSIBLE o CLEAR, si existía una coincidencia inicial.
Paso 7 — Inscribe el resultado en el registro de coincidencias
Cada verificación, sea cual sea su resultado, se incorpora al registro de coincidencias. Los detalles de este documento se describen en la sección «Cómo documentar la verificación» más abajo.
Qué hacer ante una coincidencia (MATCH, POSSIBLE, CLEAR)
Resultado CLEAR
La verificación no arrojó coincidencias o todas las coincidencias iniciales se descartaron mediante identificadores adicionales. Inscribes el resultado en el registro con la fecha, la versión de la lista y la justificación. Puedes ejecutar la operación.
Resultado POSSIBLE
Una coincidencia inicial requiere un análisis ulterior. No interrumpas la operación de forma automática, pero no la continúes hasta su aclaración. Recaba de la contraparte documentos de identidad adicionales, información sobre la estructura de propiedad u otros datos que permitan confirmar o descartar la coincidencia de forma inequívoca. Consulta con un abogado o un asesor de compliance. Documenta todo el proceso.
Resultado MATCH
Tienes una coincidencia segura: los datos de la contraparte coinciden plenamente con una inscripción de la lista de sanciones. Las obligaciones están establecidas por la normativa:
- Suspendes de inmediato la operación y bloqueas todos los fondos o recursos económicos pertenecientes a esa entidad o que estén bajo su control1.
- Comunicas sin demora el hecho a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional20 o a la otra autoridad nacional competente.
- No informas a la contraparte de la coincidencia (prohibición de «tipping off», conocida del régimen antiblanqueo).
- Aseguras y conservas toda la documentación hasta la decisión de la autoridad.
No actúes por tu cuenta: no liberes los fondos ni emprendas ninguna actuación sobre los activos bloqueados sin la autorización expresa de la autoridad competente.
Cómo documentar la verificación — el registro de coincidencias
El registro de coincidencias es el documento que te permite demostrar ante los organismos de control que la verificación se realizó: cuándo, cómo y con qué resultado. Es un elemento clave del procedimiento de compliance.
Contenido mínimo del registro
Cada asiento del registro debe contener:
- Fecha y hora de la verificación — con precisión de minutos (las versiones de las listas cambian a lo largo del día).
- Datos identificativos de la contraparte — denominación completa, NIF/número de registro, nombre y apellidos de las personas físicas.
- Identificadores utilizados en la búsqueda — qué introdujiste en el campo de búsqueda de cada lista.
- Listas rastreadas — UE, ONU, OFAC, otras — con la URL exacta o el nombre de la herramienta y la versión/fecha de la lista.
- Resultado de la verificación — MATCH, POSSIBLE o CLEAR.
- Justificación — en caso de POSSIBLE: descripción de la coincidencia inicial y motivo del descarte o de los pasos ulteriores.
- Persona que realiza la verificación — nombre, apellidos, cargo.
Cuánto tiempo conservarlo
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, exige conservar la documentación durante 10 años6. Conviene aplicar el mismo estándar a la documentación de sanciones: 10 años es un mínimo seguro de cara a una inspección.
Formato del registro
El registro puede adoptar la forma de una hoja de cálculo, un sistema de tickets o un módulo dedicado de compliance software. Lo esencial: debe estar disponible a requerimiento del organismo de control y debe permitir reconstruir con rapidez el historial de verificación de cada contraparte.
Verificación manual frente a verificación automatizada
Verificación manual
Consiste en comprobar por tu cuenta a las contrapartes en las bases de datos oficiales: el portal webgate.ec.europa.eu/fsd14, la lista OFAC SDN19 y los portales de la ONU. No tiene coste en términos de licencia, pero consume tiempo y es propensa al error humano, en especial con las transliteraciones, los alias y la verificación de la estructura de propiedad. Con unas pocas contrapartes al mes puede ser suficiente. Con varias decenas o centenares, se vuelve arriesgada.
Verificación automatizada
Los sistemas de sanction screening software automatizan el rastreo de varias listas a la vez, manejan los alias y las transliteraciones, aplican algoritmos de coincidencia fuzzy y generan la documentación y el registro de coincidencias de forma automática. Eliminan el riesgo de omitir una lista o de pasar por alto una inscripción a causa de una errata.
Al elegir un sistema, fíjate en: qué listas cubre, con qué frecuencia se actualizan, si el sistema permite la implantación en la propia infraestructura de la empresa (on-premise) en lugar de enviar los datos de las contrapartes a servidores externos, y cómo es la pista de auditoría de cada verificación.
Cómo puede ayudar Sanqto
Sanqto es un software de sanction screening pensado para empresas ajenas al sector financiero, como agencias de viajes, correduría de seguros, promotoras e intermediarios inmobiliarios. El sistema funciona en modo on-premise, lo que significa que los datos de tus contrapartes no salen de la infraestructura de tu empresa. El resultado de la verificación se devuelve en tres estados: MATCH, POSSIBLE o CLEAR, y la pista de auditoría completa de cada verificación está lista para mostrarse a requerimiento del organismo de control. Más sobre el screening para tu sector: agencias de viajes y turismo, inmobiliario, seguros.
FAQ — preguntas frecuentes
¿Tengo que verificar a las contrapartes españolas o solo a las extranjeras?
Debes verificar a todas, tanto a las empresas y personas físicas españolas como a las extranjeras. La lista consolidada de la UE abarca entidades de todos los países y es directamente vinculante en España16. El criterio de sujeción a las sanciones es la inscripción en la lista, no el país de registro.
¿La regla de propiedad de más del 50 % afecta también a las filiales españolas de entidades extranjeras?
Sí. Si una sociedad española es propiedad en más del 50 % de una entidad incluida en una lista de sanciones, esa sociedad española queda sujeta a las sanciones5. El Registro Mercantil y el Registro de Titularidades Reales permiten comprobar la estructura de propiedad de las entidades españolas.
¿Qué hago si una contraparte tiene el mismo nombre y apellidos que una persona de la lista, pero es claramente otra persona?
Tratas el resultado como POSSIBLE, recabas documentos que acrediten la distinta identidad (por ejemplo, otro DNI, fecha de nacimiento o país de residencia) y justificas en el registro por qué se descartó la coincidencia. Estas «falsas alarmas» (falsos positivos) son una parte normal del proceso: lo importante es que queden correctamente documentadas.
¿La lista de la ONU está incluida automáticamente en la lista de la UE?
No es automáticamente idéntica. La UE implementa las decisiones de la ONU mediante sus propios reglamentos y mantiene una lista distinta y más amplia18. En la práctica, las personas de la lista de la ONU suelen acabar también en la lista de la UE, pero puede existir un desfase temporal. Verificar la lista de la ONU directamente da certeza sobre el estatus actual.
¿Con qué frecuencia se actualizan las listas de sanciones?
La lista consolidada de la UE se actualiza con cada nuevo paquete de sanciones: la UE ya ha adoptado 20 paquetes contra Rusia13, y se añaden más con motivo de decisiones políticas. La lista OFAC SDN puede actualizarse varias veces al mes. Por eso una verificación única en el momento de firmar el contrato no basta: es necesaria una comprobación periódica.
¿Tengo que conservar la documentación de la verificación si el resultado fue CLEAR?
Sí, sin excepción. La documentación de la verificación es la prueba de que el procedimiento se realizó correctamente, con independencia del resultado. La falta de documentación durante una inspección equivale a la ausencia de verificación desde la perspectiva del organismo de control.
Base jurídica
Encontrarás una visión general completa de las listas de sanciones y sus regímenes en el artículo Listas de sanciones UE, ONU, OFAC — guía.
- Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — CELEX 32014R0269
- Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — CELEX 32014R0833
- Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales — BOE-A-2003-13471
- Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las penas por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión — CELEX 32024L1226
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — BOE-A-2010-6737
- Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo (CVAFT) — BOE-A-2003-10289
- Lista consolidada de la UE (Financial Sanctions Files) — webgate.ec.europa.eu/fsd
- Lista OFAC SDN — ofac.treasury.gov
- EU Sanctions Map — sanctionsmap.eu
Footnotes
Información, no asesoramiento jurídico. Este artículo tiene finalidad meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La valoración jurídica de un caso concreto debe realizarse con un abogado experto en derecho de sanciones internacionales y comercio exterior. Situación jurídica: 2026-05-20.
Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, art. 2, apdos. 1 y 2 — CELEX 32014R0269 ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎
Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, art. 2, apdo. 1 — CELEX 32014R0833 ↩︎
EUR-Lex, definición del reglamento de la UE: «A regulation is binding in its entirety and directly applicable in all Member States.» — eur-lex.europa.eu ↩︎ ↩︎
OFAC, Ukraine-/Russia-related Sanctions — «U.S. Department of the Treasury. Office of Foreign Assets Control.» — ofac.treasury.gov ↩︎ ↩︎
DG FISMA FAQ, regla de propiedad: «An entity is considered as “owned” by a sanctioned person if the latter owns more than 50% of its proprietary rights.» — finance.ec.europa.eu ↩︎ ↩︎ ↩︎
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: obligación de conservar la documentación durante un período de 10 años — BOE-A-2010-6737 ↩︎ ↩︎
Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales — núcleo del régimen administrativo de aplicación de las sanciones financieras — BOE-A-2003-13471 ↩︎
Ley 19/2003, de 4 de julio, Capítulo II (régimen sancionador): las infracciones muy graves se sancionan con multa cuyo importe puede llegar al tanto del contenido económico de la operación — BOE-A-2003-13471 ↩︎
Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las penas por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, art. 3, apdo. 1 — CELEX 32024L1226 ↩︎
Directiva (UE) 2024/1226, art. 20, apdo. 1: «Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 20 de mayo de 2025.» — CELEX 32024L1226 ↩︎
Directiva (UE) 2024/1226, art. 5, apdo. 3, letra b): pena privativa de libertad de una duración máxima de al menos cinco años para las infracciones relativas a fondos o recursos económicos de un valor de al menos 100 000 EUR — CELEX 32024L1226 ↩︎
Transposición de la Directiva (UE) 2024/1226 en España: pendiente; se tramita mediante un proyecto de modificación de la Ley Orgánica 10/1995 (Código Penal) — no presentar como Derecho vigente hasta su publicación en el BOE — congreso.es ↩︎
DG FISMA, «Sanctions adopted following Russia’s military aggression against Ukraine», página actualizada el 23 de abril de 2026 — finance.ec.europa.eu ↩︎ ↩︎
DG FISMA, lista consolidada de sanciones financieras y EU Sanctions Map — finance.ec.europa.eu ↩︎ ↩︎ ↩︎
DG FISMA, anuncio del 18.º paquete de sanciones contra Rusia (18 de julio de 2025): «the number of individual listings exceeds 2500» — finance.ec.europa.eu ↩︎
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (Tesoro Público) — autoridad nacional competente en materia de sanciones financieras internacionales; España aplica la lista consolidada de la UE (no existe lista nacional autónoma) — tesoro.es ↩︎ ↩︎
Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (CVAFT), mecanismo nacional de bloqueo de fondos vinculados a la financiación del terrorismo (Ley 12/2003) — interior.gob.es ↩︎
Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, análisis del texto original: la lista de la UE es una lista distinta de la lista de la ONU; la UE implementa las decisiones de la ONU mediante sus propios reglamentos y las amplía de forma autónoma — CELEX 32014R0269 ↩︎ ↩︎
OFAC, Specially Designated Nationals And Blocked Persons List (SDN) — ofac.treasury.gov ↩︎ ↩︎
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional — comunicación de las operaciones afectadas por congelaciones/bloqueos de fondos — tesoro.es ↩︎